SAP A Coruña 143/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2017:1540
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00143/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

N10250

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

N.I.G. 15078 42 1 2016 0000524

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2016

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ

Recurrido: Agustina

Procurador: MONICA VIEITES LEON

Rollo de apelación civil nº 73/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

Núm. 143/17

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073/2017, en los

que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA DEL CARMEN LOSADA GÓMEZ, asistida por el Abogado Dª PATRICIA QUINTAS FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dª Agustina, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MÓNICA VIEITES LEÓN, asistida por el Abogado D. LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dª Agustina, representada por la Sra. Vieites León, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, representada por la Sra. Losada Gómez, y con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO la nulidad de la cláusula suelo al 4,25% transcrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, incorporadas a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por las partes el 17 de julio de 2009.

  2. CONDENO a la demandada a abonar a la demandante la cantidad que resulte de la diferencia entre las cuotas de hipoteca efectivamente cobradas y las que procedan mediante su cálculo sin aplicación de la cláusula suelo declarada nula, más los intereses legales sobre la diferencia en cada cuota a computar desde la fecha de cada cargo; ello desde la fecha de celebración del contrato.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 7 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda de juicio ordinario interpuesta por Dª Agustina frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA se solicita que se declare la nulidad de la cláusula 3ª bis 6 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el día 17/7/2009, por tratarse de una cláusula suelo.

La entidad demandada se opuso y en la sentencia se declara la nulidad de la citada cláusula argumentando que dada la ausencia de información clara y suficiente y en atención a la doctrina jurisprudencial, procede declarar la nulidad de la cláusula suelo. Concretamente, en respuesta a las alegaciones de la oposición a la demanda razona: a/ El control de la abusividad y de la falta de transparencia deriva de las normas nacionales y europeas de protección de los consumidores y usuarios. No, de las normas hipotecarias de protección del préstamo que grava la vivienda habitual. b/ Que las características del contrato con un prolijo clausulado en decenas de páginas pone de relieve que nos hallamos ante un contrato de adhesión. c/ Que no existe prueba alguna de que la entidad bancaria predisponente realizase una actividad positiva y concreta de cara a informar al consumidor de la trascendencia de la cláusula controvertida. d/ Que la información al consumidor debe ofrecerla el banco, sin que se haya desarrollado prueba que acredite que se haya facilitado dicha información en los términos necesarios para la efectiva comprensión de la cláusula predispuesta. Dado que no se puede considerar acreditado que se haya facilitado una información detallada, concreta del caso que nos ocupa. No consta que se aportaran modelos de escenarios según la evolución del Euribor. e/ Finalmente dice que no es aplicable la doctrina de los actos propios deducida del hecho de que haya venido pagando cada mes.

Con relación a las consecuencias de la declaración de nulidad, dice que debe estarse a la sentencia del TJUE de 21/12/2016 y condena a la entidad bancaria a la restitución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por razón de la cláusula suelo desde...

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