SAP Melilla 62/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2017:122
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EPI

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2009 0004863

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2017

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL DOS DE MELILLA.

PROCEDIMIENTO ORIGEN: JUICIO ORAL 38/2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Begoña, Lorena

Procurador/a: D/Dª CRISTINA PILAR COBREROS RICO, CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a: D/Dª ABDELKADER MIMON MOHATAR, MANUEL LOPEZ PEREGRINA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Roque

Procurador/a: D/Dª, ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, Mª VANESA BENITO MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Penal Nº 7/2017

P. Abreviado Nº 38/2016

Juzgado de lo Penal Nº Dos de Melilla.

SENTENCIA Nº 62/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a doce de julio de dos mil diecisiete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de P. Abreviado nº 38/16 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 7/17), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 22/11/2016 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, dictada el día 22 de noviembre de 2016, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno a las acusadas Begoña y Lorena, como autoras ambas criminalmente responsables de un DELITO de ESTAFA en su modalidad de doble venta DE LOS ARTS. 251.1. 1 º y 2º CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal, A LA PENA para Begoña de tres años y seis meses de prisión, accesoria legal de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses con una cuota diaria de 30 euros, lo que asciende a la cantidad de 9.900,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, lo que asciende a 165 días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta, y la mitad de las costas derivadas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular; PARA LA ACUSADA Lorena, en calidad de cooperadora necesaria, la pena de un año de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses de multa a una cuota de 15 euros, lo que asciende a 2.700,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, lo que equivale a 90 días de privación de libertad en caso de impago de la multa y la mitad de las costas derivadas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Begoña y Lorena, a su vez, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Roque y Fidela y de forma subsidiaria la entidad mercantil Línea de desarrollo Urbano, en la cantidad de 220.202, 42 euros, por el importe estafado, cantidad que se verá incrementada con el interés de demora procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede para Lorena acordar la suspensión de la pena de prisión de un año impuesta por un plazo de dos años, si bien condicionada al abono de la responsabilidad civil a la que ha sido condenada.

Se le apercibe por el presente que no podrá volver a delinquir durante el periodo de dos años de suspensión establecido, en caso contrario se le revocaría la pena que se suspende en el presente, sin perjuicio de la que derivase de la acción penal que dio lugar al incumplimiento.

Adóptense respecto a ambas condenadas las medidas tendentes al inmediato cumplimiento de las penas impuestas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de la acusada Begoña, asistida del Letrado D. Abdelkader Mimon Mohatar, quien alegó:

  1. - Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pues debió ser traído al procedimiento, al menos, como responsable civil subsidiario el Sr. Fructuoso (segundo comprador de la finca objeto de litis, quien actuó como representante legal de la mercantil Novogim 2004 S.L.), por lo que se ha producido nulidad de las actuaciones.

  2. - Error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal, por inaplicación del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución, y por aplicación indebida del artículo 251.1 º y 2º del Código Penal .

  3. - Que no fue hasta la Sentencia de fecha 3 de abril de 2014, cuando el Tribunal Supremo considera que comete un delito de estafa quien venda una misma finca dos veces, aunque la primera venta se haya hecho en un documento privado y no se haya elevado a escritura pública; por lo que tratándose los hechos enjuiciados anteriores a la fecha 3 de abril de 2014, y partiendo de que ni la doctrina ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente a la fecha de los hechos (entre 2007 y 2009) era clara o pacífica, la querellada pudo cometer un error invencible sobre la acción realizada (doble venta), y por lo tanto, está exenta de responsabilidad penal.

  4. - Finalmente alegó inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP en relación con el art. 66.1-2ª del mismo Código ; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la impugnada en el sentido de o bien, declarar la nulidad denunciada acordando retrotraer las actuaciones hasta ese momento procesal; o bien, absolver la recurrente; o bien, apreciar la atenuante del artículo 21.6ª del Código Penal en relación con el art. 66.1-2ª del mismo cuerpo legal, como muy cualificada, debiéndose aplicar la pena inferior en dos grados a la establecida por la ley.

TERCERO

También interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico en nombre y representación de la acusada Lorena, asistida del Letrado D. Manuel López Peregrina, quien alegó:

  1. - Nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión. En este orden de cosas plantea la indebida articulación de la relación procesal al haberse omitido la citación de la mercantil Lidesur, a la que se le debería haber citado para que compareciese, y pudiera ejercer su legítimo derecho de defensa.

  2. - Nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión. Este motivo se fundamenta en los mismos motivos del precedente, y además en una indebida aplicación de los artículos 615 a 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no dirigirse el procedimiento contra la mercantil Novogym ni contra el Sr. Fructuoso su administrador.

  3. - Nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión, porque la Juzgadora incumplió lo postulado en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente a que "El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas".

  4. - Nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión, por inobservancia del artículo 739 LECr ., ya que a la conclusión de la vista oral no se hizo el ofrecimiento de la última palabra a la mercantil Lidesur.

  5. - Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 14 del Código Penal en relación con el artículo 251.1-1 º y 2º del mismo Código, y jurisprudencia que lo interpreta.

  6. - Infracción del precepto legal por indebida aplicación del art. 28.b del Código Penal en relación con el artículo 251.1-1 º y 2º del Código Penal .

  7. - Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con inobservancia de lo previsto en los arts. 5.3 y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

  8. - Inaplicación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 251.1-1 º y 2º del Código Penal .

  9. - Indebida aplicación del art. 251.1 y 2 del Código Penal ; porque no se debió excluir a la mercantil Lidesur del pago de la multa a la ha sido condenada la recurrente Sra. Lorena .

  10. - Infracción de lo previsto en el artículo 50.5 del Código Civil en la determinación del importe de la cuota del día/multa.

  11. - Indebida aplicación de los artículos 123 y 124 del Código Penal, porque la sentencia impone las costas de la acusación particular, sin que se desprenda las motivaciones de tal criterio

  12. - Indebida aplicación del art. 2.2 del Código Penal y del artículo 80 del vigente Código Penal en perjuicio de la redacción anterior a la última reforma del mismo precepto.

  13. - Inobservancia de los artículos 217 y siguientes concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 790 de la misma Norma Rituaria. (Debe entenderse Enjuiciamiento Criminal.)

Y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que se anule la vista oral y se mande celebrar nuevamente el juicio; o alternativamente, para el caso de que se desestime dicha petición, se entre a valorar el fondo del recurso y se absuelva a su representada, con todos los pronunciamientos favorables y con todas las declaraciones inherentes a dicho pronunciamiento o, finalmente y también de forma alternativa, y sólo para el supuesto de que fueren desestimadas las dos...

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