SAP Barcelona 504/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2017:6873
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución504/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 1/17

Procedimiento Abreviado núm. 11/15

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

SRA. VANESA RIVA ANIES

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Veintinueve de Junio de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito continuado de hurto y pertenencia a grupo criminal, los recursos de apelación que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de Apelación presentados contra la sentencia dictada en los mismos el día 20-4-2016 por:

  1. El MINISTERIO FISCAL

  2. La representación procesal de las acusadas Trinidad, Beatriz, Felisa y Nieves

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: CONDENO a Trinidad, Beatriz, Felisa y Nieves como autoras penalmente responsables cada una de ellas de un DELITO CONTINUADO DE HURTO, respecto a Trinidad y Nieves a la pena de DOCE MESES de prisión; y respecto a Felisa y Beatriz, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de QUINCE MESES de prisión; con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

ABSUELVO a Trinidad, Beatriz, Felisa y Nieves como autoras penalmente responsables del delito de pertenecía a organización o grupo criminal que se les acusaba.

CONDENO a Trinidad, Beatriz, Felisa y Nieves a indemnizar de manera conjunta y solidaria al legal representante de "Casa Tió"en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (249,80 euros), y al legal representante de "Mercadona"en la suma de TREINTA Y CUATRO EUROS

CON NOVENTA CÉNTIMOS (34,90 euros), los cuales deberán ser abonados en un solo pago y plazo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al en que se declare la firmeza de esta resolución judicial, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el interés legal del dinero respecto del principal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago.

Entréguense definitivamente a sus legítimos propietarios los objetos hurtados y que les fueron entregados en depósito provisional.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de MERCADONA, SA al recurso presentado por la representación procesal de las acusadas Trinidad, Beatriz, Felisa y Nieves el MINISTERIO FISCAL solicitando su desestimación, y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 15-2-2017, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

Se declara probado que las acusadas Trinidad, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables; Nieves

, mayor de edad y sin antecedentes penales; Felisa, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de 21 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Penal núm. 2 de Tarragona por un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, la cuál ha sido cumplida el 23 de mayo de 2014; y Beatriz, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de 13 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 del Prat de Llobregat por un delito de hurto y pendiente de cumplimiento; todas ellas puestas previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se concertaron el 11 de mayo de 2015 para trasladarse de sus lugares de residencia hasta Manresa y los pueblos de alrededor, con el vehículo marca Citroën C-8 con matrícula ....-GWG, con tal de apoderarse al descuido de diversos productos de alimentación, cosmética y de ropa en diferentes establecimientos, utilizando en algunos casos unas bolsas forradas con papel de aluminio para inhibir las alarmas puestas en los productos

Sobre las 21:00 horas los Mossos d'Esquadra, que estaban haciendo un control de seguridad ciudadana en el punto kilométrico 41 de la carretera C-16 intervinieron el vehículo referido, ocupado por las cuatro acusadas, una cantidad ingente de productos nuevos provenientes algunos de los actos depredatorios descritos más adelante y otros de procedencia desconocida, pero de los cuáles las acusadas no pudieron aportar los tickets de compra.

Las acusadas se apoderaron:

-En el establecimiento "Casa Tió" de Sant Fruitós de Bages, de productos por valor de 249,80 euros. El legal representante reclama por todos, ya que se han estropeado.

-En el establecimiento ¿Mercadona¿ de la avenida Universitaria de Manresa, de productos por valor de 98,53 euros. El legal representante de Mercadona solo reclama por los productos que se han estropeado, el precio de los cuáles subía a 34,90 euros.

-En el establecimiento ¿Casa Ametller¿ de la carretera de Vic, de Manresa, de productos por valor de 93 euros. El legal representante no reclama.

-En el establecimiento ¿Caprabo¿ del Paseo Pere III, de Manresa, de productos por valor de 257,11 euros. El legal representante no reclama.

-En el establecimiento ¿Pull and Bear¿ de Manresa, de unos pantalones valorados en 19,99 euros. El legal representante no reclama.

- En el establecimiento ¿Condis¿ de la calle Sant Cristòfol, de Manresa, de productos por valor de 1,92 euros. El legal representante no reclama.

- En el establecimiento ¿Clarel¿ de la calle Sobrerroca, de Manresa, de productos por valor de 66,08 euros. El legal representante no reclama.

- En el establecimiento ¿Aldi¿ de la calle Dos de Mayo, de Manresa, de productos por valor de 244,60 euros. El legal representante no reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE LAS ACUSADAS Trinidad, Beatriz, Felisa y Nieves

Las apelantes, en un recurso conjunto, fundamentan el mismo en los siguientes motivos jurídicos: infracción de ley y del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E y por falta de motivación expresa y real de la sentencia. Solicitan la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

En síntesis, entienden que la declaración de los agentes de policía no es prueba directa de lo que sucedió en los establecimientos comerciales que se mencionan en los hechos probados y que los testigos de dichos establecimientos no vieron en ningún caso la participación de las acusadas en los hurtos que ni siquiera pudieron precisar que se cometieran el mismo día. No existe por tanto prueba objetiva ni indiciaria de ser autoras de los hurtos por los que han sido condenadas.

Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras, en STS 724/2014, de 13 de noviembre, nº 159/2014, de 11 de marzo, 867/2013 de 28 de noviembre, 511/2010, de 25-5 ; 1366/2009, de 21-12-2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal debe ceñirse

  1. La comprobación de si el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la afirmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

  2. La comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, lo que las haría inválidas a los efectos probatorios, debiendo estar incorporadas dichas pruebas con respeto a los principios de inmediación y contradicción.

  3. Constatación...

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