SAP Álava 298/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
ECLIES:APVI:2017:481
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/012419

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0012419

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 186/2017 - C

O.Judicial origenl - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 879/2016 (e)ko autoak

Recurrente: Hernan

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Abogado: MARTIN ORTIZ DE ZARATE RODRIGUEZ

Recurrido: CONGELADOS BEDARONA S.L.

Procurador: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado: MARIA MERCEDES BETRAN VISUS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Belén González Martín, ha dictado el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 298/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 186/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 879/16, promovido por D. Hernan, dirigido por el Letrado D. Martín Ortíz de Zarate Rodríguez y representado por la Procuradora Dª. María Marco Saez de Ormijana, frente a la sentencia nº 4/17 dictada en fecha 10 de enero de 2017, siendo parte apelada D. Mateo, representante legal de CONGELADOS BEDARONA S.L., dirigido por la Letrada Dª. Mercedes Betrán Visús y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. M. Belén González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 4/17, cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Congelados Bedarona, S.L. contra D. Hernan debo condenar y condeno a D. Hernan al pago de 5.700€ más los intereses legales que se han reclamado (130€).

Con imposición de costas a D. Hernan .".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Hernan, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 27-02-2017, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose, por la representación de D. Mateo, representante legal de CONGELADOS BEDARONA S.L., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, por diligencia de ordenación de fecha 12-04-2017 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose a la Iltma. Magistrada Dª. M. Belén González Martín, pasando el presente Rollo a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por la parte apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 24-04-2017 con el resultado que es de ver en las actuaciones y por providencia de 25-05-2017 se señaló para fallo el día 13 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de la apelación el pronunciamiento sobre las costas de la instancia. El recurrente considera infringido el art. 395 LEC, dado que se produjo el allanamiento a la demanda antes de contestar la misma, no habiendo existido mala fe en el demandado por lo que es indebida la aplicación del artículo 395.2 de la LEC .

SEGUNDO

Razona la resolución recurrida que existe suficiente motivo para apreciar la mala fe en la parte demandada pues a pesar del allanamiento ante las pretensiones de la actora en la vía judicial, hizo caso omiso al previo requerimiento extrajudicial para atender a la deuda que era objeto de reclamación y que se ha repetido en la instancia.

Niega el recurrente haber recibido la carta certificada que constituye la reclamación extrajudicial y que obra al folio 12, alegando la...

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