SAP Palencia 182/2017, 3 de Julio de 2017
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2017:248 |
Número de Recurso | 155/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00182/2017
N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2016 0003483
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S A
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA
Recurrido:
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado: ALEJANDRO GONZALEZ GAYO, ALEJANDRO GONZALEZ GAYO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 182/17
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a tres de julio de dos mil diecisiete.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de marzo de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad Banco Popular Español, SA, representados por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Pedro Mazariegos Luelmo; y, de otra, como apelado, Don Eladio y Doña Elena, representado por el Procurador Don José Manuel Treceno Campillo y defendido por el Letrado Don Alejandro González Gayo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Elena, D. Eladio contra Banco Popular Español, SA, debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación 3ª Bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 14 de diciembre de 2006, en la que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual, de un mínimo aplicable del 3,750%, manteniéndose en lo demás vigente el contrato; condenado a la citada parte demandada a devolver a los demandantes, las cantidades indebidamente cobradas más sus intereses legales desde la fecha de la firma de la escritura del préstamo; todo ello condenado a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad Banco Popular Español, SA, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, Don Eladio y Doña Elena, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, Don Eladio y Doña Elena
, contra el demandado, la entidad Banco Popular Español, SA, en la que se ejercitaba una acción de nulidad de cláusula contractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, si bien limitado a la decisión que acoge la plena retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
El recurso de apelación contra la sentencia citada se basa en los siguientes hechos: a) con la demanda se solicitó la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo suscrito por las partes y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013; b) por la entidad bancaria demandada se contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones ejercitadas; c) en la audiencia previa la parte actora modificó el suplico de la demanda al solicitar la restitución desde la fecha de la formalización del contrato de préstamo; y d) en la resolución recurrida se condena a la entidad bancaria a la restitución plena de lo cobrado en aplicación de la cláusula suelo .
Precisamente, el objeto de recurso es este pronunciamiento que establece la plena retroactividad de la cláusula suelo declarada nula, considerando la recurrente que, la resolución recurrida, incurre en incongruencia ultra petita al haber admitido una modificación que no tiene amparo procesal, por cuanto con el escrito inicial sólo se reclamaron las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013, con vulneración de lo dispuesto en el art. 426 LEC .
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