SAP Madrid 240/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:8155
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0250405

Recurso de Apelación 301/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1605/2015

APELANTE: ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)

PROCURADOR: Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

APELADO: BANKINTER S.A.

PROCURADOR: Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 240/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato de préstamo y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN) representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón y de otra, como apelada demandada BANKINTER S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra De Castro Rincón, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de CADUCIDAD formulada por el Procurador Sra Sempere Meneses, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKINTER SA de la demanda que se le formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Roque Y D Marí Juana al abono de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la incongruencia omisiva en la que estima incurre la resolución de instancia, puesto que se ejercitó acción de nulidad parcial del préstamo en lo referido al mecanismo multidivisa, con los efectos determinados en el suplico de la demanda y a los que esta parte se remite. Con carácter subsidiario, alegando el incumplimiento de las obligaciones contractuales de diligencia y buena fe, así como, por falta sobrevenida de la causa del contrato, se ejercitó acción de resolución parcial en lo referido al mecanismo multidivisa. Sin embargo la Sentencia apelada se limitó a estimar la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento interpuesta por BANKINTER SA no resolviendo sobre el resto de cuestiones planteadas y desestimando sin más la demanda. En segundo lugar alega el error en la valoración de la prueba, en relación a que no habría caducado la acción de anulabilidad. La Sentencia de Instancia acude al criterio sentado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Enero de 2015, que respecto de los contratos financieros complejos, establece que se entenderá por consumación, en tales casos, el momento en que el sujeto haya tenido efectivo y completo conocimiento del error padecido, es decir, aplica el criterio de la "actio nata". La seguridad jurídica más mínima, impide que el 11 de Enero de 2015 el prestatario tuviese, con arreglo al Código Civil y a la pacífica jurisprudencia, 26 años para ejercitar su acción, (22 de vida de préstamo + 4 plazo) y que el día siguiente esta, estuviese caducada. En el improbable caso de entenderse que el anterior criterio tiene carácter retroactivo, el completo conocimiento del error no acaeció hasta el año 2014 cuando el prestatario se puso en contacto con la asociación y fue efectivamente informado del funcionamiento y los riesgos del producto. Sigue enunciando la incongruencia en que incurre la resolución de instancia al condenar en costas a personas no intervinientes en el proceso. La parte actora en el procedimiento es ASUFIN, y sin embargo se condena en costas a D. Roque y a Dña. Marí Juana, por lo que se está condenando en costas a sujetos que no son ni demandantes ni demandados. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime el presente recurso, conforme a los pronunciamientos que se dejan interesados a lo largo del cuerpo de este escrito y por ende, se estime íntegramente la demanda presentada por esta parte contra Bankinter.

TERCERO

Comenzando por el estudio del error en la valoración de la prueba que en relación a la apreciación de la caducidad de la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 5, 25 de Septiembre de 2017, de Madrid
    • España
    • 25 d1 Setembro d1 2017
    ...que así lo asumieran los actores, pues tampoco consta que en momento alguno hayan formulado reclamación por este tema. La reciente SAP Madrid de 04-07-17 , en lo que corresponde al incumplimiento que se imputa a la entidad bancaria sobre el particular concreto de las cláusulas multidivisa, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR