SAP Burgos 261/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2017:685
Número de Recurso234/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00261/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

JOG

N.I.G. 09018 41 1 2016 0001415

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000615 /2016

Recurrente: Victoriano

Procurador: MARIA DEL CONSUELO ALVAREZ GILSANZ

Abogado: ALFONSO SEBASTIAN HOLGADO MEDIAVILLA

Recurrido: Filomena

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ

S E N T E N C I A Nº 261

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: SUSPENSIÓN OBRA NUEVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación nº 234 de 2017, dimanante de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) nº 615/206, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Abril de 2017, siendo parte, como demandado-apelante DON Victoriano

, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. del Consuelo Alvárez Gilsanz y defendido por el Letrado D. Alfonso Sebastián Holgado Mediavilla y como demandante-apelada DOÑA Filomena, representada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión de doña Filomena, representado por el Procurador de los Tribunales don Marcos María Arnaiz de Ugarte, frente a don Victoriano, representado por el Procurador de los Tribunales doña Consuelo Álvarez Gilsanz, DECLARANDO LA RATIFICACION DE LA SUSPENSION DE OBRA, ya acordada en su día como medida cautelar.- con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Victoriano, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de Julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Victoriano se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5-4-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero, por la que se estima el interdicto de obra nueva y se paraliza la obra que estaba llevando a cabo el demandado por perjudicar la situación posesoria de luces y vistas de la actora.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba, ya que considera como verdadera situación posesoria (la apertura de las ventanas de litis sobre la finca del demandado, ubicadas en la pared lateral derecha de la vivienda de la actora, sita en la localidad de Caleruega) lo que no es más una situación meramente tolerada, que no consentida, por la demandada y sus causantes. Por ello, entiende que la sentencia incurre también en error en la aplicación del derecho, porque la protección posesoria a que se refiere el art. 446 C.C . no resulta aplicable, conforme al art. 444 del mismo texto legal, a los actos meramente tolerados. A lo anterior añade que no consta suficientemente probado el perjuicio que la obra suspendida va a causar a las luces y vistas de que disfruta la actora.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, añadiendo que la apertura de las ventanas de litis, dos de las cuales datan de año 1955, se realizó por los causantes de la actora por su propio derecho y no como consecuencia de una acto tolerado por la demandada.

SEGUNDO

ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN EN EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Poco puede añadirse a los acertados argumentos expuestos por la Juez de instancia que este Tribunal de apelación hace suyos, lo que debe conducir a la desestimación del recurso de apelación.

Debe señalarse que tanto la parte recurrente como la recurrida han hecho un especial esfuerzo por abordar la cuestión de si la franja de terreno de unos 70 cm de ancho, que separaba las construcciones de la actora y de la demandada y sobre la que se abre la ventana perjudicada por la obra de litis, es una "calleja" pública, o un terreno común a las dos fincas, o un "aliviadero" propiedad solo de la demandada y destinado a recoger las aguas de su corral. Igualmente, la parte demandada ha intentado explicar las razones por las que no cabe hablar de una servidumbre de luces y vistas, como si en un proceso sumario, posesorio y de marcado carácter cautelar pudiesen abordarse dichas cuestiones.

En el juicio de interdicto no se ventila el mejor derecho, sino la preexistencia o no de una situación fáctica, estando legitimado para interponerlo el que pruebe el hecho de la posesión o de la simple tenencia, así como el que venía disfrutando de una situación de hecho que le producía...

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