SAP Barcelona 340/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:8631
Número de Recurso943/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 943/2015-A

JUICIO ORDINARIO 868/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 DE VIC

SENTENCIA núm. 340/2017

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, a 29 de junio de 2017.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 868/2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vic. La demandante, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, ha sido representada por la procuradora doña Ana Boldú Mayor y defendida por la letrada doña Ángeles Martínez Jiménez. La demandada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ha sido representada por la procuradora doña Cristina Borràs Mollar y defendida por la letrada doña Mercedes Cora Calabuig. ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ha recurrido en apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

" Que, desestimando la demanda presentada por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Ester Roqueta Mauri, y defendida por el Letrado D. Esteve Tura i Camafreita, contra la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Rossend Arimany Soler y defendida por la Letrada Dña. Mercedes Cora Calabuig, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora ."

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 22 de junio de 2017.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Demanda y antecedentes relevantes

Consideramos conveniente, para la mejor comprensión de la controversia, resumir algunos hechos relevantes que están en el origen de la actual reclamación de Zurich Insurance PLC Sucursal en España (en adelante, Zurich), contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija (Pelayo).

No se discute que, el 11 de marzo de 2006, sobre las 12,16 horas, se produjo un accidente de circulación, a la altura del punto kilométrico 74 de la carretera C- 17, dentro del término municipal de Les Masies de Voltregà, en el que se vieron implicados siete vehículos. Entre esos vehículos, se hallaba el Citroën Xsara, matrícula X-....-BW, asegurado de responsabilidad civil en Zurich, y el BMW 116, matrícula ....-QYR, asegurado en Pelayo.

La mecánica del accidente, según el atestado de los Mossos d'Esquadra (f. 130 y ss. de los autos) fue la siguiente:

El turismo Nissan Patrol, matrícula H-....-ST, circulaba correctamente por el ramal de incorporación a la C-17 (en sentido Barcelona). El conductor del Nissan se detuvo ante la señal de ceda el paso, al final del carril, porque no podía acceder a la C-17, ya que por ella se aproximaban vehículos que tenían preferencia.

Inmediatamente tras el Nissan, circulaba el turismo BMW 116, matrícula ....-QYR -el asegurado por Pelayo-, que también tenía que incorporarse a la C-17. En lugar de detenerse tras el Nissan, el conductor del BMW efectuó un desplazamiento lateral hacia la izquierda y se incorporó súbitamente y directamente desde el ramal a la C-17 (carril derecho sentido Barcelona). Una vez allí, frenó y detuvo completamente el vehículo creyendo que el Nissan se incorporaría delante de él.

Por el carril derecho de la C-17, circulaba un turismo Mazda MX6, con matrícula .... PDR, cuyo conductor, sorprendido por la irrupción del BMW, pisó a fondo los frenos y consiguió detenerse a escasa distancia, detrás del BMW, sin tocarlo.

Tras el Mazda, circulaba un turismo Hyundai Coupé, matrícula G-....-NP . Su conductor observó la frenada del Mazda e intentó frenar, pero no tuvo espacio suficiente para la maniobra y colisionó por alcance con el Mazda, que fue proyectado hacia adelante y colisionó con el BMW, el cual, a su vez, fue impulsado adelante y chocó con el Nissan, en colisión fronto-lateral.

A continuación, también en sentido hacia Barcelona, llegó el turismo Peugeot 206, matrícula .... SCS . Su conductor, viendo las colisiones delante de él, accionó los frenos y, al mismo tiempo, se desplazó lateralmente hacia la izquierda: la frenada no fue suficiente e impactó fronto-lateralmente con el Hyundai, que volcó y quedó, en su posición final, sobre el techo.

El siguiente turismo que circulaba en sentido Barcelona fue el vehículo Citroën Xsara, matrícula X-....-BW -asegurado en Zurich-, que intentó evitar el choque y frenó al tiempo que se desplazaba lateralmente a la izquierda, invadiendo el sentido de circulación contrario, en sentido Ripoll.

Por el carril en sentido Ripoll, circulaba el turismo Kia Shuma, matrícula .... RWJ, en cuya trayectoria irrumpió el Citroën Xsara, sin que el conductor del Kia pudiera efectuar ninguna maniobra evasiva eficaz. Hubo una colisión frontal excéntrica.

Los hechos dieron lugar al juicio de faltas 169/2006 del Juzgado de Instrucción 1 de Vic, que finalizó con sentencia absolutoria, de 29 de noviembre de 2007 (f. 248 y ss.). La sentencia fue confirmada por la Sentencia de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de septiembre de 2009 (f. 281).

El conductor del Citroën Xsara, don Gerardo, instó la ejecución del auto de cuantía máxima contra Pelayo, que se opuso a la ejecución. El litigio terminó con el auto de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de octubre de 2012, que apreció la concurrencia de culpas, en un 50 por ciento, entre el conductor ejecutante y el asegurado en Pelayo. Se condenó a Pelayo, por tanto, a abonar la mitad de la indemnización

(f. 502).

Por otra parte, Zurich indemnizó a los ocupantes del vehículo Citroën Xsara (que ella aseguraba), Sres. Pura

, Leon y Zaida, en un total de 73.993,45 euros. Después, Zurich formuló demanda de repetición frente a Pelayo, la aseguradora del BMW, que originó el juicio ordinario 42/2011 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Vic. Puso fin al litigio la sentencia de 22 de febrero de 2013 de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró la concurrencia de culpas al 50 por ciento entre el conductor del BMW asegurado en Pelayo y el del Citroën Xsara asegurado en Zurich. Condenó a Pelayo a abonar a Zurich 36.996,67 euros, la mitad de la indemnización satisfecha por Zurich a los Sres. Pura, Leon y Zaida (f. 494 y ss.)

El 13 de febrero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vic admitió a trámite la demanda de juicio ordinario 44/2012, formulada por los ocupantes del turismo Kia (que circulaba en sentido Ripoll), don Simón, doña Covadonga y doña Frida, contra don Gerardo (conductor del Citroën Xsara) y contra Zurich (aseguradora de responsabilidad civil del vehículo) (f. 308 y ss.).

Reclamaban 155.649,10 euros de principal, en total, más intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro (LCS ) y costas. Zurich pagó extrajudicialmente 128.059,51 euros, sin intereses. La transacción fue homologada por el juzgado, mediante auto de 19 de julio de 2013 (f. 480).

El 5 de diciembre de 2013, Zurich presentó antes los juzgados de Vic la demanda de este juicio ordinario, en que ejercita la acción de repetición del artículo 10 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (LRCSCVM ). Invoca también el artículo 76 de la Ley de contrato de seguro (LCS ) y solicita la condena de Pelayo a pagarle la mitad de lo abonado a los Sres. Simón, Covadonga y Frida, atendida la concurrencia de culpas al 50 por ciento de los conductores asegurados, declarada por los tribunales en las resoluciones referidas.

Contestación de Pelayo

Pelayo considera que debe partirse, sin discusión, de que el accidente (en concreto, el que afectó a los ocupantes del vehículo Kia) se produjo por culpa de ambos conductores, del Citroën Xsara y del BMW, en un 50 por ciento. Pero se opone a la demanda y alega que Zurich no ostenta acción ni legitimación alguna frente a Pelayo.

Señala que los Sres. Simón, Covadonga y Frida, a partir de octubre de 2010, solo accionaron contra Zurich y su asegurado y no contra Pelayo y su asegurado.

Pelayo sostiene que Zurich debió pagar a los Sres. Simón, Covadonga y Frida solamente el 50 por ciento de la indemnización, que era la cuota que correspondía satisfacer a Zurich, según declararon las sentencias ya mencionadas de las Secciones 19 y 14 de la Audiencia Provincial, y debía haber negado la indemnización del restante 50 por ciento, a cargo de Pelayo. Entiende que esa cuota que le hubiera correspondido asumir a Pelayo estaba prescrita por dejadez de los perjudicados y que su pago por Zurich obedece a una mera liberalidad que no puede repercutir contra Pelayo.

La demanda califica la actuación de Zurich de fraude procesal y de ley. Finalmente, alega que, en realidad, Zurich no ha abonado el 100 por cien del principal debido, sino solo el 50 por ciento, más los intereses del artículo 20 de la LCS .

Sentencia del juzgado

La sentencia del juzgado desestima la demanda de Zurich. El juez considera que la acción...

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