AAP Tarragona 119/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2017:899A
Número de Recurso476/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLO APEL LACIÓ Núm. 476/2016

EXECUCIÓ HIPOTECARIA Núm. 1270/2015

JUTJAT DE PRIMERA INSTÀNCIA Núm. 2 - REUS

INTERLOCUTÒRIA núm. 119/2017

MAGISTRATS IL LMS SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (President)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponent)

Tarragona, 13 de juny de 2.017.

Vist en aquesta Secció Tercera de l'Audiència Provincial de Tarragona el recurs d'apel lació interposat per la Sra. Almudena representada pel Procurador dels Tribunals Sr. Recuero Madrid i defensada pel Lletrat Sr. Mendía Martí, contra la Interlocutòria de 5 d'abril de 2.016 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Reus, procediment d'execució hipotecària (oposició) núm. 1270/2015, en que han estat parts, com a executant BANKIA, S.A. representat pel Procurador dels Tribunals Sr. Abajo Abril i defensat per la Lletrada Sra. González Xicota, i com a executada l'ara apel lant.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5 d'abril de 2.016 es va dictar pel Jutjat d'instància Interlocutòria essent el contingut de la seva part dispositiva el següent:

Dispongo la estimación parcial de la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de D.ª Almudena y declaro la abusividad de la cláusula vencimiento anticipado de la obligación, sin que ello tenga incidencia sobre el despacho de ejecución.

Declaro procedente la continuación de la ejecución despachada.

Sin imposición de costas.

Segon

Contra l'esmentada resolució es va interposar recurs d'apel lació per la representació processal de la Sra. Almudena d'acord amb les al legacions contingudes al seu escrit.

Tercer

Donat trasllat del recurs a l'adversa, per la seva representació es va presentar escrit d'oposició al mateix.

FONAMENTS DE DRET

Primer

Pronunciaments impugnats.

Impugna la Sra. Almudena los pronunciaments referents a la falta de títol i a la rellevància de l'assegurança de crèdit hipotecari contractat.

Segon

Criteri de l'Audiència Provincial de Tarragona sobre les causes d'oposició en les execucions hipotecàries.

L'article 695.1 disposa:

1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Afegeix l'article 698:

1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

Aquesta Sala ha declarat reiteradament, per exemple, a la Interlocutòria de 04-10-2016:

"En relación con las causas de oposición en la ejecución hipotecaria, hemos declarado en numerosas ocasiones, por ejemplo en nuestro Auto de 05-05-2015 : "Lo primero que debe remarcarse es el criterio reiterado de este Tribunal (v. por ejemplo Autos de 03-07-2012, rollo 594/2011; de 09-05-2013, rollo 110/2012; de 29-10-2013, rollo 596/2012, y de 14-04- 2015, rollo 292/2014) conforme al cual las causas de oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados son sólo las específicamente establecidas en el art. 695 de la LEC ("1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: ......."), señalando la Exposición de Motivos de la LEC, apartado XVII, que "El incidente de oposición a

la ejecución previsto en la Ley es común a todas las ejecuciones, con la única excepción de las que tengan por finalidad exclusiva la realización de una garantía real, que tienen su régimen especial. La oposición se sustancia dentro del mismo proceso de ejecución y sólo puede fundamentarse en motivos tasados, ...". En igual sentido puede citarse el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14, de 26-07-2012 -ROJ: AAP B 5473/2012 - ("cabe mantener, como así lo han considerado otras secciones de esta Audiencia Provincial, que el procedimiento de ejecución hipotecaria, no prevé ninguna oposición al despacho de ejecución por vicios procesales, sino por las causas de oposición del art. 695 de la LEC que son estrictamente de fondo (.......) y se

hallan sujetas a determinadas formalidades como presupuesto necesario al que el propio artículo se refiere. Por tanto, no procede la oposición por ninguna causa que no se halle tasada en dicho precepto"). ....... Cualquier

motivo de oposición a la ejecución hipotecaria que no sea uno de los legalmente expresados debe dar lugar a su inadmisión".

Ahora bien, debemos hacer una matización ya que la STC de 02-03-2015, planteado un motivo de amparo basado en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) por la negativa del Juzgado ejecutor a dar respuesta a la excepción procesal planteada por el demandante de amparo y su esposa en el incidente de oposición a la ejecución, a saber, la inadecuación del procedimiento especial de ejecución hipotecaria como consecuencia de que el título ejecutivo no habría cumplido con uno de los presupuestos establecidos por el artículo 682.2.1 LEC, en concreto, que en la...

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