SAP Lugo 252/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS |
ECLI | ES:APLU:2017:436 |
Número de Recurso | 52/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00252/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27028 42 1 2016 0001520
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2016
Recurrente: Modesta
Procurador: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado: ESTANISLAO DE KOTSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido: S.A.U. BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA
Procurador: MONICA SEXTO RIVAS
Abogado: FERNANDO TORRES ALVAREZ
SENTENCIA: 00252/2017
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a trece de julio de dos mil diecisiete
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000273 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2017, en los que aparece como parte apelante, Dña. Modesta, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TERUEL SANJURJO,
asistido por el Abogado D. ESTANISLAO DE KOTSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, S.A.U. BANCO CAJAESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SEXTO RIVAS, asistido por el Abogado Sr. TORRES ALVAREZ, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA Modesta, representada por el procurador Doña Natalia Teruel Sanjurjo; contra, CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO), actual BANCO CEISS, representado por el Procurador Doña Mónica Sexto Rivas: l.- DECLARO la nulidad de la cláusula suelo limitativa del tipo de interés variable del contrato, insertada en el apartado TERCERO BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de marzo de 2004, otorgado ante el Notario de Lugo, Don Germán Aguilera Cristóbal, bajo el número 586 de su protocolo, suscrita entre la actora y la entidad demandada, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de ésta. 2.- CONDENO a la entidad financiera demandada a estar y pasar por esa declaración, procediendo a eliminar la cláusula declarada nula del contrato suscrito entre el actor y la demandada. 3.- CONDENO a dicha entidad demandada a devolver a la parte actora las cantidades que en concepto de intereses hubiese cobrado de más en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula a partir del día 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales, así como a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo excluyendo la cláusula declarada nula, lo cual ha de verificarse en ejecución de Sentencia; se condena en costas a la parte demandada, que ha sido recurrido por la parte Dª. Modesta, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de junio de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo que a continuación se razona.
En lo que interesa esta alzada D. Modesta ejercita, frente a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) actual BANCO CEISS, una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con la cláusula limitativa a la baja del tipo de interés inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el día 11 de marzo de 2004.
Solicitó con arreglo a la doctrina jurisprudencial del TS vigente al tiempo de la demanda la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, y la reserva de sus derechos para el caso de que la cuestión prejudicial relativa a la devolución de intereses en estos casos, sea resuelta por el TJUE.
La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda y contra dicha decisión judicial presenta recurso de apelación la parte actora.
Impugna la actora en su recurso de apelación el pronunciamiento 3º de la sentencia que condena a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades que en concepto de intereses hubiese cobrado de más en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula a partir del día 9 de mayo de 2013, solicitando...
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