SAP Barcelona 316/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2017:8444
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 458/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 536/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 316/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio dedos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 536/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de D/Dª. Gonzalo contra D/Dª. Leonardo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Laura Espada en representación de D. Gonzalo, asistido por el Sr. Eduardo Madrid, frente a D. Leonardo, reprsentado por la Sra. Maria Isabel Pereira, y asistido por la Sra Verónica Elvira Fernandez, absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas frente a ella, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el actor apelante Sr. Gonzalo la sentencia de primera instancia desestimatoria de la pretensión de condena de su hijo Sr. Leonardo, al pago de la cantidad de 9.840 €, en concepto de rentas del arrendamiento de la vivienda en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, solicitando modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de interpretar el contrato de comodato concertado entre ambas partes en el sentido señalado por la Agencia Tributaria, siendo de obligado cumplimiento la imputación de los alquileres al propietario y por tanto debidos por el comodatario; o en su caso establecer que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad, los alquileres son del comodatario usuario; o de forma alternativa, en aplicación del Código Civil de Cataluña, que las rentas y frutos de la finca son del usuario.

A su vez, impugna el demandado absuelto la sentencia de primera instancia solicitando una interpretación expresa del contenido del contrato de comodato concertado entre ambas partes, concretando si el mismo incluye o no la reserva de frutos a favor del propietario, así como si debe considerarse los alquileres frutos en el sentido del artículo 1741 del Código Civil, o es aplicable el artículo 562.6 del Código Civil de Cataluña que establece que el derecho de uso da derecho a percibir los frutos, siendo esta norma más acorde con la voluntad de las partes.

Centrado así el objeto de la segunda instancia, resulta de las alegaciones conformes de las partes que el demandante y el demandado acordaron que los alquileres del arrendamiento de la vivienda en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, los haría suyos el demandado, por lo que la sentencia no puede ser sino desestimatoria de la única pretensión de la demanda principal del pleito, de condena del demandado al pago al demandante de la cantidad de 9.840 €, en concepto de rentas del arrendamiento de la vivienda en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, procediendo, por consiguiente, la confirmación de la sentencia de primera instancia, y la desestimación del motivo principal de recurso de apelación de la parte demandante.

Igualmente procede la desestimación de la impugnación del demandado absuelto, por ser doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1998 y 29 de diciembre de 2000 ; RJA 5546/1998 y 9445/2000 ) que la existencia de un interés, perjuicio, o agravio para el litigante supone un requisito indispensable para la legitimación activa en todo recurso o impugnación.

En cuanto a las pretensiones alternativas formuladas por el actor apelante en su recurso de apelación, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999 ; RJA 1201/1984 y 6607/1999 ), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000 ).

En este sentido, en relación con lo resuelto en la primera instancia, es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2004;RJA 2053/2004 ) que para determinar la congruencia se ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR