SAP Sevilla 308/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | JUAN ANTONIO CALLE PEÑA |
ECLI | ES:APSE:2017:697 |
Número de Recurso | 9177/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 308/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 308/2.017
Rollo 9.177/2.016
Juzgado de lo Penal. Núm. 6 de Sevilla
Asunto Penal nº 338/2.014
Magistrados: Ilmos. Srs.
D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA
Dª. ENCARNACIÓN GOMEZ CASELLES
En Sevilla, a 30 de junio de 2017.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida por el Tribunal anteriormente indicado, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2.016, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, en el asunto Penal, arriba referenciado.
Por el referido Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en Asunto Penal anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- Se declara probado que el 2 de febrero de
2.013 sobre las 18, 00 horas Dº Luis Alberto, mayor de edad, se presentó en la puerta del domicilio de su ex pareja Dña Africa sito en la CALLE000 nº NUM000 Bloque NUM001 de Sevilla pese a saber que el día 26 de diciembre de 2.012 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla le impuso la prohibición de acercarse a Dña Africa y a su domicilio a menos de 300 metros. Ha quedado acreditado que el Sr Luis Alberto estaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban - sin anularlas - sus facultades volitivas e intelectivas".
En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: "Que, con imposición de las costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Dº Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya referido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, imponiéndosele la pena de TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Se acuerda el inmediato cese y alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en la presente causa".
Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por .
El Juzgado admitió a trámite el recurso, y tras la tramitación legal del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.
HECHOS PROBADOS
ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.
En el recurso se alega que el acusado se encontraba en un estado de total intoxicación etílica, sin ser consciente de la ilicitud de sus actos, al tener completamente anuladas su conciencia y su voluntad por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, considerando que se debe apreciar la eximente de intoxicación etílica contemplada en el artículo 20.2º del Código Penal .
Con respecto al abuso dependencia de alcohol que se alega por el recurrente, siguiendo la SAP Vizcaya de 13 agosto 2008, debemos distinguir entre alcoholismo y embriaguez, en cuanto que el primero implica una intoxicación crónica y la segunda una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en la enajenación mental, ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en todo caso una afectación de las bases de imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la alteración la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad, desde la inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e incompleta de la misma.
Por otra parte el alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una demenciación acreedora a ser recogida como circunstancia eximente de enajenación mental o, al menos, como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a consecuencia de su patología de origen alcohólico generalmente determinada por la ingestión reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta duración de bebidas alcohólicas.
La jurisprudencia al tratar estas cuestiones ha declarado ( STS. 18.9.2003 ), que el alcoholismo y las psicosis tóxicas puede ser acogidas como circunstancias eximentes o como atenuantes de exención incompleta, "cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a consecuencia de su patología"; poniendo de relieve también que: "para apreciar la psicosis de origen alcohólico con efecto de eximente incompleta es preciso no sólo la enfermedad, sino también la afectación real de las facultades intelectivas y volitivas de quien la sufre, de tal modo que la intensidad de la alteración habrá de ser el criterio determinante para graduar la...
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