STSJ Extremadura 6/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:TSJEXT:2017:1149
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00006/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

RECURSO de APELACIÓN Nº 4/17

Recurso de Apelación contra Sentencia Nº 154/17 fecha 04/07/17

Audiencia Provincial Sección Tercera. DIRECCION000

Procedimiento Sumario Ordinario 3/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº4 de DIRECCION000 . Procedimiento Ordinario 3/2016

Sobre: Homicidio

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA PENAL Nº 6/17

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 17 de Octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 la causa Sumario 3/2016 , en el que resultó procesado Ángel Daniel , representado por la Procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por el Letrado don José Duarte González, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera de DIRECCION000 , que incoó el procedimiento registrado Sumario 3/2017 y designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró éste con la asistencia de Ángel Daniel y el Ministerio Fiscal que calificó los hechos objeto de la causa como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal . Consideró responsable, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal , al acusado Ángel Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó para él por cada uno de los dos delitos la pena de prisión de siete años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por último pidió la imposición de las costas.

La defensa de Ángel Daniel interesó su libre absolución y, con carácter subsidiario, pidió que se aplicara las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 20.1 y 2 o 21.1 y 21.7 del Código Penal , solicitando la medida de internamiento en centro de deshabituación prevista en el artículo 96.1.2º del Código Penal .

TERCERO

Por la Audiencia Provincial Sección Tercera de DIRECCION000 , con fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete se dictó Sentencia Nº 154/2017 , en la que se declararon los siguientes hechos probados:

Primero.- El procesado Ángel Daniel , alias Sardina , nacido el NUM000 de 1978, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, está casado con Ángela , quien el 3 de agosto de 2011 sufrió la pérdida de su madre ( Catalina ) y de un hermano ( Pelayo ) con motivo de un tiroteo que hubo en la BARRIADA000 de DIRECCION000 (Badajoz) entre las familias Catalina Pelayo Ángela y Ambrosio . Segundo.- El 27 de septiembre de 2016, sobre las 13 horas, el procesado y su esposa fueron al supermercado DIRECCION001 que hay en la citada BARRIADA000 . En dicho establecimiento coincidieron con Ángela , que tiene una hermana casada con un miembro de la familia de los Ambrosio . El acusado al verla allí le dijo que se fuera, cosa que Ángela hizo. Tercero.- Al salir del supermercado Ángel Daniel se introdujo en un vehículo de color gris, marca Volkswagen, modelo Phaetón y matrícula ....UGH y puso rumbo, conduciéndolo el mismo, hacia la CALLE000 de la mencionada barriada donde sabía que vivía la familia de Ángela , la persona cuyo cuñado es de la familia de los Ambrosio . Cuarto.- Al llegar a la altura de los números NUM002 y NUM003 de la CALLE000 , sin detener la marcha, Ángel Daniel sacó por la ventanilla del vehículo una pistola automática y, con la intención de ocasionar la muerte, realizó un total de catorce disparos sobre el numeroso grupo de personas que se encontraban junto a los portales de los números ya citados. Quinto.- Uno de los proyectiles impactó en el muslo derecho de Raúl y otro alcanzó el muslo derecho de Enriqueta , quienes en ese momento se encontraban junto con Ángela y el hermano de ésta don Pedro Francisco , quien en ese momento tenía en brazos a su hijo de tres años. Sexto.-Tras los disparos, Ángel Daniel abandonó rápidamente el lugar de los hechos y desapareció, siendo detenido sobre las 20.15 horas del día siguiente, 28 de septiembre de 2016, en la CALLE001 de la Ciudad de Badajoz. Séptimo.- Como consecuencia del tiroteo, Raúl sufrió herida por proyectil de arma de fuego en muslo derecho con orificio de entrada en tercio distal anterior y salida distal media, precisando para su curación, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico-quirúrgico. Tardó treinta días en curar, de los cuales siete fueron impeditivos y dos de ellos permaneció hospitalizado. Como secuelas tiene dos cicatrices en el muslo que suponen un perjuicio estético ligero (dos puntos). Octavo.- Enriqueta sufrió una herida por proyectil de arma de fuego en muslo derecho con orificio de entrada en región proximal y postero-externa y orificio de salida en región proximal antero-externa. Para su sanidad ha requerido, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico-quirúrgico. Tardó en curar treinta días, de los cuales siete fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y tres de ellos permaneció hospitalizada. Como secuelas sufre dos cicatrices en muslo y glúteo que suponen un perjuicio estético ligero (tres puntos). Noveno.- Raúl y Enriqueta han renunciado a toda indemnización por el perjuicio sufrido. Décimo.- Ángel Daniel , por esta causa, se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 30 de septiembre de 2016. Dicha prisión fue acordada por auto de dicha fecha del Juzgado de Instrucción Nº4 de DIRECCION000 . El 26 de octubre de 2016 esta sección 3ª de la Audiencia Provincial ratificó dicha prisión. El Juzgado, por auto de 12 de diciembre de 2016, ordenó mantener la prisión. Lo mismo hizo por auto de 24 de enero de 2017, auto que fue confirmada por esta Audiencia Provincial con fecha 9 de febrero de 2017. También la Audiencia, en el trámite del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su auto de 26 de abril de 2017, ratificó la prisión. En la actualidad Ángel Daniel continúa en prisión provisional.

CUARTO

En la expresada Sentencia, en base a los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Primero.- Condenamos a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por cada uno de ellos de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Segundo.- Condenamos a Ángel Daniel al pago de las costas. Tercero.- Procede computar a los efectos de las penas de prisión el tiempo que Ángel Daniel lleva privado de libertad por esta causa. Cuarto.- Acordamos mantener la prisión provisional de Ángel Daniel . Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso que, en su caso, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y ante esta propia Audiencia Provincial. Así, por ésta, nuestra sentencia, lo pronunciamos y firmamos. Con fecha 11 de julio de 2017 la Sala de dicha Audiencia dicta Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice: "Accedemos a la solicitud de Ángel Daniel y aclaramos el fallo de la sentencia en el sentido de contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. Así, por éste nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

QUINTO

Notificada la sentencia a las partes, por la procuradora Sra. Corchero García, en nombre y representación de Ángel Daniel , en su escrito de fecha 26 de julio pasado interpone Recurso de Apelación contra la misma, por los siguientes motivos: Primero.- Por infracción de precepto Constitucional al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y del art. 24.2 de la CE . Segundo.- Por infracción de precepto Constitucional al amparo de los arts. 24.2 de la CE y en virtud de lo dispuesto en el art. 790.2 de la LECr . Tercero.- Por vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar art. 18 CE en relación al Auto que se dictó en relación a la intervención del teléfono de la hija del acusado. Cuarto.- Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia art. 24.2 CE . Y termina con el Suplico a la Sala: Que tenga por presentado este escrito con sus copias respectivas, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por formulado recurso de apelación contra la referida sentencia Nº 154/17 dictada el 4-7-17 por la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz y si lo estiman ajustado a derecho: 1º Acuerden la libre absolución. 2º.- De no estimarse lo anterior, acuerden la nulidad de la sentencia y del juicio para que, y con distintos magistrados, se celebre nuevo juicio en el que se respeten todas las garantías y principios constitucionales. Otrosi Digo: Se Solicita expresamente la celebración de vista por estimarla necesaria para la correcta formación de una convicción fundada y la admisión y práctica de la solicitud de reproducción de la grabación de las declaraciones testificales.

Por el Ministerio Fiscal, en respuesta al traslado conferido, se impugna el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 706/2018, 15 de Enero de 2019
    • España
    • 15 Enero 2019
    ...17 de octubre de 2017 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el Recurso de Apelación nº 4/2017 por delito de tentativa de homicidio. Ha sido parte el Ministerio Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García. ANTECEDENTES DE HECHO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR