SAP Barcelona 645/2017, 13 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución645/2017

SENTENCIA N. 645/2017

Barcelona, 13 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª . Margarita Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª . Marta Pesqueira Caro (Ponente)

Rollo 1311/216

P. Oposición nº 93/ 16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de DIRECCION000

Apelante: Luis

Abogada: Silvia Olivares Alba

Procurador: Esmeralda Olivares Alba

Apelada: Julieta

Abogado: Manuel Pérez Casas

Procuradora: Mónica López Manso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 14 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: " Que, estimando en parte la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de Luis, debo declarar y declaro que procede que siga adelante la ejecución despachada en los presentes autos por la cantidad de once mil ciento cincuenta y un euros con cuatro (11.151, 04) euros más otros tres mil trescientos cuarenta y cinco con treinta y un (3.345, 31) euros presupuestados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas de la ejecución. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del incidente".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por parte de D. Luis mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria quien se opuso al recurso de apelación interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4-7-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Sr. Luis recurso de apelación contra el particular del auto de fecha 14 de junio de 2016 que desestima su motivo de oposición contra el auto despachando ejecución relativo a la cantidad de tres mil ciento ochenta euros ( 3. 180) correspondiente al primer curso de la carrera universitario en la Universidad Politécnica de Catalunya de su hijo, Baldomero, considerando que no es un gastos extraordinario, y que en caso de que sí lo fuera, ambos progenitores deberían de estar conformes en la realización de tal gastos en ejercicio de la patria potestad. Además alegó que dicha cantidad no resultó acreditada por la parte ejecutante, motivo por el cual debería de descontarse de la cantidad por la que se ha despachado ejecución, siendo idénticos los motivos esgrimidos en relación al IBI y gastos de la vivienda, que entiende no han sido acreditados.

La parte ejecutante se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando en primer lugar que tanto los gastos reclamados en el proceso de ejecución del que dimana este incidente de oposición en concepto de gastos universitarios sí que se acreditaron mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de DIRECCION000 en fecha 13 de mayo de 2015, al igual que los gastos relativos al IBI y los gastos de la vivienda. Se opone además a las alegaciones vertidas de contrario, considerando que efectivamente los gastos universitarios ahora reclamados efectivamente tienen carácter de extraordinario, máxime cuando en el caso que nos ocupa el hijo, Baldomero,se ha matriculado en una universidad privada, existiendo únicamente dos en España, encontrándose una en Barcelona y la otra en Valencia.

La Sentencia de Instancia hace una combinación de diferentes pronunciamientos efectuados por esta Sala alcanzando la conclusión de que necesariamente los tres mil ciento ochenta euros (3.180) reclamados deben de tener carácter extraordinario, al no haberse podido preveer al tiempo de suscribir el convenio regulador así como que al tratarse de una titulación privada, siendo un gasto necesario para el beneficio y formación de Baldomero, debe de tener tal carácter, debiendo el padre de hacer frente en atención a la forma de pago que ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • AAP Barcelona 197/2023, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 31 Mayo 2023
    ...la familia en cuestión], tienen el carácter de extraordinario y lo hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 13 de julio de 2017 (ROJ: SAP B 7541/2017 - ECLI:ES:APB:2017:7541). El gasto de Universidad que entendemos no es pública es extraordinario en tanto su coste excede de forma sustan......
  • SAP Jaén 778/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 Junio 2021
    ...1ª de la AP de Jaén de 8 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP J 1581/2019) y la de la Sec. 18ª de la AP de Barcelona de 13 de julio de 2017 (ROJ: SAP B 7541/2017) y los Autos de la Sec. 2a de la AP de Guipuzcoa de 30 de octubre de 2020 (ROJ: AAP SS 722/2020) y el de la Sec. 2ª de la AP de Burgos ......
  • AAP Barcelona 165/2020, 20 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 20 Mayo 2020
    ...la familia en cuestión], tienen el carácter de extraordinario y lo hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 13 de julio de 2017 (ROJ: SAP B 7541/2017 - En suma, la formación y lo "necesario" incluye razonablemente, la formación universitaria cuando deriva del nivel de vida de la familia......
  • AAP Barcelona 163/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...la familia en cuestión], tienen el carácter de extraordinario y lo hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 13 de julio de 2017 (ROJ: SAP B 7541/2017 - ECLI:ES:APB:2017:7541). El gasto de Universidad que entendemos no es pública es extraordinario en tanto su coste excede de forma sustan......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR