SAP Badajoz 153/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:755
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00153/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2012 0002029

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000206 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Felicisimo, Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MERCEDES ANA LANDIN IRIBARREN

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE BOTE OLIVAN, MIGUEL ASENSIO RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 153/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 206/2017

Juicio Oral núm. 163/2017.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio oral número 163/2017 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 206/2017, seguida contra los acusados, Felicisimo, representado por el turno de oficio la procuradora doña María Cristina Cardona Olivares y defendido por el letrado don Fernando José Bote Oliván y Jesus Miguel, representado por la procuradora doña Mercedes Landín Iribarren y defendido por el letrado don Miguel Asensio Ruiz, por los delitos de LESIONES y DAÑOS. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha diez de febrero de dos mil diecisiete que contiene el siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesus Miguel, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 del CP y de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas de los artículos 21.5 y 21.6, respectivamente, del CP, de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del mismo texto legal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas del proceso.

Hágase entrega a Felicisimo de la cantidad de 1.600 euros consignada en la causa por las lesiones sufridas.

Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del mismo texto legal, y de un delito de daños tipificado en el artículo 263.1 del mismo texto legal, a las siguientes penas:

- Por el delito de lesiones agravado, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- Por el delito de daños, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago de la multa.

- Al pago de la mitad de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Felicisimo a indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recursos de apelación por las representaciones procesales de Felicisimo y Jesus Miguel, dándose traslado de dichos recursos al Ministerio Fiscal y a las otras partes respectivas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 206/2017 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 17 de mayo de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

Son hechos probados y así se declaran que en la tarde del día 19 de marzo de 2012, alrededor de las 19:00 horas, los acusados Jesus Miguel -mayor de edad y sin antecedentes penales-, y Felicisimo -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, coincidieron en la Estación de Servicio CEPSA sita en la Avenida Reina Sofía de la localidad de Mérida, donde ambos habían acudido con sus respectivos vehículos a repostar. Como quiera que Felicisimo, que se encontraba con su vehículo detrás del que es propiedad de Jesus Miguel, apremiara a éste para que abandonara ya el lugar dado que ya había

repostado, se inició entre ambos una discusión, en el curso de la cual Felicisimo cogió de un lugar que no ha quedado plenamente determinado una barra de hierro con la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, fue a golpear a Jesus Miguel, asestándole al menos dos golpes dirigidos a la cabeza, uno de los cuales fue detenido por el agredido con la mano. En el curso de esta agresión, Jesus Miguel, en principio con ánimo de evitar un nuevo ataque, consiguió arrebatar a Felicisimo la barra de hierro, si bien, aceptando desde ese momento las consecuencias de su proceder y con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó a Felicisimo un fuerte golpe en la frente en el forcejeo mantenido con éste. Por su parte, Felicisimo, una vez volvió a hacerse con la barra de hierro, golpeó con ésta el vehículo Volkswagen Touareg, matrícula .... CCS

, propiedad de Jesus Miguel .

Como consecuencia de estos hechos, Felicisimo sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en frente, dos heridas en cuero cabelludo, erosiones y contusiones múltiples, que han requerido tratamiento médico necesario después de una primera asistencia facultativa, consistente en aplicación de puntos de sutura, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero consistente en una cicatriz lineal de unos cinco centímetros en la frente, una cicatriz lineal de tres centímetros en cuero cabelludo y una zona de hiperpigmentación de unos tres centímetros en el abdomen, valoradas en un punto. Dichas lesiones precisaron para su curación veinte días, diez de los cuales fueron de impedimento para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales y los diez restantes no impeditivos.

Por su parte, Jesus Miguel sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en el canto de la mano derecha y herida en región parietal, que requirieron tratamiento médico consistente en implantación de siete puntos de sutura quirúrgica en la mano derecha, y otros dos en la cabeza (región parietal), que han precisado de siete días para alcanzar la sanidad, ninguno de ellos de impedimento para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Los daños ocasionados en el vehículo Volkswagen Touareg matrícula .... CCS, propiedad de Jesus Miguel, tasados pericialmente en la cantidad de 2.202,12 euros, han sido ya debidamente reparados por su compañía aseguradora.

El acusado Jesus Miguel ha procedido a consignar judicialmente la totalidad de las indemnizaciones correspondientes por las lesiones padecidas por Felicisimo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida condena a Jesus Miguel como autor de un delito de lesiones y utilización de instrumento peligroso con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa y las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria legal correspondiente, acordando la entrega a Felicisimo de los 1.600 euros consignados en la causa y a Felicisimo como autor de un delito de lesiones y utilización de instrumento peligroso y de un delito de daños con la concurrencia en ambos casos de la atenuante de dilaciones indebidas a las penas de dos años y seis meses de prisión y la accesoria legal por el primer delito y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el segundo delito, debiendo indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad.

Frente a dicha sentencia se alzan ambos condenados por los motivos que ahora se dirán.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a ambos recursos.

SEGUNDO

Recurso de Felicisimo .

En primer lugar solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Considera que habiendo ocurrido los hechos el 19 de marzo de 2012 y estando practicadas en julio de 2012 todas las diligencias necesarias, no se justifica que el auto de apertura del juicio oral no se dicte hasta el 1 de marzo de 2016, considerando que la tramitación de la causa era sencilla habiéndose practicado la última diligencia sustancial para la investigación de los hechos el 19 de julio de 2013 y el resto de las diligencias, 43 meses de duración, lo han sido por actuaciones ajenas al recurrente, básicamente por el sobreseimiento de las actuaciones respecto al otro condenado y la posterior reapertura. Al efecto se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular.

El motivo se desestima

La atenuante fue aplicada como ordinaria en la sentencia de instancia justificándose el motivo de su apreciación.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal...

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