SAP Badajoz 154/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2017:657
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00154/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0003069

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Paloma, Jose Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Alfredo

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE DUARTE GONZALEZ

SENTENCIA Núm.154/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

===================================

Sumario 3/2017.

Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION002 .

========================== =========

En la ciudad de Mérida, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido de la presente causa, dimanante del sumario número 3/2017, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION002, siendo acusado Alfredo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1978, hijo de Felicisimo y Celestina, natural de DIRECCION002 (Badajoz) y con domicilio en CALLE000 número NUM002 de DIRECCION002, representado por la procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por el letrado don José Duarte González.

Ha sido parte, en ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION002, donde se inició el sumario 3/2016, en el que resultó procesado Alfredo . Remitidas las actuaciones a este tribunal, se aprobó la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Tras pronunciarse sobre las pruebas propuestas por las partes, el tribunal señaló el juicio oral para el día 29 de junio de 2017. En dicha fecha se celebró, con la asistencia de Alfredo y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal . Consideró responsable, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, al acusado Alfredo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó para él por cada uno de los dos delitos la pena de prisión de siete años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por último, pidió la imposición de las costas.

CUARTO

La defensa de Alfredo interesó su libre absolución y, con carácter subsidiario, pidió que se aplicara las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 20.1 y 2 o 21.1 y 21.7 del Código Penal, solicitando la medida de internamiento en centro de deshabituación prevista en el artículo 96.1.2º del Código Penal .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El procesado Alfredo, alias Pirata, nacido el NUM001 de 1978, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, está casado con Andrea, quien el 3 de agosto de 2011 sufrió la pérdida de su madre ( Cristina ) y de un hermano ( Luis Manuel ) con motivo de un tiroteo que hubo en la BARRIADA000 de DIRECCION001 de DIRECCION002 (Badajoz) entre las familias Paloma y Damaso .

SEGUNDO

El 27 de septiembre de 2016, sobre las 13 horas, el procesado y su esposa fueron al supermercado SPAR que hay en la citada BARRIADA000 . En dicho establecimiento coincidieron con Andrea, que tiene una hermana casada con un miembro de la familia de los Damaso . El acusado al verla allí le dijo que se fuera, cosa que Andrea hizo.

TERCERO

Al salir del supermercado Alfredo se introdujo en un vehículo de color gris, marca Volkswagen, modelo Phaetón y matrícula ....DKD y puso rumbo, conduciéndolo el mismo, hacia la CALLE001 de la mencionada barriada donde sabía que vivía la familia de Andrea, la persona cuyo cuñado es de la familia de los Damaso .

CUARTO

Al llegar a la altura de los números NUM003 y NUM004 de la CALLE001, sin detener la marcha, Alfredo sacó por la ventanilla del vehículo una pistola automática y, con la intención de ocasionar la muerte, realizó un total de catorce disparos sobre el numeroso grupo de personas que se encontraban junto a los portales de los números ya citados.

QUINTO

Uno de los proyectiles impactó en el muslo derecho de Jose Carlos y otro alcanzó el muslo derecho de Paloma, quienes en ese momento se encontraban junto con Andrea y el hermano de ésta don Jose Daniel, quien en ese momento tenía en brazos a su hijo de tres años.

SEXTO

Tras los disparos, Alfredo abandonó rápidamente el lugar de los hechos y desapareció, siendo detenido sobre las 20.15 horas del día siguiente, 28 de septiembre de 2016, en la CALLE002 de la ciudad de Badajoz.

SÉPTIMO

Como consecuencia del tiroteo, Jose Carlos sufrió herida por proyectil de arma de fuego en muslo derecho con orificio de entrada en tercio distal anterior y salida distal medial, precisando para su curación, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico-quirúrgico. Tardó treinta días en curar, de los cuales siete fueron impeditivos y dos de ellos permaneció hospitalizado. Como secuelas tiene dos cicatrices en el muslo que suponen un perjuicio estético ligero (dos puntos).

OCTAVO

Paloma sufrió una herida por proyectil de arma de fuego en muslo derecho con orificio de entrada en región proximal y postero- externa y orificio de salida en región proximal antero-externa. Para su sanidad ha requerido, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico- quirúrgico. Tardó en curar treinta días, de los cuales siete fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y tres de ellos permaneció hospitalizada. Como secuelas sufre dos cicatrices en muslo y glúteo que suponen un perjuicio estético ligero (tres puntos).

NOVENO

Jose Carlos y Paloma han renunciado a toda indemnización por el perjuicio sufrido.

DÉCIMO

Alfredo, por esta causa, se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 30 de septiembre de 2016. Dicha prisión fue acordada por auto de dicha fecha del Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION002 . El 26 de octubre de 2016 esta sección 3ª de la Audiencia Provincial ratificó dicha prisión. El Juzgado, por auto de 12 de diciembre de 2016, ordenó mantener la prisión. Lo mismo hizo por auto de 24 de enero de 2017, auto que fue confirmado por esta Audiencia Provincial con fecha 9 de febrero de 2017 . También la Audiencia, en el trámite del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su auto de 26 de abril de 2017, ratificó la prisión. En la actualidad Alfredo continúa en prisión provisional.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia.

Como en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución ), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados; así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril ).

En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como recoge, entre otras, la sentencia 214/2009 del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos. Y más recientemente, la sentencia 126/2012 ha insistido en que el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

SEGUNDO

Responsabilidad penal de Alfredo .

Los hechos declarados probados resultan acreditados tras apreciar el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral: declaración del acusado, de las víctimas, de los testigos, pericial y documental. Valoración de las pruebas que nos lleva a la convicción de que existe prueba de cargo...

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