SAP Pontevedra 300/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:1270
Número de Recurso317/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00300/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36026 41 1 2013 0000730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000262 /2013

Recurrente: Estanislao

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: MARIA CARMEN VIDAL CARNOTA

Recurrido: Hernan, Luciano

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado: PATRICIA CASTEDO LAGARON, JOSE EUGENIO FEIJOO IGLESIAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.300

En Pontevedra a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento división de herencia núm. 262/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 317/17, en los que aparece como parte apelante-demandante:

D. Estanislao, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. MARIA CARMEN VIDAL CARNOTA; impugnante-demandado: D. Luciano, representado por el Procurador D. MARIA PILAR HERMIDA PAREDES, y asistido por el Letrado D. JOSE E FEIJOO IGLESIAS, y como parte apelado- demandado: D. Hernan, representado por el Procurador D. MARIA CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. PATRICIA CASTEDO LAGARON, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 9 noviembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la oposición al cuaderno particional realizada por la representación procesal del SR. Hernan, se acuerda la APROBACIÓN del cuaderno particional de fecha 9 de febrero de 2016 con las siguientes modificaciones:

-Inclusión en el Pasivo de la cantidad de 42,83 euros como derecho de crédito a favor del Sr. Claudio .

-Y en cuanto a las adjudicaciones:

a)La mitad indivisa del local en el edificio Calle Pura P. Prado núm. 5 ubicado en la planta primera en O Rosal, Moaña, destinado a oficina y que tiene como anejos plaza de garaje y trastero (A-3 del Activo), se adjudica a los hermanos Geronimo y Juan, así como el pasivo que grava este inmueble identificado en el inventario como B-2.

b)La mitad indivisa del piso vivienda sito en CALLE000 núm. NUM000 de Marín, núm. NUM001 NUM002 (inventariado como A-7) se adjudica a don Hernan .

Permaneciendo inalterables el resto de operaciones divisorias contenidas en el mismo. Dese traslado nuevamente al contador partidor a los solos efectos de efectuar las compensaciones que resulten procedentes.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Estanislao, se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción.

  1. Es objeto de recurso por parte de la representación inicialmente demandante la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó la impugnación al cuaderno particional en el proceso de división de la herencia de la causante Doña Maite . Los herederos interesados en el procedimiento son los cuatro hijos de la causante: dos de ellos nacidos de un primer matrimonio contraído con D. Claudio ( Luciano e Hernan, en lo que ahora interesa), y dos fruto de una posterior relación sentimental mantenida por la causante: Juan y Geronimo, que por ser menores actúan en el procedimiento bajo la representación legal de su padre, D. Estanislao .

  2. La demanda, presentada el 7.6.13 (la dilación sufrida por el procedimiento se explica, en parte, por la suspensión solicitada por las partes) solicitaba la división judicial de la herencia y el señalamiento para la formación de inventario. El juzgado convocó la correspondiente comparecencia en la que la parte promovente presentó su propuesta; en el acto se formuló oposición por la representación de Hernan . Ante tal desacuerdo, -formulado de una manera genérica, vid. folio 99 de las actuaciones)-, el juzgado no convocó vista de inventario, sino que acordó la designación de contador-partidor para que lleve a cabo un nuevo inventario, así como la designación de perito tasador de los bienes de la herencia. Posteriormente, a instancia de la parte promovente, se acordó modificar tal mención, encargando al contador la elaboración del cuaderno particional. Esta decisión, -adoptada por diligencia de 11.11.13, vid. folio 103-, quedó firme, procediéndose a las oportunas designaciones.

  3. La entidad encargada de la tasación presentó el correspondiente informe en el que se valoraban los bienes integrantes de la herencia. Por su parte, el contador-partidor designado, -D. Ceferino -, presentó el cuaderno particional (folios 159 y ss.) en el que incluyó el inventario y valoración de los bienes de la herencia y propuso las adjudicaciones entre los coherederos.

  4. La representación de Luciano formuló oposición al cuaderno particional, en particular a la adjudicación de uno de los bienes, procediendo el juzgado a la convocatoria de la correspondiente comparecencia. La representación de la parte promovente formuló igualmente oposición. En la comparecencia, celebrada el día

    15.1.16 (folio 254), todos los herederos manifestaron que habían llegado a un acuerdo, del que darían traslado al contador (se precisaba que éste ya lo conocía) a fin de que incluyera en el cuaderno las modificaciones convenidas.

  5. La comparecencia anterior fue el antecedente del nuevo cuaderno particional elaborado por el Sr. Ceferino

    , entregado el día 9.2.16. El cuaderno no hacía mención a que era el resultado de un acuerdo entre las partes, mantenía el inventario y el avalúo, y alteraba las adjudicaciones y las compensaciones entre los herederos. El juzgado procedió como si de un nuevo cuaderno se tratara, siguiendo el trámite, -por segunda vez-, del apartado 1 del art. 787 LEC .

  6. Esta cuestión fue objeto de controversia, motivando un recurso de reposición por la representación demandante. El recurso fue desestimado por decreto de 31.3.16 (folio 254). Contra el nuevo cuaderno formuló oposición la representación de Hernan, convocándose por el juzgado nuevamente de comparecencia a todos los herederos, y reiterada la controversia se procedió al señalamiento de la oportuna vista.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. La sentencia recoge la oposición y las modificaciones propuestas por la representación de Hernan y seguidamente resuelve la objeción formal que en el acto de la vista había sido opuesta por la representación promovente. En ella se reiteraba la pretensión que había sido desestimada por el decreto de 31.3.16 sobre que el cuaderno particional presentado el 9.2.16 era fruto del acuerdo entre las partes, por lo que no procedía un nuevo trámite de oposición. La juez discrepa de tal razonamiento haciendo notar que en la primera comparecencia en la que las partes anunciaban el acuerdo, en realidad se habían limitado a anunciar su futura presentación, a fin de que el contador incluyera las modificaciones convenidas en su cuaderno particional; se sostiene en la sentencia que al procederse de este modo las partes no pudieron mostrar su consentimiento expreso a un acuerdo que no fue aportado al procedimiento y del que no tuvo noticia ni siquiera el contador, que procedió a realizar un nuevo cuaderno particional.

  2. El fundamento jurídico segundo aborda la oposición de fondo formulada por el heredero Hernan, haciendo notar que ninguna de las partes personadas había realizado alegación alguna respecto del fondo de la impugnación del cuaderno. Seguidamente la sentencia estima parcialmente la petición de inclusión en el pasivo del crédito derivado del IBI de uno de los inmuebles, acordando la inclusión en el pasivo de un crédito a favor del excónyuge de la causante por importe de 43,33 euros.

  3. Por último, en relación al resto de motivos de la oposición, la sentencia reitera que los restantes coherederos no realizaron alegación alguna y añade que las adjudicaciones propuestas por el contador resultan perjudiciales para el impugnante, razones por las que estima íntegramente la oposición, llevando la decisión al fallo del siguiente modo:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la oposición al cuaderno particional realizada por la representación procesal del SR. Hernan, se acuerda la APROBACIÓN del cuaderno particional de fecha 9 de febrero de 2016 con las siguientes modificaciones:

-Inclusión en el Pasivo de la cantidad de 42,83 euros como derecho de crédito a favor del Sr. Claudio .

-Y en cuanto a las adjudicaciones:

a)La mitad indivisa del local en el edificio Calle Pura P. Prado núm. 5 ubicado en la planta primera en O Rosal, Moaña, destinado a oficina y que tiene como anejos...

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