SAP Pontevedra 358/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:1608
Número de Recurso892/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00358/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0008944

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000892 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2015

Recurrente: MAXELGA 93 SL

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: EDUARDO TRIGO SIERRA

Recurrido: HIJOS DE J. BARRERAS SA

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado: CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 358

En VIGO-PONTEVEDRA, a Veinte de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 892/2016, en los que aparece como parte apelante, MAXELGA 93 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. EDUARDO TRIGO SIERRA, y como parte apelada, HIJOS DE J. BARRERAS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VIDAL FERNANDEZ, asistido por el Abogado

D. CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 9 de Septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MAXELGA 93 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Sanjuán Fernández, contra HIJOS DE J. BARRERAS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Vidal Fernández, y en consecuencia:

  1. - DECLARO que HIJOS DE J. BARRERAS S.A. ha incumplido con sus obligaciones en el contrato de 19 de febrero de 2008 suscrito entre las partes;

  2. - DECLARO resuelto el contrato de 19 de febrero de 2008 suscrito entre las partes con fundamento en los incumplimientos contractuales de la demandada;

  3. - CONDENO a HIJOS DE J. BARRERAS S.A. a abonar a la actora la cantidad de CIENTO ONCE MIL EUROS (111.000 euros) de conformidad con la cláusula 9ª del contrato, más los intereses legales del art.576 LEC ;

  4. - No se efectúa expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de MAXELGA 93 SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de Julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando resuelto el contrato de depósito de maquinas dispensadoras explotadas en las instalaciones de la demandada Hijos de J. Barreras, S.A., que había sido suscrito el 19 de febrero 2008, en base a apreciar incumplimiento de la nombrada, condenándola a abonar a la actora, de conformidad con la cláusula penal pactadas en la estipulación 9ª del contrato, la suma de 111.000 euros.

Recurre la demandante, Maxelga 93, S.L., peticionando que se estime íntegramente la demanda en el sentido de incrementar los 111.000 euros, a los que resultó condenada la entidad Hijos J. Barreras, S.A., a 1.123.624,35 euros, en los términos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede, la cuestión litigiosa en esta alzada, se circunscribe a la interpretación de la citada clausula 9ª del contrato, pues considera la apelante que existe infracción del art. 1281.1 CC y, en caso de que se considere que los términos de la misma no son claros, las demás reglas de interpretación contenidas en el art. 1281.2 CC y sig. conducirían al mismo resultado, consideraciones que, a su juicio deben conducir a la integra estimación de la demanda, sin que resulte procedente su moderación ( art. 1154 CC ).

La cláusula, en cuestión, dice así: "para el caso de que por el depositario se resolviera de forma unilateral y anticipada el presente contrato, deberá indemnizar a Masega por el tiempo de vigencia del contrato o sus prorrogas que quedara pendiente, calculando dicha indemnización en función de la facturación mensual media que Masega obtuviera con las máquinas objeto del depósito, multiplicándola por el número de meses que restare hasta el final del período del contrato pactado o de la prorroga vigente en ese momento, estableciendo que como mínimo, la cantidad que se estipule como facturación mensual media no podrá ser inferior a los

3.000 euros".

No se cuestiona que dicha cláusula penal cumple la función liquidatoria de los perjuicios ( art. 1152 CC ).

La juzgadora de instancia, partiendo de que los términos de la cláusula penal no son claros respecto al tiempo que ha de tenerse en cuenta para calcular la facturación mensual media, puesto que no indica que plazos deben computarse, rechaza la pretensión de la actora que toma en consideración la facturación mensual media

desde marzo 2008 hasta diciembre de 2012, es decir 58 meses -no computa los días de febrero, y lo hace por meses completos-, en tanto que considera que la interpretación más correcta y acorde con las circunstancias concurrentes es la de tomar en consideración la facturación media de los meses transcurridos durante el período contractual prorrogado, en que estuvo vigente el contrato, es decir, desde el 19 de febrero de 2012 hasta enero 2013, lo que, por lo demás, es más acorde con el hecho de que se hubiera fijado un mínimo de

3.000 euros de facturación mensual media, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP La Rioja 209/2018, 13 de Junio de 2018
    • España
    • 13 June 2018
    ...de la prueba debemos indicar que como, ad. ex., señala la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 358/2017, de 20 de julio, "constituye doctrina reiterada en materia de interpretación del contrato y de sus cláusulas ( STS 13 de marzo, 17 de abril y 2 de jul......
  • SAP La Rioja 164/2017, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 October 2017
    ...se cumpliría el día 14 de octubre de 2016. Como señala la sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 358/2017, de 20 de julio, "constituye doctrina reiterada en materia de interpretación del contrato y de sus cláusulas ( STS 13 de marzo, 17 de abril y 2 de julio ......
  • SAP La Rioja 183/2017, 6 de Noviembre de 2017
    • España
    • 6 November 2017
    ...En este punto debemos indicar que como, ad. ex., señala la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 358/2017, de 20 de julio, "constituye doctrina reiterada en materia de interpretación del contrato y de sus cláusulas ( STS 13 de marzo, 17 de abril y 2 de ju......
  • SAP La Rioja 223/2018, 26 de Junio de 2018
    • España
    • 26 June 2018
    ...pero siempre de forma subsidiaria."... Como señala la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 358/2017, de 20 de julio, "constituye doctrina reiterada en materia de interpretación del contrato y de sus cláusulas ( STS 13 de marzo, 17 de abril y 2 de julio d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR