SAP Badajoz 74/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2017:652
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00074/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2017 0100481

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000179 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2014

RECURRENTE: Violeta, Zaira, Matías, Adelina

Procurador/a: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ, MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, PEDRO CABEZA ALBARCA,

Abogado/a:, AGUSTIN GARCIA GONZALEZ,,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A núm.74 /2017

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 4 de julio dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 360/2014; Recurso Penal núm. 179/2017; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Santiago

; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO; y defendido por el letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA; por un delito de « CONDUCCIÓN TEMERARIA Y TRES DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES ».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 31/05/2016, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo condenar y condeno a Santiago, como autor penalmente responsable DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN TEMERARIA y de TRES DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE,..., y a la correspondiente responsabilidad civil, con imposición de costas procesales causadas .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, los siguientes RECURSOS DE APELACIÓN:

  1. - MAPRE FAMILIAR SA., representada por el Procurador D. JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ.

  2. - Violeta, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. PAOLA TOVAR SÁNCHEZ;

  3. - Zaira y Adelina, representadas por la Procuradora DÑA. MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO.

  4. - Matías, en su propio nombre y en el de su hija Felisa, representado por el Procurador D. PEDRO CABEZA ALBARCA.

Dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación de todos los recursos el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 179/2017 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; habiéndose celebrado vista pública para la práctica de la prueba documental y testifical propuesta y admitida en la alzada; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRELIMINAR .- Es doctrina reiterada del TS aquella que establece que solo cabe revisar en casación (o apelación) la cuantía de la indemnización concedida por el tribunal de instancia cuando se aduce respecto de las bases en las que se asienta, es decir, por infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del quantum [cuantía] o cuando existen errores notorios y evidentes en el cálculo de las indemnizaciones o en la aplicación de fórmulas matemáticas, o cuando existe arbitrariedad o una irrazonable desproporción, en consonancia con la propia naturaleza y objeto del recurso de casación, limitado a examinar la corrección del juicio jurídico sobre la aplicación e interpretación de la norma sustantiva, y donde no se permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia en el ejercicio de una competencia que le es propia ( SSTS, Sala Primera, de 15 de octubre de 2010, 25 de febrero de 2011 ; 9 de enero de 2013 y 30 de septiembre de 2013 ). En concreto, la sentencia del TS de 30 de septiembre de 2013 precisa que esta regla general se sigue también en el supuesto particular de discrepancia con la indemnización

concedida por los daños personales derivados de un accidente de circulación, y más concretamente, cuando se impugna la cantidad concedida por el factor corrector de invalidez, en cualquiera de sus grados, pues según doctrina reiterada ( SSTS de 22 de junio de 2009 ; 16 de marzo de 2010 ; 5 de mayo de 2010 ; 15 de diciembre de 2010 ; 20 de julio de 2011 y la antes citada de 9 de enero de 2013 ), "corresponde al tribunal de instancia la valoración de la proporción en que debe estimarse suficientemente compensada la incapacidad sufrida dentro de los límites que señala la ley, no siendo posible en casación, (ni en apelación), como regla general, revisar la ponderación de la cuantía realizada por el tribunal de instancia dentro de dichos márgenes más que en caso de arbitrariedad, irrazonable desproporción, o, en cuanto cuestión jurídica, cuando la discrepancia con lo resuelto se funda en la infracción de las bases, requisitos o presupuestos que la ley contempla para poder concretar la indemnización dentro de los referidos márgenes".

Partiendo de esta doctrina legal aplicable también al recurso de apelación, la sentencia de instancia, en general bien razonada y muy estudiada, va a ser confirmada, como enseguida veremos, en lo esencial, a salvo de determinados errores materiales y aritméticos y alguna omisión involuntaria.

PRIMERO

RECURSO FORMULADO POR MAPFRE FAMILIAR SA.

En el primer motivo del recurso se pretende por la aseguradora del vehículo que causó el siniestro, una disminución en un porcentaje del 30 % de las indemnizaciones establecidas a cada una de las perjudicadas y ello sobre la base de que aquéllas, con su actuar irresponsable y culpable, contribuyeron a la agravación de las consecuencias dañosas derivadas del accidente. El recurrente en este punto parte de la doctrina, con cita jurisprudencial, de lo que se denomina "autopuesta en peligro", como una forma de concurrencia de culpas, de manera que la propia víctima tendría influencia, no en la producción del evento dañoso, sino en la agravación de sus consecuencias, en definitiva, habría influido en la exasperación del daño producido y en este sentido, se afirma, que las ocupantes del vehículo han asumido voluntariamente una situación de mayor riesgo porque se montaron en un vehículo conducido por una persona irresponsable, temeraria al volante, y esto lo sabían. Este es el razonamiento que se esgrime por la aseguradora.

Así, por ejemplo, si no se utiliza el cinturón de seguridad junto a la conducta culpable del creador del riesgo (en este caso, el conductor del vehículo), se superpone una actuación culpable de la víctima que no influye causalmente en la producción del hecho dañoso, pero sí en los daños sufridos por ella. Lo mismo sucede quien no utiliza el casco yendo en una motocicleta. Esta doctrina parece razonable y encuentra apoyo legal y jurisprudencial.

Ahora bien, en el supuesto de autos además de ser un caso diferente a los enunciados, faltaría el elemento fáctico sobre el que asentar dicha línea interpretativa. Se dice en el recurso que el conductor momentos antes de tener lugar el desgraciado accidente, realizó con el vehículo maniobras extrañas, maniobras peligrosas, "hacer el trompo, mover el volante de manera reiterada de izquierda a derecha", por lo que las víctimas, a la vista de ello, debieron bajarse del vehículo y si no lo hicieron, ellas mismas agravaron el riesgo de sufrir lesiones, realizaron lo que hemos denominado una "autopuesta en peligro". No obstante tal construcción, en principio, no resulta tan clara como los casos anteriormente expuestos. En este supuesto el conductor tenía el permiso de conducir en vigor, aunque fuera joven o reciente su obtención. Pero lo más determinante es que tales afirmaciones fácticas que realiza el recurrente no tienen reflejo en el cuerpo de hechos probados de la sentencia impugnada. Y si no se hace referencia a nada de ello en el relato fáctico de la sentencia de primer grado, este tribunal no puede aplicar la referida doctrina en virtud de la cual la víctima acepta exponerse a un daño eventual.

En definitiva, como paso previo a la aplicación de tal doctrina hubiera sido necesario que se hubiera impugnado, en este concreto particular, el cuerpo de hechos probados de la sentencia para que se adicionaran tales consideraciones fácticas, y es lo cierto que no se hizo. Solo después se podría entrar a valorar la aplicación al caso concreto de tal línea interpretativa, por otra parte muy discutible en el supuesto de autos. Y sería muy discutible porque el hecho de montarse en un vehículo con alguien "que supuestamente conduce mal", no constituye un supuesto típico y claro de lo que hemos denominado "autopuesta en peligro". Sí lo constituye, por ejemplo, no llevar cinturón de seguridad como hemos dicho. Parece más una construcción teórica y muy forzada que se pierde en el evanescente mundo de la pura especulación, legítima desde luego, pero elaborada (artificialmente) para conseguir por esta vía una reducción en las indemnizaciones debidas. El propio...

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