SAP Madrid 448/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2017:11424
Número de Recurso976/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7001100

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 976/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 12/2015

SENTENCIA NÚMERO 448

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PÉREZ ROLDÁN

---------------------------------------------------- Madrid a 13 de julio de 2017

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 12/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia ; siendo partes en esta alzada como apelante Luis Manuel, representada por el Procurador Sra. Rivero Ratón y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 02/02/2017cuyo FALLO decretó:

"SE CONDENA a Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA del art. 242.4 del CP, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 7 meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por un delito de resistencia, ya definido, a la pena de 7 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiraria del art. 53.1. del CP ; y condena en costas.

Luis Manuel deberá indemnizar en la cantidad de 1979,14 euros a la Policía Nacional 123. NUM000 ".

Sentencia sobre la cual se emitió un auto aclaratorio con fecha 27/04/2017 que modificaba entre otros el fallo de la sentencia indicando que debía sustituirse la cantidad fijada como indemnización, suprimiendo 1974,14 euros y colocando en su lugar, 12.486,78.-euros.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 976/2017; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 04/07/2017, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Luis Manuel recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, aplicación indebida del artículo 242-4 del Código Penal y del artículo 556 del Código Penal así como inaplicación indebida de los artículos 21-2 y 21-6 del Código Penal .

El recurso interpuesto debe ser íntegramente desestimado.

Respecto del primero de los motivos la sentencia del TS 8/2011 de 26 de enero analizando un supuesto de violencia sobrevenida afirma: "la violencia y la intimidación, típicas del delito contenido en el art. 242 del Código Penal, deben concurrir en cualquier momento previa la consumación del delito. En ocasiones la relación entre la violencia e intimidación y la sustracción es una relación de medio a fin, una relación instrumental, y también puede concurrir como elemento que evidencie una resistencia al desapoderamiento, como en el presente supuesto en el que la sustracción se había realizado y surge el empleo de la violencia para asegurar la consumación pues el perjudicado opuso resistencia a la misma. Es decir, el hurto inicial se transforma en delito de robo violento si la violencia es ejercida antes de la consumación del desapoderamiento (véase STS de 12 de abril...

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