AAP Barcelona 217/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:6425A
Número de Recurso1058/2015
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución217/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1058/2015-D

PIEZA OPOSICIÓN A EJEC.HIPOTECARIA Núm. 382/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE GAVÀ

A U T O nº 217/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Pieza oposición a ejec. hipotecaria, número 382/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Gavà, a instancias de CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, contra CONSTRUCCIONES FELIPE JORDÁN, S.L. representada por el Procurador D. Rafaeel Taulera Salvador y contra FERCIJAEL, S.L. representada por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra el Auto dictado el día veintiocho de mayo de dos mil quince por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO ESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. Rafael Taulera Salvador en nombre y representación de "Construcciones Felipe Jordán, S.L" y, en consecuencia:

ORDENO el ARCHIVO de la presente ejecución, alzándose las medidas de garantía que se hubiesen adoptado.

Se imponen las costas a la parte ejecutante, CAIXABANK, S.A".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por CaixaBank, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron en tiempo y forma legal impugnando Fercijael, S.L. la resolución en lo que le era desfavorable de lo que se dio traslado al apelante principal que se

opuso. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2017.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes precisos para resolver el presente recurso los siguientes:

1/ Tras la solicitud formulada en fecha 4 de mayo de 2011, mediante auto dictado el siguiente día 27, el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona declaró en situación de concurso a Construcciones Felipe Jordán SL, sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria.

Previa comunicación por Caixabank SA (v. escrito unido a los folios 393 a 398), fue incluido en la lista de acreedores el saldo deudor motivado por el impago del crédito hipotecario otorgado en fecha 26 de mayo de 2006 a Construcciones Felipe Jordán SL, garantizado mediante hipoteca constituida, por lo que aquí nos interesa, sobre el local número dos del edificio sito en C/ Doctor Ferran 53-55-57 de Castelldefels, registral número 43.375 del Registro de la Propiedad, con la calificación de ordinario en cuanto al principal adeudado a fecha 27 de mayo de 2011 (162.940'80 euros) y, de subordinado, en cuanto a los intereses moratorios (362'68 euros).

Por sentencia recaída el 13 de mayo de 2013 el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona aprobó la propuesta de convenio alcanzado en dicho procedimiento concursal; convenio que, para los créditos ordinarios y subordinados, suponía una quita del 50% y una espera de cinco años (el primero de carencia) a contar desde el siguiente 14 de mayo para los ordinarios y desde el íntegro cumplimiento del propio convenio, para los subordinados (v. folios 448 a 472).

A tenor de los datos obrantes en los presentes autos, el expresado convenio está siendo regularmente cumplido por la concursada, habiendo percibido Caixabank SA en mayo de 2015 y mayo de 2016 los dos primeros pagos aplazados allí previstos.

2/ En mayo de 2014 promovió Caixabank SA la presente ejecución hipotecaria por razón del impago del crédito hipotecario concedido el 26 de mayo de 2006 a Construcciones Felipe Jordán SL, reclamando la suma de 186.174'26 euros, de los que 151.998'04 euros correspondían al capital dispuesto, 10.617'65 euros a las amortizaciones impagadas, 16.114'06 euros a intereses ordinarios y 7.444'51 a intereses de demora.

Dirigió la ejecutante su demanda frente a la deudora hipotecante, Construcciones Felipe Jordán SL, y a los efectos dispuestos en el artículo 685-1 LEC, frente a Fercijael SL en su condición de actual titular de la finca hipotecada; ejecución que fue despachada por el Juzgado el siguiente 7 de octubre.

3/ Mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2015 acogió el Juzgado la oposición que, con invocación de las causas previstas en los artículos 557- 1-5º (quita o espera) y 695-1-1ª LEC (extinción de la garantía o de la obligación garantizada) en relación con el 134-1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), había...

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