SAP La Rioja 86/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2020
Fecha21 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2017 0000298

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000803 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000062 /2017

Recurrente: HEREDEROS DE Jesus Miguel, Vicenta, Yolanda, Zulima, Pedro Miguel

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA, MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA, MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA, MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA, MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA

Recurrido: Luisa, Íñigo, Margarita, Jesús, Jorge, Marisa, Martina

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado:, CARLOS MARIA SAENZ COSCULLUELA, CARLOS MARIA SAENZ COSCULLUELA

SENTENCIA Nº 86 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de División de Herencia nº 62/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 803/º2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑAMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño cuyo fallo dice : "Se estima en parte la propuesta de inventario presentado por el Procurador de los Tribunales doña Marisa y doña Martina, y siendo parte demandada que ha formulado oposición don Pedro Miguel, doña Zulima, doña Yolanda y doña Vicenta (como herederos de don Jesus Miguel ); y siendo asimismo llamados a la herencia los herederos de don Germán, doña Antonia ; y en consecuencia el haber hereditario de la causante doña Amanda . Esta formado por los siguientes bienes:

Haber hereditario:

ACTIVO:

  1. - Saldo en la entidad bancaria LA CAIXA que a fecha de fallecimiento asciende a 63.344,54 euros.

  2. - Saldo de la entidad IBERCAJA por importe de 8068,27 €.

  3. - Saldo de la entidad CAJA LABORAL por importe de 5010, 31 €.

  4. - La cantidad de 40.568,32 € que ha sido traspasada a favor de los herederos de D. Jesus Miguel .

PASIVO:

No existe."

No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de herederos de don Jesus Miguel (don Pedro Miguel, doña Zulima, doña Yolanda y doña Vicenta ), se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la representación procesal de don Carlos Francisco se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2019. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 12 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, estima parcialmente la demanda formulada por doña Marisa y doña Martina, y declara los bienes incluidos en el activo y el pasivo de la herencia de la causante doña Amanda .

La parte apelante alega como motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba en cuanto a la realidad de la donación de la causante a doña Zulima y a don Jesus Miguel .

SEGUNDO

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 20 de junio de 2017 : "El procedimiento de división judicial de la herencia, contenido en el capítulo primero del Título II ( De la división judicial de patrimonios ) de la LEC, modif‌icado por obra de la Ley 13/2009, sustituyó la pluralidad de procesos tendentes al mismo f‌in contenidos en la legislación procesal previgente. El capítulo se estructura en tres secciones que no se identif‌ican con sucesivas fases del procedimiento, sino que pueden desarrollarse de forma simultánea: división de la herencia, intervención del caudal y actuaciones relativas a la administración del caudal hereditario. En su desarrollo lógico, la pretensión procesal de división del patrimonio hereditario de un causante habría de comenzar con diversas actividades de intervención, primeras diligencias una vez tenida noticia del fallecimiento del causante, intervención de documentos y aseguramiento de bienes, averiguación de la existencia de testamento o de parientes con derecho a la herencia . De forma simultánea, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 793, acordada la intervención del caudal, el juez señalará día y hora para la formación de inventario, estableciendo el apartado 3 de la norma quiénes han de ser citados para la diligencia. La diligencia de inventario deberá cuidar, con el necesario soporte documental, de que se relacione todo el activo y el pasivo de la herencia, de ahí el llamamiento a acreedores y otros interesados. Si todas las partes muestran conformidad,

deberá hacerse constar en acta, causando estado en el proceso sin necesidad de una resolución expresa; por el contrario, si se suscita controversia, el art. 794.4 prevé expresamente la citación de los interesados a una vista, que se desarrollará por el cauce del juicio verbal, f‌inalizando por sentencia que declare la inclusión o exclusión del caudal de los bienes discutidos. Lógicamente se trata de una actuación necesaria, presupuesto para la continuación del procedimiento, que culminará con una sentencia que dejará a salvo los derechos de terceros".

TERCERO

En el caso que nos ocupa, según resulta de las actuaciones remitidas a esta Audiencia Provincial, doña Amanda falleció en Logroño el día 3 de junio de 2015. Doña Amanda había otorgado testamento ante notario el 23 de agosto de 2006, en el que instituyó herederos, por quintas e iguales partes, a su primo don Jesus Miguel, su hermano adoptivo don Germán, su hermana doña Antonia su sobrina doña Pilar y sus sobrinos don Ignacio y doña Marisa, hijos de su f‌inado sobrino don Ignacio .

Don Ignacio falleció el 19 de septiembre de 2012, sucediéndole como herederos sus hijas doña Dolores y doña Esmeralda .

Don Jesus Miguel falleció el 12 de julio de 2013, sucediéndole como herederos sus hijos don Pedro Miguel, doña Zulima, doña Yolanda y doña Vicenta .

Doña Amanda era cotitular junto con su sobrina Zulima de la cuenta nº .... NUM000 en la entidad Caja Laboral. Dicha cuenta presentaba un saldo a fecha 3 de junio de 2015 de 5462,33 euros. En dicha cuenta se ingresaba una de las dos pensiones que percibía doña Amanda y se cargaban los recibos de pago de la estancia de doña Amanda en la residencia Madre María Josefa, en la que residió los últimos años de su vida.

Doña Amanda era cotitular junto con su sobrina Zulima de la cuenta nº .... NUM001 en la entidad Ibercaja. Dicha cuenta presentaba un saldo a fecha 3 de junio de 2015 de 10394,85 euros. En dicha cuenta se ingresaba una de las dos pensiones que percibía doña Amanda y se cargaban los recibos de pago de la estancia de doña Dolores en la residencia Madre María Josefa, en la que residió desde el 26 de febrero de 2007 hasta su fallecimiento.

Doña Amanda era cotitular junto con su sobrina Zulima de la cuenta libreta estrella nº .... NUM002 en la entidad La Caixa. Dicha cuenta presentaba a fecha 3 de junio de 2015 un saldo de 0 euros.

El 10 de abril de 2010 se ingresó en dicha cuenta, por traspaso desde otra entidad, la suma de 20000 euros, y el 13 de abril de 2010 se ingresó en dicha cuenta, por traspaso desde otra entidad, la suma de 150000 euros, sumas procedentes de la venta de un piso propiedad de doña Amanda .

El 14 de abril de 2010 se constituyó un ahorro a plazo de 170000 euros, procedentes de los fondos de dicha cuenta. Es el plazo contrato nº ... NUM003, cuyos titulares eran doña Amanda su primo don Jesus Miguel y su sobrina Zulima Dicho plazo se canceló el 14 de abril de 2011 ingresándose su saldo en la cuenta señalada.

El 14 de abril de 2011 se constituyó un ahorro a plazo de 155000 euros, procedentes de los fondos de dicha cuenta. Dicho plazo se canceló el 14 de abril de 2012 ingresándose su saldo en la cuenta señalada.

El 16 de abril de 2012 se constituyó un ahorro a plazo de 1339000 euros, procedentes de los fondos de dicha cuenta. Dicho plazo se canceló el 16 de abril de 2013 ingresándose su saldo en la cuenta señalada.

El 16 de abril de 2013 se constituyó un ahorro a plazo de 121900 euros, procedentes de los fondos de dicha cuenta. Es el contrato ... NUM004, del que eran cotitulares doña Amanda, don Jesus Miguel y doña Zulima

. A fecha del fallecimiento de don Jesus Miguel, el 12 de julio de 2013 el saldo de dicho fondo era de 121900 euros. Dicho plazo se canceló el 18 de julio de 2014 ingresándose su saldo en la cuenta señalada.

El 8 de agosto de 2014 los hijos del fallecido don Jesus Miguel retiraron de dicha cuenta la suma de 40568,32 euros, en concepto de traspaso herencia, conforme al dictamen expediente de defunción informado por la entidad La Caixa.

El 8 de agosto de 2014 se constituyó un ahorro a plazo de 63344,54 euros, procedentes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR