AAP Sevilla 693/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2017:1348A
Número de Recurso1056/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución693/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20150048554

RECURSO: Apelación Penal 1056/2017

ASUNTO: 100154/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 82/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE SEVILLA

Negociado: G

Apelante:. Abel

Abogado:.

Procurador:. PEDRO RUIZ TORRES

Apelado: ANGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA

Abogado:

Procurador: JULIO PANEQUE CABALLERO

AUTO NÚM. 693/2017

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martín

Magistrados:

D. Auxiliadora Echavarri García

D Pilar Llorente Vara

En Sevilla 24 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de, Abel, interpuso recuso de apelación contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2016, que estimaba el recuso de reforma interpuesto por la representación de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía contra el auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Admitido y tramitado el recurso de apelacion se remitio a esta Sala para su resolución designándose ponente a la Ilma Sra. Dª Pilar Llorente Vara

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Abel, contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2016, que estimaba el recurso interpuesto por la representación de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucia y acordaba la apertura de juicio oral contra el mismo por la comisión de un delito continuado de fraude a la Administración publica. Alega el recurrente, como primer motivo del recurso, infracción del art. 783.3 de la LECR .

Si bien es cierto que en el artículo 783 3. de la LECR se dispone que "... contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno excepto el relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones deducidas...", también lo es que en distintas resoluciones se ha puesto de manifiesto una interpretación de este precepto más coherente con el conjunto de la normativa, garantizándose la finalidad del auto de apertura del juicio oral no se limite el derecho de acceso a los de recursos en cuanto una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva.

El debate surge a la hora de concretar qué se entiende por "auto que acuerde la apertura del juicio oral", es decir, si la inimpugnabilidad se refiere a la resolución prevista en el art. 783 L.E.Crim ., cualquiera que fuere el específico pronunciamiento que formalmente contuviere, o, por el contrario, afecta al particular pronunciamiento acordando "abrir el juicio oral" contra determinada o determinadas personas, quedando al margen aquellas otras decisiones que, aunque formalmente recogidas en el auto de apertura del juicio oral, no constituyen el contenido esencial de dicha resolución. Como esta Sala se ha pronunciado en resoluciones anteriores, al resolver sobre la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral, respecto a las responsabilidades civiles, ha de distinguirse entre el pronunciamiento esencial del auto- decisión de abrir el juicio orla contra determinada persona-,...

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