SAP Vizcaya 444/2008, 13 de Agosto de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2008:1327
Número de Recurso199/2008
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 444/08

En la Villa de Bilbao, a 13 de agosto de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 199/08, interpuesto por el Procurador Dña. Teresa Martínez Sánchez en nombre y representación de D. Hugo y asistido por la Letrado Dña. Elia Pérez Hernández, contra la sentencia dictada con fecha de 14 de diciembre de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 178/07, por presunto delito continuado de amenazas, falta de daños, delito de daños, falta de daños, tres delitos continuados de amenazas y delito de denuncia falsa contra D. Hugo . Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 14 de diciembre de 2007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Que Hugo , nacido el 9 de junio de 1957, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre noviembre de 2003 y septiembre de 2005, con la intención de atemorizar a Marí Luz (Itxaso), realizó llamadas y le remitió numerosas y constantes mensajes de texto a su teléfono móvil número NUM000 . En los mensajes realizaba afirmaciones que pretendían infundirle miedo con amenazas de muerte incluidas y faltarle al respeto y consideración debidos, tales como "con o sin compañía acavare contigo puta cerda asquerosa cuida de tus hijas y a ese calvo amigo tuyo le voy a arrancar la cabeza puta" "te mataré poco a poco para hacerte sufrir lo ultimo que verán tus ojos sera mi cara hija puta asquerosa de viejos babosoacuida de tus hijas puta".

Asimismo, y con el fin de menoscabar su patrimonio, el día 18 de noviembre de 2004 Hugo en horas indeterminadas, marcó, rayándolo escribiendo la palabra "puta", el vehículo propiedad de Marí Luz , Seat Ibiza matrícula ....-PCQ , estacionado en el garaje comunitario Villa de Plentzia nº 40 de Getxo.

El día 5 de marzo de 2005, en horas indeterminadas Hugo con el fin de menoscabar su patrimonio marcó, rayando el lateral derecho y escribiendo la palabra "puta" dos veces, el vehículo propiedad de Marí Luz , Seat Ibiza ....-PCQ , estacionado en el garaje comunitario Villa de Plentzia nº 40 de Getxo, daños que no han sido tasados pero por los que Marí Luz reclama, habiendo aportado facturas de reparación de 456,11 y 383,26 euros.

El 22 de abril de 2005 persona no identificada inutilizó la cerradura de la puerta de entrada a la casa de Itxaso introduciendo un objeto en la misma causando daños por importe de 392,32 euros por la reparación de la puerta de la vivienda.

Asimismo, entre febrero de 2004 y septiembre de 2005, también con la intención de causar temor en sus destinatarios, remitió numerosos y reiterados mensajes de texto con amenazas de muerte y expresiones ofensivas a los móviles de Carlos y Luis Manuel y un mensaje amenazante a Lucio , todos ellos personas del entorno de Marí Luz , y marcó el vehículo propiedad de Carlos marca Saab matrícula VE-....-VR el día 29 de marzo de 2005, cuando se encontraba estacionado junto al nº 7 de la Plaza Iberrebarri de Gorliz, daños consistentes en el grabado con algún objeto punzante en la pintura de su coche las palabras "Puta Itxaso" y "viejo", entre otras, con la intención de menoscabar su patrimonio, daños que no han sido tasados pero por los que se ha aportado factura de reparación cuya cuantía ascendió a 1.628,90 euros y por los que el perjudicado reclama la franquicia por él pagada de 300,51 euros.

Por último Hugo , con la finalidad de evitar resultar sospechoso de los insultos y amenazas anteriores y a sabiendas de su falsedad, denunció ante la Ertzaintza ser víctima de mensajes atemorizantes y descalificadores, provocando la incoación de las Diligencias Previas 437/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo que se acumularon a las Diligencias previas 129/05 .

Hugo presenta un trastorno mixto de la personalidad y trastorno por abuso y dependencia al alcohol, no encontrándose alterado el elemento intelectivo constituido por la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y el elemento volitivo, entendido como la capacidad de actuar conforme a la comprensión de la ilicitud de las conductas se encuentra levemente menoscabado, actuando el alcohol como activador de las conductas violentas".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor, con la atenuante de alcoholismo, de TRES DELITOS CONTINUADOS DE AMENAZAS , a la pena POR CADA UNO DE ELLOS de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y abono de las costas proporcionales.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de UNA FALTA DE AMENAZAS , a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas proporcionales.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor, con la atenuante de alcoholismo, de UN DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO , a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas proporcionales.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de UNA FALTA DE DAÑOS , a la pena deMULTA DE VEINTE DÍAS a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas proporcionales. Asimismo deberá indemnizar a Marí Luz en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previa tasación pericial de los daños causados en el vehículo Seat Ibiza ....-PCQ consistentes en rayones en portón trasero y lateral derecho, con los intereses del art. 576 de la LEC .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de UNA FALTA DE DAÑOS , a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas proporcionales. Asimismo deberá indemnizar a Marí Luz en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previa tasación pericial de los daños causados en el vehículo Seat Ibiza ....-PCQ consistentes en rayones en lateral derecho, con los intereses del art. 576 de la LEC .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de UNA FALTA DE DAÑOS , a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas proporcionales. Asimismo deberá indemnizar a Carlos en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (300,51 euros) con los intereses del art. 576 de la LEC .

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Hugo de la FALTA DE DAÑOS (en la puerta de la vivienda) de la que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de las costas proporcionales de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación el Procurador Dña. Teresa Martínez Sánchez en nombre y representación de D. Hugo , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se alza el ahora recurrente solicitando la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que resulte absuelto el apelante D. Hugo ; o subsidiariamente que sea condenado como autor de un delito continuado de amenazas, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 20.1 CP ; o como autor de un delito continuado de injurias, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 20.1 CP . Para ello, realizando una paralela valoración de la prueba practicada, entiende que la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el Plenario, por lo que alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Igualmente combate el apartado de la resolución correspondiente a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al entender que en el acusado concurre la eximente del art. 20, párrafo 1º del Código Penal ; o las atenuantes previstas en los apartados 2º y 3º del art. 21 CP . Finalmente alega como último motivo de su recurso que el hecho de que la fijación de la cuantía correspondiente a la indemnización en concepto de responsabilidad civil se haya dejado para ejecución de sentencia le produce indefensión.

El Ministerio Fiscal por su parte, impugnando el recurso interpuesto, interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

La presunción de inocencia entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y que, por lo tanto, toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, debiendo apoyarse tal sustento en...

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