SAP Huesca 83/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2017:213
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00083/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: LTA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 22125 37 2 2017 0100213

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2015

RECURRENTE: Pedro Miguel, Basilio, Eladio

Procurador/a: MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS, MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a: ANA NAVAS PES, ANA NAVAS PES, JAIME MARTI DIAZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Rollo penal 27/2017 S260617.09S

Proc. Abrev. 5/13 de Jaca 2

Sentencia Apelación Penal Número 83

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIERREZ CELMA

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 5 del año 2013, del Juzgado de Instrucción 2 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 27 del año 2017, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 246/2015, ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca, por un presunto delito de robo con fuerza contra los acusados Pedro Miguel y Basilio, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representados por la procuradora doña María del Mar Pascual Obis y defendidos por la abogada doña Ana Navas Pes, y contra Eladio, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la procuradora doña Natalia Fañanas Puertas y defendido por el abogado don Jaime Martí Díaz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúan en esta alzada como apelantes Pedro Miguel, Basilio y Eladio y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238.2 º y 3 º, 240, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Miguel, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238.2 º y 3 º, 240, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Basilio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238.2 º y 3 º, 240, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio, Pedro Miguel y Basilio como responsables civiles a que indemnicen conjunta y solidariamente al Balneario de Panticosa en la suma de 2.259 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.C . en cuanto a intereses.

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales por terceras e iguales partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Huesca dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron las representaciones de los acusados sendos recursos de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para sus representados.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio respecto al recurso presentado por Eladio, solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal:

Se declara probado que sobre las 19:25 horas del día 27 de mayo de 2013 los acusados Eladio (mayor de edad, nacido el NUM000 -1980, con DNI nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Sabiñánigo y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), Basilio (mayor de edad, nacido el NUM004 -1988, con DNI nº NUM005, con domicilio en la CASA000 NUM006 de Cartirana (Huesca) y sin antecedentes penales) y Pedro Miguel (mayor de edad, nacido el NUM007 -1983, con NIE

nº NUM008, con domicilio en la CALLE001 nº NUM009, NUM010 de Sabiñánigo y sin antecedentes penales), puestos de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado y con ánimo conjunto de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al edificio Hotel de Deportistas-Centro de Alto Rendimiento que forma parte del complejo Balneario de Panticosa (administrado por la empresa Aguas de Panticosa, S.A.) en un vehículo marca Hyundai Accent matrícula YE....E y una vez allí accedieron a su interior para lo cual primero forzaron la chapa metálica de color blanco del ventanuco sito en la planta calle sin poder entrar por el mismo y después forzaron realizando palanca en la cerradura la puerta trasera del edificio de cristal sita en la planta primera accediendo al edificio. A continuación los acusados arrancaron y cortaron el cableado del edificio, rompiendo las diferentes cajas de empalmes y procedieron a enrollar el cableado en diferentes partes del edificio sin que llegaran a tener plena disponibilidad del mismo, al ser sorprendidos por los Agentes de la Guardia Civil TIP NUM011 y NUM012 .

Como consecuencia de los hechos descritos los acusados ocasionaron unos desperfectos que han sido valorados pericialmente, junto con la valoración pericial del cableado, en la cuantía total de 2.259 euros, por los que el perjudicado, el Balneario de Panticosa reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de Pedro Miguel y Basilio comienza con el consabido motivo error en la apreciación...

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