SAP A Coruña 131/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2017:1520
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00131/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 60/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JORGE CID CARBALLO

Dª LORENA FERNANDEZ MARQUEZ

SENTENCIA

NÚM. 131/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 60/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Clara, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, asistida por el Abogado D. MANUEL FERREIRO CASAL, y como parte apelada, REALE SEGUROS GENERALES, SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELI NO CALVIÑO GOMEZ, asistida por el Abogado

D. FRANCISCO JAVIER OREIRO IGLESIAS; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/12/16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, en representación de Dª Clara, contra la entidad "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", representada por el Procurador Sr. Calviño Gómez, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.074,34 euros, suma de la que han de deducirse los 2.689,91 euros que ya han sido abonados por la aseguradora demandada, resultando la cantidad de 384,43 euros como pendiente de pago.

La cantidad fijada en concepto de indemnización devengará a cargo de la compañía "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto del importe

total de la indemnización debida desde la fecha del siniestro (21/11/14) hasta la de la consignación (7/09/16) y, a partir de esta fecha, respecto de la cantidad pendiente de abono, hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Clara se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por doña Clara mediante la cual reclamaba una serie de daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el día 21 de noviembre de 2014 en el lugar de Vista Alegre, Padrón.

La demandante recurre la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba al no haber considerado la jueza de instancia que todos los días de incapacidad temporal fueron de carácter impeditivo, ya que no pudo trabajar.

Por su parte, la entidad aseguradora se ha opuesto a la estimación del recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como hemos indicado, el único punto de discrepancia con la sentencia apelada se refiere al carácter impeditivo de los días de incapacidad temporal. Sostiene la apelante que la entidad demandada no cuestionó que los días invertidos por la actora en la curación fueron de baja laboral y que...

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