SAP A Coruña 200/2017, 29 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución200/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZ

  1. CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15009 41 1 2015 0000083

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2015

Deliberación el día: 22 de febrero de 2017

Recurrente: Paulino Procurador: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZAbogado: PABLO ABELLON LOPEZ

Recurrido: Marta Procurador: BERTA SOBRINO NIETOAbogado: ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 404/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 404/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario nº 25/15, sobre "División de cosa común y reclamación cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Paulino, representada por el/la Procurador/a Sr/a. García Brandariz; como APELADO: DOÑA Marta, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sobrino Nieto.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 9 de mayo 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo parcialmente la demanda presentada en representación de Dña. Marta y en consecuencia condeno a

  1. Paulino a pagar a aquélla 10.924,12 euros, a satisfacer a aquélla 500 euros mensuales en concepto de uso exclusivo de la vivienda de la que son copropietarios y situada en Vixoy, Bergondo, cantidades que se devengarán entre la fecha de interposición de la demanda y mientras mantenga par D. Paulino tal uso exclusivo y excluyente de la vivienda.

Acuerdo poner fin a la indivisión de a la vivienda unifamiliar y finca de 2.000 metros cuadros, situada en Vixoi, Bergondo, referenda catastral NUM000 propiedad por partes iguales de Marta y D. Paulino . La indivisión terminará con la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños a falta de convenio entre las partes.

En relación con las costas de la demanda cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes si las hubiere, serán pagadas por mitad. En cuanto a las costas de la reconvención serán completamente satisfechas par la parte reconviniente. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Paulino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de febrero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- A) En el escrito de demanda, por la representación procesal de Doña Marta, se solicitó con carácter principal que se declare que las partes son titulares al 50% en comunidad ordinaria de un patrimonio formado por los bienes y derechos reseñados en el convenio regulador de 11 de marzo de 2011, que se procede a la división del patrimonio común de la siguiente forma: atribución al demandado de la propiedad de la vivienda familiar situada en Vixoy Bergondo, las cargas hipotecarias y personales concertadas en la entidad Nova Galicia Banco por importe inicial de 225.000 euros, la totalidad de las cargas hipotecarias y personales concertadas con la entidad Nova Galicia Banco, en relación con un préstamo por importe inicial de 115.000 euros, y adjudicar a la demandante la carga hipotecaria concertada con el Banco Pastor por importe inicial de 120.000 euros; señalando finalmente que el resto de los préstamos y deudas gananciales deben ser abonados al 50% y subsidiariamente interesó la distribución del patrimonio en los siguientes términos: en relación con la vivienda familiar que se declare su indivisibilidad y que salga a subasta, se oblige al demandado a que durante el tiempo en que la finca continua siendo disfrutada por éste, abone a la actora en concepto de arrendamiento 500 euros mensuales, que se condene al demandado a pagar a la actora 62.867,61 euros, por las deudas indicadas en el convenio regulador, abonadas por la demandante, y se declare que las deudas reseñadas en el convenio regulador deben ser abonadas al 50%. El fundamento de las pretensiones de la demanda se encuentra en el matrimonio existente entre las partes, en el divorcio y el convenio regulador judicialmente homologado, en la falta de cumplimiento regular por parte del demandado de las obligaciones que le correspondían según dicho convenio, y a la ocupación de la vivienda de forma unilateral por el demandado.

  1. Por su parte el demandado reconviniente, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y solicita en la reconvención, que se declare que las partes tienen un patrimonio ganancial y un patrimonio común en proindiviso ordinario, la actora adeuda a la sociedad de gananciales 250.226,09 euros, que debe procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales de acuerdo con los términos cuarto y quinto y cuyo resultado sería la atribución al demandado de la vivienda familiar y una deuda por importe de 157.269,93 euros y a la actora un pasivo de 199.387,28 euros. Subsidiariamente que se declare que el patrimonio proindiviso de las partes se encuentra integrada por la vivienda y por un pasivo de cuatro préstamos, tres de ellos hipotecarios, dos con Nova Caixa Galicia Banco, otro con el Banco Pastor y un préstamo con Nova Caixa Galicia Banco; que se declare la existencia de una deuda de la actora al demandado por importe de 125.113,04 euros; y efectúa a continuación propuesta de liquidación. El fundamento de la oposición a la demanda y de la pretensión de la reconvención se encuentra en la consideración de que el convenio regulador al que llegaron los cónyuges no establecía la liquidación de la sociedad de gananciales sino unas bases para su liquidación y considera aplicable un acuerdo al que habían llegado los cónyuges en fecha

    23 de marzo de 2010 que considera complementado con el convenio regulador judicialmente homologado, en el cual según sus palabras omitieron la inclusión de préstamos hipotecarios, incluyeron préstamos que nunca existieron y en relación con la vivienda entiende que siempre fue privativa al 50% sin que resulte válida su aportación al matrimonio en el convenio de divorcio. Considera que se está reclamado indebidamente el pago por mitad de préstamos que no están incluidos en el convenio regulador y que se silencia interesadamente que la mayor parte de los préstamos estaban dirigidos a la ampliación y dotación del negocio de parafarmacia de la demandante. En cuanto al uso de la vivienda, considera que se basa en acuerdos de las partes según los cuales pasaría aquella a ser propiedad del demandado. El fundamento de la reconvención se encuentra en el matrimonio de las partes, entre los años 2005 y 2011 y la consiguiente formación de un patrimonio ganancial y un patrimonio privativo, que comprende la vivienda familiar y tres préstamos hipotecarios concertados con la entidad Caixa Galicia, en tanto que el patrimonio ganancial estaría integrado por dos vehículos y 9 préstamos, cuatro con Caixa Galicia, uno con el Banco Pastor, uno con el BBVA, uno con la entidad Celetem y dos con el Banco Santander, presupuestos desde los que construye las pretensiones anteriormente referidas.

  2. El Juzgador de instancia en la Audiencia Previa apreció la indebida acumulación de acciones por la demandada, al no ser acumulable la pretensión principal de la reconvención; y ante el planteamiento por la parte actora se acordó la resolución de la excepción de cosa juzgada a través de Auto.

  3. El Auto del Juzgado de fecha 16 de octubre de 2015 estimó la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandante reconvenida en relación con el activo y pasivo inventariado en la sentencia de divorcio de 22 de marzo de 2011 y en relación con los bienes y obligaciones comprendidas en dicho inventario que son liquidadas en la misma sentencia; siendo desestimado el recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución por Auto de fecha 22 de diciembre de 2015.

  4. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, de fecha 9 de mayo de 2016 establece en su fundamento de derecho primero que "en primer lugar la inadmisión de acumulación de acciones formulada a través de reconvención por no poder ser ventiladas a través de los trámites del juicio ordinario determina que no se entrará a resolver sobre las pretensiones de la reconvención formuladas en este sentido; y, en segundo lugar, la estimación de la excepción de cosa juzgada formulada determina que no se debe volver a entrarse sobre lo resuelto en la sentencia de divorcio..." añadiendo en el fundamento de derecho quinto, en relación con las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional "no procede entrar en su análisis pues tanto su pretensión principal como en la pretensión subsidiaria la parte reconviniente parte de presupuestos no acordes con la sentencia de divorcio de 22 de marzo de 2011, esto es, bien que este no liquida los gananciales o bien que liquidó los gananciales. Como se expresó más arriba ni una cosa ni la otra puede deducirse del convenio judicialmente homologado, sino en relación con bienes y obligaciones concretas, los...

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