SAP Barcelona 517/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2017:6043 |
Número de Recurso | 73/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 517/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 73/2017 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 40/2016
Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS
Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres
Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ BARDON
Parte recurrida: CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 517/2017
Magistrada: Mireia Borguño Ventura
Lugar: Barcelona
Fecha: 12 de julio de 2017
En fecha 14 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 40/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Manuel Fernandez Aramburu Torres, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS contra la Sentencia de fecha 10/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por FIACT MUTUA DE SEGUROS frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y lo ABSUELVO DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, con imposición a la actora de las costas procesales causadas"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para su resolución, lo cual ha tenido lugar el día 7 de julio de 2017.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 40/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en reclamación de 5.350,72 €, cantidad con la que indemnizó a dos pasajeras de un autobús propiedad de TMB, cuya responsabilidad civil aseguraba, a consecuencia de las lesiones que sufrieron cuando un vehículo desconocido interceptó la trayectoria del referido autobús, cantidad fijada en el auto de cuantía máxima dictado por el juzgado de instrucción.
En la contestación, el Consorcio alega la falta de legitimación activa pues no asiste acción a la actora ni con fundamento en el art. 1902 CC al no existir vínculo de solidaridad, ni en el art. 10 LRCSCVM que sólo concede acción al perjudicado frente al Consorcio pero no a la aseguradora, y no reconoce ningún derecho de repetición frente al Fondo de Garantía, siendo además que indemnizó a las lesionadas al asumir la cobertura de la póliza del seguro de viajeros en el procedimiento penal seguido tras el accidente de circulación. Subsidiariamente añade que la atora debe acreditar que la responsabilidad del accidente es imputable al conductor del vehículo desconocido.
La sentencia de instancia acoge los argumentos de la demandada y desestima la demanda con imposición de costas a la actora. Fundamenta su decisión en que el pago realizado por la actora lo fue al amparo del seguro obligatorio de accidentes que incluía el seguro de viajeros; que la acción de repetición del art. 10 no incluye el supuesto de que pueda repetirse frente Consorcio de Compensación de Seguros cuando actúa como Fondo de Garantía; y que no es aplicable el art. 1902 CC por cuanto no es el responsable ni actúa como aseguradora de los daños causados por un vehículo desconocido.
Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación aduciendo el error en la interpretación y aplicación del derecho por cuanto el art. 10 LRCSCVM le asiste la acción de repetición frente al Consorcio por cuanto en su apartado d) incluye "cualquier otro...
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