SAP Madrid 407/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:10807
Número de Recurso1684/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

eOcción nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0251366

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1684/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 234/2012

Apelante: D./Dña. Landelino, D./Dña. Onesimo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CRISTINA PALMA MARTINEZ y Procurador D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Letrado D./Dña. ANA CALVO PASTRANA

SENTENCIA Nº 407/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA TERESA RUBIO CABRERO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 234/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por lesiones, siendo acusados D. Jose Enrique, D. Benjamín, D. Landelino, D. Onesimo ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por el acusado/acusador particular D. Landelino, representado por Procuradora Dª Cristina Palmas Martínez y defendido por Letrado D. Domingo Carmelo Organero Vélez y por el acusado/acusador particular D. Onesimo, representado por Procuradora Dª Ana de la Corte Macías y defendido por Letrada Dª Ana Calvo Pastrana, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 18 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2016se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Primero.- Sobre las 23 horas del día 28-8-07, en la Plaza de Mártires de la Ventilla de esta ciudad, Jeronimo

, Miguel y Roque, entablaron una discusión con su primo Landelino, que estaba acompañado de Jose Enrique, en el transcurso de la cual se acometieron libre y voluntariamente, con ánimo de hacerse daño. En primer lugar los hermanos Victorio Bernardo propinaron puñetazos a Landelino, que a su vez y ayudado por Jose Enrique golpeó en la cara a Victorio, y cuando este último cayó al suelo, Landelino cogió una botella de litro de cerveza y golpeó en la cabeza a Bernardo en dos ocasiones. Todos los acusados son mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al tiempo de la comisión de los hechos.

Segundo.- A consecuencia de lo anterior, Landelino sufrió contusión facial con hematomas en ambos párpados inferiores y contusión torácica, de las que curó tras inicial asistencia facultativa en 15 días, sin impedimento para el desempeño de sus obligaciones habituales, haciéndolo sin secuelas.

Tercero.- Igualmente, Onesimo sufrió heridas inciso-contusas en párpado superior del ojo izquierdo y en e-1 labio inferior, de las que curó, tras tratamiento farmacológico y sutura de heridas, en 10 días, sin impedimento para el desempeño de sus obligaciones habituales, haciéndolo sin secuelas.

Cuarto.- Por último Jose Manuel, sufrió heridas inciso-contusas en regiones supraciliar izquierda y occipital, de las que curó, tras tratamiento farmacológico y sutura de heridas en 15 días, sin impedimento para el desempeño de sus obligaciones habituales, quedándole como secuelas: cicatriz de 3 cm situada en cola de ceja izquierda con repercusión estética, y cicatriz en región occipital que debido al pelo no sería visible. Jose Manuel falleció el día 2-10-13, siendo heredera su madre Adoracion . Se dictó Auto de extinción de responsabilidad penal respecto al mismo de 17-2-14.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Landelino, como autor responsable de dos delitos de lesiones, uno cualificado por uso de instrumento peligroso, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la accesoria de prohibición de aproximarse a Onesimo a distancia inferior a 500 metros, o de comunicar con él por cualquier medio, durante el plazo de tres años, por el delito de lesiones básico; y a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones cualificado; así como al abono de la tres cuartas partes de las costas procesales, propias de un procedimiento por delito, sin incluir las de la acusación particular de Onesimo, ni la de la actora civil Adoracion

.

Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al abono de la cuarta parte de las costas procesales, propias de un procedimiento por delito, sin incluir las de la acusación particular de Onesimo .

Que debo condenar y condeno a Onesimo y a Benjamín, como autores de una falta de lesiones, al abono de la responsabilidad civil derivada de la misma, así como al abono de las costas procesales propias de un juicio de faltas, sin incluir las de la acusación particular de Landelino .

En vía de responsabilidad civil Landelino y Jose Enrique indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Onesimo en 500 €, por las lesiones ocasionadas.

En vía de responsabilidad civil Landelino indemnizará, a Adoracion, como heredera de Jose Manuel, en 750 € por las lesiones causada a este último, y en 4.000 € por las secuelas resultantes.

En vía de responsabilidad civil Onesimo y Benjamín, indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Landelino en 750 €, por las lesiones ocasionadas.

Las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, conforme al art. 576 de la LEC .

Se deja sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta a Landelino, acordada por Auto del Juzgado Instructor de fecha 30-8-07. "

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Cristina Palmas Martínez, en nombre y representación del acusado y Acusación particular D. Landelino, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, subsidiariamente infracción de precepto legal por inaplicación d el atenuante del artículo 21.3 CP ; infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 114 CP .

La Procuradora Dª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación del acusado y Acusador particular D: Onesimo se interpuso recurso de apelación por indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada e infracción del artículo 240 LECrim al no ser incluidas las costas de la acusación particular del recurrente.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización a las demás partes. El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de la defensa de D. Landelino y se adhirió al recurso de la defensa de D. Onesimo La defensa de D. Landelino impugnó el recurso formulado de contrario.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden RAA 1684/16, señalándose para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 23:00 horas del día 28 de agosto de 2007, en la plaza de Mártires de la Ventilla de Madrid, se produjo una discusión entre los hermanos y acusados D. Onesimo, D. Jose Manuel y D. Benjamín, todos mayores de edad, sin antecedentes penales los dos primeros y con antecedentes panales cancelables el tercero, y su primo y también acusado D. Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, propinando los hermanos Onesimo Jose Manuel Benjamín a su primo puñetazos, causándole una contusión facial con hematomas en ambos párpados inferiores y contusión torácica, de las que curó sin secuelas con una sola asistencia facultativa a los 15 días, sin impedimento para el desempeño de sus obligaciones habituales.

En la pelea intervino el acusado D. Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, amigo de D. Landelino, el cual asestó un puñetazo a D. Onesimo, produciéndole heridas inciso-contusas en párpado superior del ojo izquierdo y en el labio inferior, de las que curó, tras tratamiento farmacológico y sutura de herida, en 10 días, sin impedimento para el desempeño de sus obligaciones habituales, sin secuelas.

No ha quedad probado que D. Landelino pegara a D. Onesimo y a D. Jose Manuel ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Las defensas de los acusados y acusadores particulares D. Landelino y D. Onesimo se alzan en apelación contra la sentencia de 18 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal de Madrid, por los motivos que se enumeran en los antecedentes de hecho de esta resolución. El MINISTEIO FISCAL se ha adherí al recurso del segundo de los acusados y ha impugnado el del primero, quien, a su vez, impugna el recurso del Sr Onesimo .

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO Y ACUSADOR PARTICULAR D. Landelino .

El primero motivo del recurso es error en la valoración de la prueba, pues ha quedado probado y así se declara en la sentencia que el golpe en la cara a D. Onesimo fue asestado por D. Jose Enrique, sin que el recurrente tuvieron ninguna participación. En cuanto a las lesiones de D. Jose Manuel,...

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