SAP León 365/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2017:809
Número de Recurso444/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00365/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ªLEÓN

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24008 41 2 2014 0002962

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000444 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Pablo, ALLIANZ

Procurador/a: D/Dª CARMEN SANCHEZ REYES, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª RAQUEL CORDERO PUENTE,

S E N T E N C I A Nº. 365/17

ILMOS. SRS.

Dº MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente.

Dº TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

Dº ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 154/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante el Ministerio Fiscal apelado, Pablo y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Debo Absolver y Absuelvo a D. Pablo, del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que venía siendo acusado en la presente causa, declarándose las costas procesales de oficio.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones para la resolución del recurso a esta Sección Tercera donde se recibieron el día 25 del pasado mes de abril de 2017.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 8:30 horas del día 23 de Agosto de 2014 conducía el vehículo SEAT matrícula ....RXQ,(propiedad de Lorenza quien le autorizó a utilizarlo) por el pk 4,400 de la LE5422 de Astorga, a una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora indicados para la vía, perdiendo el control del vehículo saliendo por el margen derecho de la calzada y volcando.".

Asimismo se declara probado que al serle realizada al acusado por los Agentes de la Guardia Civil, la preceptiva prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 0.51 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 9.07 horas, y de 0.50 mg a las 9.23 horas.

No se declara probado que a pesar de observar los agentes que el acusado presentaba rostro enrojecido, pupilas algo dilatadas y repetición de frases, estos síntomas fueran evidentes y claros de que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol y con sus facultades psicofísicas claramente disminuidas.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El Ministerio Fiscal que en las presentes actuaciones había acusado definitivamente a Pablo, por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 y 2 del Código Penal de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve al acusado e interesa el dictado, ahora, de una sentencia por la que se condene a este último por dicha clase de delito.

El acusado absuelto se ha opuesto a dicho recurso.

El Juez de lo Penal, argumenta en la sentencia recurrida que, después de haber valorado en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no cabe considerar probados los hechos en que se sustentaba la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y, entendiendo que no se había desvirtuado la presunción de inocencia que asiste al acusado como derecho fundamental, dictó la sentencia aquí recurrida en la que le absuelve de toda responsabilidad.

Las pruebas practicadas en el plenario, sin perjuicio de la reproducción de las de carácter documental, han consistido, en el interrogatorio del acusado y en las declaraciones como testigos de dos agentes de la Guardia Civil.

El Ministerio Fiscal, en su recurso, viene, en definitiva, a alegar el error en la valoración de las pruebas y entiende que las pruebas practicadas bastan para destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado cuya condena, como decimos, vuelve a reiterar en esta instancia.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el recurso y toda vez que en esta alzada se interesa la condena de quien han sido absuelto en la instancia, es necesario traer a colación lo establecido en la STC 167/02 de 18/9 cuando en su Fto de Derecho Primero señala que, en casos de apelación de sentencias absolutorias cuando la sentencia recurrida se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.

A esa doctrina, seguida en resoluciones posteriores como ocurre en las SSTC 170/02 de 11 de septiembre, 199/02 de 28 de octubre y 212/02 de 11 de noviembre, se refiere la STS 6/03/03 cuando dice : no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de este en virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos

presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido para añadir, con cita de las cuatro SSTC que dejamos adelantadas, cómo las mismas han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que, también en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia, recogiendo igual doctrina sobre la imposibilidad de repetir el juicio oral en la apelación la STS 25/Febrero/2003 .

En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla la posibilidad de repetición del juicio ante el Tribunal de apelación ante el que únicamente podrán practicarse, según el artículo 790.3 de dicha Ley, las diligencias de prueba que no se pudieron proponer en la instancia; las propuestas que fueron indebidamente denegadas y las admitidas que no pudieron practicarse por causa no imputable a quien en la apelación las vuelve a solicitar.

Así, excluida la posibilidad de proceder en esta alzada a la práctica de pruebas, la sustitución de la sentencia absolutoria de la instancia por una condenatoria en apelación quedaría limitada a las dos hipótesis siguientes, que no concurren en el presente supuesto: en primer lugar, la del caso de pura infracción de ley en el que se corrige la interpretación y aplicación de la ley por parte del Tribunal de la instancia, sin alterar el relato de hechos probados consignado en...

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