SAP A Coruña 130/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2017:1519
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00130/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 48/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

SENTENCIA

NÚM. 130/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 48/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Florinda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistida por el Abogado D. VICTOR RODRIGUEZ GUARDADO, y como parte apelada, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELI NO CALVIÑO GOMEZ, asistida por el Abogado D. JUAN GUILLAN FAJARDO; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16/12/16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por Dª Florinda frente a Generali España Seguros y Reaseguros, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Florinda se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día siete de junio de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual frente a una seguradora. Previamente se había tramitado un proceso penal sobre los mismos hechos, que finalizó por sentencia absolutoria. La aseguradora alegó la excepción de prescripción de la acción.

Para la correcta comprensión de la decisión conviene hacer una breve exposición de los hechos relevantes, que están documentalmente acreditados y no son controvertidos. Son los siguientes:

  1. - El ahora demandante presentó denuncia por los mismo hechos que ahora fundamentan su pretensión. Esa denuncia, de fecha 29 de septiembre de 2014, dio lugar a la incoación de un proceso penal, el juicio de faltas que con el número 5314/2014 se tramitó en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela.

  2. - En escrito de fecha 18/12/2014 el denunciante, ahora apelante, renunció a la acción penal ejercitada, con reserva de las acciones civiles que le asisten por los hechos objeto del proceso. Por ser la denuncia previa condición objetiva de perseguibilidad de ese proceso interesó el archivo de las actuaciones.

  3. - El juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia absolutoria en el juicio de faltas el día 30 de diciembre de 2014 por no existir acusación.

  4. - La sentencia fue notificada a la denunciante, ahora apelante en éste proceso civil, y a la aseguradora, ahora apelada, el mismo día 30/12/2014.

  5. - La sentencia fue notificada al conductor denunciado, que no es parte en este proceso civil, el 19/01/2015. La recepción en el juzgado del exhorto en el que constaba esa notificación tuvo lugar el 26/01/2015.

  6. - El Auto declarando la firmeza de la sentencia dictada en el juicio de faltas se dictó el 8/02/2015 .

  7. - La demanda que inició el proceso civil se presentó el 4/02/2016.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia acogió la excepción de prescripción alegada por la demandada y desestimó íntegramente la demanda.

Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo argumenta que el dies a qu o para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1968 del CC comienza el 13 de enero de 2015, transcurridos en esa fecha los plazos para que la notificación surta efecto y el previsto para recurrirla. Resalta que en esa misma fecha se notificó la sentencia a la aseguradora, única demandada en el proceso civil. En todo caso, afirma, la sentencia dictada en el proceso penal devino firme el 28 de enero de 2015, una vez notificada al denunciado y finalizado el plazo para que la pudiera recurrir. Por lo que en el momento de presentación de la demanda, el 4/02/2016, el plazo de prescripción anual ya había trascurrido.

La parte apelante alega en su recurso dos motivos de impugnación: a) Infracción de los artículos 111 y 114 de la Lecrim, en relación con el artículo 1969 CC y la doctrina jurisprudencial interpretativa de los mismos, y consiguiente infracción del artículo 24 de la CE ; y b) Infracción del artículo 1969 del CC por desconocer la apelante, hasta el momento en que se expide el mandamiento de pago de la cantidad consignada por la aseguradora, la cantidad por la que podía interponer la demanda civil.

TERCERO

La STS de 12 de diciembre de 2011, de la que también hace amplia cita la sentencia recurrida, abordó el problema de la prescripción de la acción de razonabilidad civil en el caso de que previamente se haya tramitado un proceso penal sobre los mismos hechos.

En esa sentencia se dijo: "El dies a quo [día inicial] para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] ( SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010, RC n.º 644/2006 ). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.

Como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim, en relación con el 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( SSTS de 5 de julio de 2007, RC n.º 2167/2000 ; 3 de mayo de 2007, RC n.º 3667/2000 ; 6 de marzo de 2008 RC n.º 5474/2000, 19 de octubre de 2009, RC n.º 1129/2005 y 24 de mayo de 2010, RC n.º 644/2006 ). De ahí que constituya también constante doctrina de esta Sala que, en los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad

extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC, precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim y 24.1 CE, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SAP Tarragona 268/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • 27 Mayo 2021
    ...propósito de evitar la aleatoriedad inherente en mayor o menor medida a un litigio judicial" En la misma línea podemos situar SAP A Coruña de 30 de junio de 2.017, la SAP de Alicante, Secc. 4ª, de 1-2-2019, o la SAP de Madrid, Secc. 8ª de 25-3-2019, mantienen que el carácter vinculante de l......
  • SAP Jaén 557/2022, 19 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 19 Mayo 2022
    ...según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior...". En la misma línea podemos situar SAP A Coruña de 30 de junio de 2.017 la SAP de Alicante, Secc. 4ª de 1-2-19 o la SAP de Madrid, Secc. 8ª de 25-3-19, mantienen que el carácter vinculante de la oferta motivada......
  • SAP Jaén 972/2020, 20 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 20 Noviembre 2020
    ...según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior...". En la misma línea podemos situar SAP A Coruña de 30 de junio de 2.017 la SAP de Alicante, Secc. 4ª de 1-2-19 o la SAP de Madrid, Secc. 8ª de 25-3-19, mantienen que el carácter vinculante de la oferta motivada......
  • SAP Asturias 433/2022, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
    • 15 Noviembre 2022
    ...según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior...". En la misma línea podemos situar SAP A Coruña de 30 de junio de 2.017 la SAP de Alicante, Secc. 4ª de 1-2-19 o la SAP de Madrid, Secc. 8ª de 25-3-19, que mantienen que el carácter vinculante de la oferta moti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR