SAP Burgos 261/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA |
ECLI | ES:APBU:2017:685 |
Número de Recurso | 234/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00261/2017
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
JOG
N.I.G. 09018 41 1 2016 0001415
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000615 /2016
Recurrente: Victoriano
Procurador: MARIA DEL CONSUELO ALVAREZ GILSANZ
Abogado: ALFONSO SEBASTIAN HOLGADO MEDIAVILLA
Recurrido: Filomena
Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Abogado: FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ
S E N T E N C I A Nº 261
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SOBRE: SUSPENSIÓN OBRA NUEVA
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE
En el Rollo de Apelación nº 234 de 2017, dimanante de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) nº 615/206, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Abril de 2017, siendo parte, como demandado-apelante DON Victoriano
, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. del Consuelo Alvárez Gilsanz y defendido por el Letrado D. Alfonso Sebastián Holgado Mediavilla y como demandante-apelada DOÑA Filomena, representada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión de doña Filomena, representado por el Procurador de los Tribunales don Marcos María Arnaiz de Ugarte, frente a don Victoriano, representado por el Procurador de los Tribunales doña Consuelo Álvarez Gilsanz, DECLARANDO LA RATIFICACION DE LA SUSPENSION DE OBRA, ya acordada en su día como medida cautelar.- con imposición de costas al demandado".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Victoriano, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de Julio de 2017.
OBJETO DEL RECURSO.
Por la representación procesal de Victoriano se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5-4-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero, por la que se estima el interdicto de obra nueva y se paraliza la obra que estaba llevando a cabo el demandado por perjudicar la situación posesoria de luces y vistas de la actora.
En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba, ya que considera como verdadera situación posesoria (la apertura de las ventanas de litis sobre la finca del demandado, ubicadas en la pared lateral derecha de la vivienda de la actora, sita en la localidad de Caleruega) lo que no es más una situación meramente tolerada, que no consentida, por la demandada y sus causantes. Por ello, entiende que la sentencia incurre también en error en la aplicación del derecho, porque la protección posesoria a que se refiere el art. 446 C.C . no resulta aplicable, conforme al art. 444 del mismo texto legal, a los actos meramente tolerados. A lo anterior añade que no consta suficientemente probado el perjuicio que la obra suspendida va a causar a las luces y vistas de que disfruta la actora.
La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, añadiendo que la apertura de las ventanas de litis, dos de las cuales datan de año 1955, se realizó por los causantes de la actora por su propio derecho y no como consecuencia de una acto tolerado por la demandada.
ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN EN EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Poco puede añadirse a los acertados argumentos expuestos por la Juez de instancia que este Tribunal de apelación hace suyos, lo que debe conducir a la desestimación del recurso de apelación.
Debe señalarse que tanto la parte recurrente como la recurrida han hecho un especial esfuerzo por abordar la cuestión de si la franja de terreno de unos 70 cm de ancho, que separaba las construcciones de la actora y de la demandada y sobre la que se abre la ventana perjudicada por la obra de litis, es una "calleja" pública, o un terreno común a las dos fincas, o un "aliviadero" propiedad solo de la demandada y destinado a recoger las aguas de su corral. Igualmente, la parte demandada ha intentado explicar las razones por las que no cabe hablar de una servidumbre de luces y vistas, como si en un proceso sumario, posesorio y de marcado carácter cautelar pudiesen abordarse dichas cuestiones.
En el juicio de interdicto no se ventila el mejor derecho, sino la preexistencia o no de una situación fáctica, estando legitimado para interponerlo el que pruebe el hecho de la posesión o de la simple tenencia, así como el que venía disfrutando de una situación de hecho que le producía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 257/2021, 5 de Mayo de 2021
...En el mismo sentido, y resolviendo una cuestión análoga a la litigiosa, se pronuncia la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia de 13 de julio de 2017 (ROJ: SAP BU 685/2017-ECLI:ES:APBU:2017:685) al razonar En el presente juicio de interdicto de obra nueva, sólo......
-
ATS, 20 de Noviembre de 2018
...doña María José Balsera Romero, se presentó demanda de revisión en nombre y representación de don Juan Alberto, contra la sentencia nº 261/2017, dictada por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha 13 de julio de 2017 en los autos de rollo de apelación 234/2017 del juici......