SAP Madrid 14/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha18 Enero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0135238

Rollo de apelación nº 505/2019

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación acuerdos sociales

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 495/2015

Parte apelante: D. Valentín

Procurador: D. Luis de Villanueva Ferrer

Letrado: D. Felipe Cabredo Magriñá

Parte apelada: WEBLOGS, S.L.

Procurador: D. Jorge Deleito García

Letrados: D. Alberto Castañeda González y D. Luis Genúa Olmedo

SENTENCIA Nº 14/2021

En Madrid, a 18 de enero de 2021.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 505/2019, los autos del procedimiento, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid bajo el número 495/2015.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 17 de junio de 2015 por D. Valentín contra WEBLOGS, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que "dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representado:

* Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de socios celebrada el 30 de junio de 2014 en su integridad por ser contrarios a la ley y al orden público societario, o SUBSIDIARIAMENTE, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 1 y 2 del orden del día;

* Se determine, con respecto a los acuerdos adoptados en los puntos 1, 2 y 3, la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid;

* Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2019, con el siguiente fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representadión de Don Valentín contra WEBLOGS, S.L. representada por el Procurador Don Jorge Deleito García en impugnación de los acuerdos sociales, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa condena en costas al demandante".

TERCERO

La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido, habiendo formulado oposición la contraparte, dando lugar a la formación del presente rollo.

CUARTO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 14 de enero de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente trae causa de la demanda promovida por D. Valentín solicitando que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general de socios de WEBLOGS, S.L. ("WEBLOGS") celebrada el 30 de junio de 2014. El orden del día constaba de tres puntos, relativos, respectivamente, al examen y aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y gestión del órgano de administración de la sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013.

    2. - Aducía el Sr. Valentín en su demanda que los acuerdos impugnados se habían adoptado con vulneración del derecho de información reconocido al socio de la sociedad de responsabilidad limitada en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Lgislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") y con abuso de derecho.

    3. - Como razón de sus pretensiones, señalaba el Sr. Valentín que, habiendo remitido burofax con fecha 19 de junio de 2014 interesando del órgano de administración que se le proporcionase determinada información, no se le facilitó, o se le facilitó en forma incompleta e insuficiente, la recogida en los últimos siete puntos de los diez recogidos en la comunicación. Los puntos a los que se refería el demandante eran los siguientes (se refleja la numeración que figuraba en la susodicha comunicación):

      - 4. Balance de sumas y saldos al máximo nivel de detalle contable, del ejercicio 2013.

      - 5. Mayores contables del ejercicio 2013 de todas las cuentas contables, al máximo nivel de detalle contable.

      - 6. Balance de situación y balance de sumas y saldos, al máximo nivel de detalle contable, a 31 de mayo de 2014 y cuenta de resultados de 2014 a 31 de mayo.

      - 7. Detalle de todas y cada una de las cantidades pagadas por la sociedad a Dimas, Doroteo, Milagros, Emiliano y Epifanio, con expresión de fechas, cuantías, conceptos, facturas y sistemas de pago utilizados.

      - 8. Detalle de todas y cada una de las cantidades pagadas y cobradas por la sociedad a SOCIAL MEDIA, S.L. y MEDIOS NATIVOS DIGITALES S.L., con expresión de fechas, cuantías, conceptos, facturas y sistemas de pago utilizados.

      - 9. Copia de las declaraciones trimestrales y anuales de IVA (modelos 300 y 390), de los certificados de las retenciones practicadas y de las declaraciones anuales de operaciones con terceros (modelo 347).

      - 10. Copia de cualquier contrato concertado por WEBLOGS con SOCIAL MEDIA, S.L. y con MEDIOS NATIVOS DIGiTALES S.L., Dimas, Doroteo y Milagros, desde su fecha de constitución.

      También se apuntaba en la demanda que en el transcurso de la junta se solicitaron determinadas aclaraciones que solo de forma genérica fueron atendidas.

      4- Al cabo del trámite, se dictó sentencia desestimatoria. La juzgadora de la anterior instancia justificó su decisión señalando que las demandas del Sr. Valentín en relación con los puntos 7 y 8 de la comunicación previa habían sido adecuadamente satisfechas y, en cuanto al resto de los puntos, que la denegación de la información solicitada estaba amparada en aquella previsión de los estatutos que establecía un porcentaje de participación en el capital social mínimo del 14% para el ejercicio del derecho al examen contable, sin que la denegación entrañase abuso de derecho. Igualmente, señala la juzgadora que la solicitud del Sr. Valentín resultaba injustificada, habida cuenta su carácter instrumental para fines que excedían del orden del día de la junta. La sentencia rechaza los cargos relativos a la vulneración del derecho de información del demandante durante la celebración de la junta señalando que la solicitud deducida era mero arrastre de la información no facilitada de manera previa.

    4. - Disconforme, el Sr. Valentín apeló.

    5. - En los apartados que siguen acometeremos, en medida adecuada para dar respuesta a la controversia que se nos somete, el examen de las cuestiones que afloran en los escritos de interposición del recurso y de oposición. Comprobamos que en la presente contienda se reproducen algunos temas que ya han sido abordados por este tribunal con ocasión de recursos en el que intervinieron como partes los mismos contendientes que aquí, representando el presente expediente un capítulo más de la saga de procedimientos a que ha dado lugar la aprobación de las cuentas de WEBLOGS durante un número apreciable de ejercicios. Anticipamos que la solución a dichos extremos será la misma que ya establecimos en ocasiones anteriores, salvo que concurra alguna circunstancia específica que justifique el que nos apartemos de la respuesta dada.

  2. SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL RECURRENTE (I). DERECHO EJERCITADO CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

    1. - El recurso presenta un ámbito objetivo más reducido que la demanda. Los alegatos de vulneración del derecho de informacion que conforman el recurso no abarcan todos los puntos de la comunicación de 19 de junio de 2014 respecto de los cuales, según el relato de la demanda, se produjo el déficit de información que provocó la interposición de la misma. Concretamente, el discurso del Sr. Valentín en esta segunda instancia se circunscribe a la falta de información en relación con los puntos 7, 8, 9 y 10 de la citada comunicación. De esta forma, queda excluido de nuestra tarea revisora el análisis de la sentencia impugnada en lo afectante al rechazo de las pretensiones del aquí recurrente conectadas al no suministro de la información solicitada en los puntos 4, 5 y 6 de la comunicación de referencia.

    2. - Vistos los razonamientos de la sentencia apelada y los alegatos de una y otra parte, consideramos necesario recordar, como punto de partida de nuestro examen, la diferenciación existente entre el derecho reconocido en el artículo 272.3 LSC y el derecho de información consagrado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal. En sentencia de 7 de octubre de 2017 (ECLI:ES:APM:2017:12180), dictada en el marco del procedimiento que implicó a las mismas partes aquí contendientes a propósito de la impugnación de las cuentas anuales de WEBLOGS del ejercicio 2011, señalamos a este respecto lo siguiente:

      "En las sociedades de responsabilidad limitada y con ocasión de la junta en la que se someta a aprobación las cuentas anuales, el artículo 272.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital de la sociedad el derecho a examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, siempre que ese derecho no esté modulado o excluido por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR