SAP Barcelona 380/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:7437
Número de Recurso902/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución380/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 902/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 de BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 105/2014

S E N T E N C I A Nº 380/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MONTSERRAT SAL SAL

D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº54 de Barcelona con el nº 105/2014 a instancia de Calixto, representado por el Procurador sr. Sanz Lopez, contra Elisa, representada por el Procurador Sr. Cortada García, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO:...debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Calixto ... contra Doña Elisa y debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada de contrario, y, en consecuencia, acuerdo:

  1. Declarar disuelta la comunidad de bienes existente entre las partes sobre la vivienda sita en el NUM000 escalera A del nº NUM001 - NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona (finca nº NUM003, folio NUM004, libre NUM005, sección NUM006, tomo NUM007, R. Propiedad nº 10 de Barcelona).

  2. a fin de hacerse efectiva la división, en ejecución de sentencia se procederá a la venta de la vivienda en publica subasta con admision de licitadores extraños, siendo el avaluo de la finca el ya efectuado por el perito judicial.

  3. el precio de la venta se repartirá de la siguiente forma: al señor Calixto le corresponde el 50% del precio de venta y además la cantidad de 30.000 euros. Y a la señora Elisa el resto del precio (el 50% menos 30.000 euros).

  4. condenar a doña Elisa a abonar a don Calixto el 50% del importe del seguro de la vivienda abonado por don Calixto acreditado documentalmente durante el proceso en su fase declarativa mas el 50% del que se devengue y pague el actor tras la sentencia; y también el 50% de las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios que pudieran producirse tras la sentencia y que el señor Calixto abone. Este importe se liquidara en un incidente de ejecución de sentencia a tramitar según los arts. 712 y ss LEC una vez la finca haya sido vendida.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del litigio ...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación tanto la parte actora cuanto la parte demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslados reciprocos entre ambos recurrentes que se opusieron elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta seccion.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demanda rectora de la presente Litis, presentada por Calixto, pretendía, conforme al suplico de la misma, la disolución de la cosa común y en cumplimiento de obligaciones contra Elisa, interesando la condena a la parte demandada a estar y pasar por la división del único bien inmueble que constituyo domicilio familiar en los términos establecidos legalmente, adjudicándose el cotitular actor la mitad indivisa de la demandada abonando a esta el precio de su participación o vendiéndose por el precio pactado con reparto del sobrante del beneficio en los términos pactados; se condene a la demandada al cumplimiento de los pactos alcanzados en sede del proceso de divorcio y condenándole a que le abone, directamente o a través de compensación de créditos, la cantidad de 30.000 euros; se la condene igualmente al reintegro al actor de la mitad de las cantidades abonadas por el mismo a sus exclusivas costas desde la fecha del dictado de la sentencia de divorcio y hasta el momento de la adjudicación de la mitad indivisa de la finca relativos a los importes devengados por la Comunidad de Propietarios(derramas ordinarias y extraordinarias), seguro anual, impuestos municipales, recibos de suministros y amortización de préstamo de la finca litigiosa; se la condene, por ultimo, a comparecer ante el fedatario publico para el otorgamiento de la escritura de adjudicación y para recoger el sobrante a su nombre y en defecto de lo anterior se eleve a publica a sus costas la citada compraventa por el juzgador.

Por la demandada se manifestó allanamiento parcial respecto a la accion de división interesada, oponiéndose al procedimiento de división propuesto de contrario y a la reclamación económica, formulando demanda reconvencional en la que interesa se le adjudique la mitad de la finca titularidad de Calixto, previo pago al mismo del valor que el Tribunal determine como valor pericial de dicha participación; subsidiariamente, caso que éste manifieste interés en la adquisicion de la mitad indivisa de la finca se acuerde que decida la suerte, si aquel a quien la suerte le ha permitido adjudicarse la vivienda no lo hiciese dentro del plazo establecido, porque no pudiese pagar la mitad del valor tasado de la vivienda, o por cualquier otro motivo, se lo pueda adjudicar el otro comunero que manifieste tener interés y, si ninguno de los comuneros tiene interés en dicha adjudicación, o ninguno puede pagar la mitad del valor peritado, se proceda a la venta de la vivienda a terceros, mediante publica subasta, con licitación a terceros extraños y distribución del precio que se obtenga entre ambas partes a prorrata de su participación en el proindiviso de la finca registral.

Ambas partes, en sus escritos, reconocen que en procedimiento de divorcio nº 858/2007, seguido ante el jugado de primera instancia nº 15 de Barcelona, se dicto sentencia, en fecha 6 de noviembre de 2007, en la que se acuerda el divorcio y se aprueba el convenio regulador presentado por las partes, con transcripción del mismo,en cuyo ordinal QUINTO, "liquidación del Regimen económico matrimonial", se establece que el

mismo es el de separación de bienes, siendo ambos cónyuges propietarios proindiviso de la finca ya referida, adquirida el 18 de septiembre de 1998, que, se dice, carece de cargas o gravámenes y a continuación se recoge:

"que ambas partes, de sus libres y espontaneas voluntades y sin que dicha operación suponga quebranto, ni enriquecimiento patrimonial para ninguno de los consortes, acuerdan, realizar las gestiones necesarias para proceder a la venta a un tercero del inmueble, procediendo con el fruto total recibido a distribuirlo del siguiente modo: a don Calixto la mitad del precio de la compraventa que realicen mas la suma de 30.000 euros, correspondiendo el montante restante de la venta a doña Elisa, liquidando cada uno de ellos los impuestos que puedan corresponderles. Con dicha compra-venta a tercero y la distribución del precio anteriormente reseñada los cónyuges se darán por totalmente compensados y se comprometen expresamente a nada mas pedirse ni reclamarse por ningún concepto.

Dado el transcurso del plazo previsto en el articulo 518 de la LEC, sostiene el actor que la citada sentencia no puede ser ejecutada, no obstante, dice, que se puede ejercitar el derecho en el proceso ordinario correspondiente, ex articulo 522.3 LEC .

El juez a quo estimo parcialmente las pretensiones de la actora declarando la disolución de la comunidad de bienes y, con base a la cosa juzgada material positiva, habiéndose homologado judicialmente en sentencia de divorcio el acuerdo de las partes sobre el modo de llevar a cabo la división, acordó su venta en publica subasta y condeno a la demandada a abonarle al actor 30.000 euros de su participación en el 50% del precio de venta. Estimo parcialmente las pretensiones de condena al abono del 50% de las cantidades correspondientes al seguro de la vivienda acreditadas durante el proceso y las posteriores a la sentencia asi como las derramas extraordinarias de la CCPP posteriores a la sentencia.

No estando conformes las partes con tal resolución recurren ambas reiterando, en esencia, las peticiones contenidas en sus escritos iniciales. Sentados asi los términos del debate, se hace preciso, en primer lugar, examinar la procedencia de la accion ejercitada atendiendo al contenido de la sentencia dictada, en fecha 6 de noviembre de 2007, en el proceso de divorcio 858/2007, seguido ante el jugado de primera instancia nº 15 de Barcelona.

SEGUNDO

De la cosa juzgada material.

Se ampara el actor, para el ejercicio de la accion de división de cosa común y la forma de llevarla a cabo, dado que la accion ejecutiva de la sentencia de divorcio ha caducado, en el apartado 3 del articulo 522 de la LEC, no obstante dicho precepto solo tiene dos apartados y es del siguiente tenor:

Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias

  1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.

  2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo...

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