SAP Palencia 182/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:248
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00182/2017

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2016 0003483

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2016

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S A

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

Recurrido:

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado: ALEJANDRO GONZALEZ GAYO, ALEJANDRO GONZALEZ GAYO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 182/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a tres de julio de dos mil diecisiete.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de marzo de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad Banco Popular Español, SA, representados por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Pedro Mazariegos Luelmo; y, de otra, como apelado, Don Eladio y Doña Elena, representado por el Procurador Don José Manuel Treceno Campillo y defendido por el Letrado Don Alejandro González Gayo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Elena, D. Eladio contra Banco Popular Español, SA, debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación 3ª Bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 14 de diciembre de 2006, en la que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual, de un mínimo aplicable del 3,750%, manteniéndose en lo demás vigente el contrato; condenado a la citada parte demandada a devolver a los demandantes, las cantidades indebidamente cobradas más sus intereses legales desde la fecha de la firma de la escritura del préstamo; todo ello condenado a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad Banco Popular Español, SA, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, Don Eladio y Doña Elena, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, Don Eladio y Doña Elena

, contra el demandado, la entidad Banco Popular Español, SA, en la que se ejercitaba una acción de nulidad de cláusula contractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, si bien limitado a la decisión que acoge la plena retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

El recurso de apelación contra la sentencia citada se basa en los siguientes hechos: a) con la demanda se solicitó la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo suscrito por las partes y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013; b) por la entidad bancaria demandada se contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones ejercitadas; c) en la audiencia previa la parte actora modificó el suplico de la demanda al solicitar la restitución desde la fecha de la formalización del contrato de préstamo; y d) en la resolución recurrida se condena a la entidad bancaria a la restitución plena de lo cobrado en aplicación de la cláusula suelo .

Precisamente, el objeto de recurso es este pronunciamiento que establece la plena retroactividad de la cláusula suelo declarada nula, considerando la recurrente que, la resolución recurrida, incurre en incongruencia ultra petita al haber admitido una modificación que no tiene amparo procesal, por cuanto con el escrito inicial sólo se reclamaron las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013, con vulneración de lo dispuesto en el art. 426 LEC .

S...

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