SAP Barcelona 335/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2017:7482
Número de Recurso635/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 635/15

JPI Núm. TRES de Igualada

Autos núm. 601/14 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramón VIDAL CAROU

Juan Francisco GARCÍA EGIDO

S E N T E N C I A Núm. 335/2017

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Igualada, a instancias de Arsenio, representado por el procurador Ricard Simó, contra BANCO SANTANDER, S.A., representado por la procuradora Verónica Cosculluela, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticinco de marzo de dos mil quince, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente, la demanda presentada por la procurador de los Tribunales Sra. García del Puerto en nombre y representación de Don Arsenio frente a la entidad mercantil Banco Santander, S.A., y, en consecuencia: Declarar la nulidad del contrato de tipo de collar, suscrito entre el actor y la demandada con fecha 27 de junio de 2008. Condenar a la demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma del referido contrato y, en consecuencia, restituir recíprocamente todo lo aportado, así como al pago de los intereses legales en la forma prevista en el fundamento de derecho décimo de esta resolución. Condenar a la demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por Arsenio se presentó demanda frente a CATALUNYA BANK para interesar la nulidad del contrato de swap que había suscrito el día 27 de junio de 2008, interesando los efectos propios del art. 1303 Cci, por cuanto, bajo la apariencia de un seguro sin riesgo ni coste que le protegería frente a hipotéticas subidas de los tipos de interés, le fue ofrecido un producto de alto riesgo y complejo que no era adecuado a su perfil inversor, contestándose por la demandada que la acción ejercitada se encontraba caducada y, en cualquier caso, que no existía el vicio alegado pues había sido informado de los riesgos del contrato.

La sentencia de primera instancia, tras explicar la naturaleza y principales características de las permutas financieras, y cuáles las normas que las disciplinaban, con especial mención a la Directiva 2004/39/CE, consideró que el swap, en cuanto derivado financiero, quedaba encuadrado en la categoría de contrato o instrumento financiero complejo y estimó íntegramente la demanda porque el banco demandado no había dado un correcto cumplimiento a las obligaciones informativas del art. 79.bis LMV y de los art. 60 y ss. del Real Decreto núm. 217/2008, con especial mención al art. 66, que detalla la información sobre costes y gastos asociados, y a la exigencia jurisprudencial de poner en conocimiento del cliente ' una previsión razonable de la evolución del tipo de interés al que está referido el producto contratado ', de forma que fue tan solo 'someramente' explicado a los actores, a los que ni tan siquiera realizó el preceptivo test MiFID, siendo esta deficiente información la que había viciado su consentimiento.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por CATALUNYA BANC SA para insistir en (i) la caducidad de la acción ejercitada; (ii) la suficiencia de la Información facilitada; y (iii) la infracción de la doctrina del error vicio

SEGUNDO

Caducidad de la acción ejercitada

La sentencia apelada rechazó la caducidad excepcionada por la entidad de crédito por cuanto consideró que el swap era un contrato de tracto sucesivo, con prestaciones periódicas, por lo que el plazo de cuatro años de la acción comenzaba a contar desde la consumación del contrato según resulta del art. 1301 Cci y, por consiguiente, el día inicial sería el día 30 de noviembre de 2013 fecha en la cual había tenido lugar la última de las liquidaciones previstas en contrato.

La parte recurrente insiste en su escrito de oposición que la acción se encuentra caducada pues para el cómputo del referido plazo no debía estarse a la consumación del contrato sino al momento en que la persona titular puede conocer razonablemente las circunstancias que fundamentan la acción y la persona contra la cual puede ejercerse (ex. art 122-5 CCCat ) lo que en autos tenía lugar con la primera...

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