SAP Madrid 344/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:12180
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0129190

ROLLO DE APELACIÓN Nº 333/15 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 604/2.012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "WEBLOGS, S.L."

Procurador: Don Antonio Piña Ramírez.

Abogado: Don José Ramón Pérez Velasco.

Recurrida: DON Eduardo

Procurador: Don Luis de Villanueva Ferrer.

Abogado: Don Felipe Cabredo Magriñá.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 344/2017

En Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 333/15, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento ordinario 604/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "WEBLOGS, S.L ."; y como apelado, DON Eduardo, ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Eduardo contra la sociedad "WEBLOGS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dicte sentencia por la que:

Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de accionistas celebrada el 29 de junio de 2012 en su integridad por ser contrarios a la ley y al orden público societario, o SUBSIDIARIAMENTE, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 1 y 2 del orden del día;

Se determine, con respecto a los acuerdos adoptados en los puntos 1, 2 y 3, la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid;

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid con fecha 9 de octubre de 2013 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Eduardo contra WEBLOGS, S.L; y en consecuencia, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad celebrada el día 29 de junio de 2012".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso el demandante, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE

PRIMERO

En la junta general ordinaria de socios de la entidad "WEBLOGS, S.L." celebrada el día 29 de junio de 2012 se aprobaron las cuentas anuales de la sociedad demandada correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011 (punto primero del orden del día); la propuesta de aplicación del resultado punto segundo del orden del día); y la gestión del órgano de administración durante el referido ejercicio (punto tercero del orden del día).

Don Eduardo, titular del 17,16% del capital social de la entidad demandada al tiempo de la celebración de la junta, según consta en el acta de la misma, impugna los referidos acuerdos por infracción del derecho de información que considera vulnerado tanto con carácter previo a la junta, como en la propia junta, con infracción del artículo 196 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital . También considera infringida la concreta manifestación de ese derecho en las sociedades de responsabilidad limita relativa al examen de la contabilidad ejercitado al amparo del artículo 272.3 del mismo texto legal .

La sentencia dictada en primera instancia rechaza la infracción del derecho de información que había sido ejercitado con carácter previo a la junta y acoge la vulneración del derecho al examen de la contabilidad, declarando la nulidad de del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales que implica, al traer causa del anterior, la nulidad de los acuerdos de aprobación de la propuesta de aplicación de resultado y de la gestión social. Apreciada esta infracción ya no examina, por considerarlo innecesario, la alegada infracción del derecho de información en la propia junta.

Resulta necesario aclarar que en la demanda se solicitó la nulidad de todos acuerdos adoptados por infracción del derecho de información y no solo de los adoptados bajo los dos primeros puntos del orden del día, como indica el apelante sin introducir motivo alguno de apelación por esta causa.

La demanda contiene una petición subsidiaria dirigida a que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los dos primeros puntos del orden del día, sin que la petición subsidiaria tuviera soporte distinto del que fundaba la petición principal dirigida a la nulidad de todos los acuerdos adoptados por infracción del derecho de información, que es el único motivo de impugnación alegado en la demanda. En consecuencia, la petición subsidiaria puede resultar un tanto absurda, sin embargo, ningún reproche se puede hacer a la sentencia por declarar la nulidad de todos los acuerdos con fundamento en la alegada infracción del derecho de información. De hecho, como hemos señalado, ninguna infracción procesal se imputa en el recurso por la razón indicada a la sentencia dictada en la instancia precedente.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que solicita su revocación al considerar, en esencia, que se facilitó una amplia información al demandante y que la denegada estaba justificada por la defensa del interés social dado que el demandante es socio de otras sociedades que compiten con la entidad demandada.

La parte actora se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

Conviene precisar que para la resolución del litigio no resultan de aplicación las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que alteran sustancialmente el régimen de impugnación de los acuerdos sociales.

SEGUNDO

En las sociedades de responsabilidad limitada y con ocasión de la junta en la que se someta a aprobación las cuentas anuales, el artículo 272.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital de la sociedad el derecho a examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, siempre que ese derecho no esté modulado o excluido por los estatutos.

Esta manifestación del derecho de información con relación al acuerdo de aprobación de las cuentas anuales no puede confundirse y es compatible tanto con el derecho que asiste a cualquier socio -con independencia de su participación en el capital social- de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas ( artículo 272.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), como con el derecho de información contemplado con carácter general en el artículo 196 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que permite solicitar por escrito a cualquier socio -también con independencia de su participación-, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos, lo que sólo podrá ser denegado cuando, a juicio del órgano de administración, la publicidad perjudique el interés social, salvo cuando la solicitud tenga el respaldo del 25% del capital social en cuyo caso no pueden denegarse esas informaciones o aclaraciones aun cuando pudieran perjudicar al interés social.

Debe tenerse también en cuenta, en contra de la tesis del apelante, que el derecho de información se configura por la jurisprudencia como un derecho autónomo por más que habitualmente tenga finalidad instrumental en relación a la formación de la decisión del voto, en este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2012, 19 de septiembre de 2013, 12 de noviembre de 2014 y 15 de julio de 2015 .

La sentencian apelada considera que, ejercitado por el demandante el derecho de examen de la contabilidad, no se exhibieron al actor de forma injustificada los siguientes documentos y soportes contables:

  1. - Balance de sumas y saldos del ejercicio 2011, al máximo nivel de detalle. Se facilitó a nivel cuatro.

  2. - Mayores contables del ejercicio de 2011 de todas las cuentas contables al máximo nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 14/2021, 18 de Enero de 2021
    • España
    • 18 Enero 2021
    ...272.3 LSC y el derecho de información consagrado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal. En sentencia de 7 de octubre de 2017 (ECLI:ES:APM:2017:12180), dictada en el marco del procedimiento que implicó a las mismas partes aquí contendientes a propósito de la impugnación de las cuentas an......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR