SAP Barcelona 525/2017, 14 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución525/2017

. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 3/17

Diligencias Previas nº 88/2012

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. MARÍA VANESA RIVA ANIÉS

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado por un presunto delito estafa agravada, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de difusión y revelación de secretos de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y acusación particular GLASSMETAL 200, S.A. y IRONLUX GROUP 2003, S.A., representadas por el Procurador Daniel Collado Matillas y asistidas por la Letrada Francesca Lara Estévez, apareciendo como responsable civil subsidiaria GARU CUBIERTAS, S.L., representada por la Procuradora Rosa Guitart Casablancas y defendida por el Letrado Carles Joan Lorente Rivera, seguida contra los acusados:

- Tomas Severino, con DNI nº NUM000, nacido en Sabadell el NUM001 de 1981, hijo de Eloy Pascual y Celia Soledad, representado por el Procurador Juan Gabriel Carretero García y defendido por la Letrada Carla Andreu Echevarrena;

- Cosme Leovigildo, con DNI nº NUM002, nacido en Terrassa el NUM003 de 1972, hijo de Donato Saturnino y Gloria Zaira, representado por la Procuradora Mónica López Manso y defendido por la Letrada Alicia Romero López;

- Mauricio Tomas, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1963 en Barcelona, hijo de Alvaro Millan y Gregoria Susana, representado por la Procuradora Teresa Prat Ventura y defendido por el Letrado Luís Antonio Salvadores Roure;

Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella ia dando lugar a las Diligencias Previas nº 88/12 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallès, en las que la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2, 249 y 250.1.6 ª y 7ª Código Penal, de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación al art. 390.1 y 2 del CP y de un delito de difusión y revelación de secretos de empresa del art. 279 del CP, de los que consideró autores a los tres acusados, no concurriendo en ellos ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitando imponga a cada uno de ellos por el primer delito la pena de 6 años de prisión, por el segundo la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, y por el tercero la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses. Igualmente interesó su condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a indemnizar solidariamente a las sociedades acusadoras en la suma de 203.000 euros, cantidad de la que solicitó respondiese también solidariamente la entidad Garu Cubiertas, S.L. Por su parte, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados y de la responsable civil subsidiaria interesaron la libre absolución de éstos.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa que se estimaron pertinentes, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar finalmente los días 5 y 6 de julio de 2017 con la asistencia de todas las partes.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, se planteó por la defensa de Mauricio Tomas como cuestiones previas la falta de competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento de los hechos y la falta de legitimación activa de Glassmetal 2000, S.A. por cuanto ésta se encuentra disuelta, cuestiones a las que se adhirieron el resto de defensas añadiendo la defensa de Cosme Leovigildo la falta de legitimación de los administradores concursales para la presentación de la querella, cuestiones a las que se opusieron la acusación particular y el Ministerio Fiscal y que fueron desestimadas inicialmente por el tribunal sin perjuicio de lo que se motive en la propia sentencia. Igualmente, la acusación particular aportó nueva prueba documental consistente en las tarifas de precios de las acusadoras de los años 2006 a 2010 en orden a acreditar que ambas pertenecían a un mismo grupo y diversos correos electrónicos cruzados entre Mauricio Tomas y un empleado de Caixa Penedès y otro remitido por un cliente de Glassmetal en que aparece la lista de precios ofertada por Garu y que se sospecha se obtuvo partiendo de la lista de proveedores conseguida por los acusados en su trabajo en Glassmetal, correos estos últimos que no fueron admitidos como prueba por cuanto datan de 2011 y la parte acusadora los tenía en su poder desde un primer momento y no fueron aportados a la causa, impidiendo a la parte contraria proponer prueba frente a ello y causándole indefensión por ello, decisión desestimatoria frente a la que la acusación particular formuló protesta. Conocidas por los acusados las peticiones de la acusación y las defensas, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testifical, pericial y documental por reproducida y la aportada en el acto del juicio, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por la acusación particular, en el trámite de calificación, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, y lo propio hizo el Ministerio Fiscal interesando la solución de los acusados. En el mismo trámite, las defensas de los acusados concluyeron solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en sus respectivos escritos de defensa e interesando la condena en costas de la acusación particular por su temeridad, dándose la última palabra a los acusados y declarándose finalmente el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado que Glasmetal 2000, S.A. y Ironlux Group 2003, S.A. eran sociedades pertenecientes al grupo GM Group y estaban dedicadas a la comercialización de cerramientos y lucernarios, siendo declarada en concurso la primera de ellas en 2008, respecto de la que se aprobó el convenio con los acreedores por sentencia de 26 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, acordándose su disolución y la apertura de la fase de liquidación por auto de 14 de febrero de 2012 en el que se designaba administradores concursales de la entidad disuelta a Virgilio Dionisio y Casiano Daniel, archivándose el procedimiento concursal seguido respecto de la misma por auto de 6 de marzo de 2014 del mismo Juzgado por falta de activos realizables y ordenándose su disolución y el cierre de su hoja registral.

SEGUNDO

Queda probado que el acusado Cosme Leovigildo trabajó para Glassmetal 2000, S.A. como técnico comercial desde 2007, y Mauricio Tomas lo hizo como comercial o vendedor, sin que haya quedado demostrado que hubiesen trabajado para otras empresas del grupo al que pertenecía aquella entidad, hasta que fueron despedidos de ella el 21 de septiembre de 2011 por causas técnicas, organizativas o de producción

que se concretaron en sus respectivas cartas de despido en la disminución de la producción operada en la empresa por la reducción de su facturación desde 2007 y que hacía preciso amortizar puestos de trabajo, firmando haber recibido el finiquito correspondiente y comprometiéndose por un plazo de dos años a contar desde la extinción de la relación laboral a no revelar, divulgar o facilitar a terceros y a no a utilizar en su propio beneficio o del de terceros la información referente a las empresas a las que habían estado vinculados así como a devolver toda información de las mismas a las que hubiesen tenido acceso bajo penalización de 200.000 euros, sin por ello recibir una compensación adecuada a cambio del compromiso adquirido.

TERCERO

Queda probado que Tomas Severino constituyó como socio único la sociedad Garu Cubiertas S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el 4 de febrero de 2010, de la que aquél fue su administrador único desde el 23 de diciembre de 2009, y que tenía por objeto social la realización de obras de albañilería en general, convirtiéndose en la empresa instaladora de confianza de Glassmetal 2000, S.A., hasta que se produjo el despido de los acusados Cosme Leovigildo y Mauricio Tomas de esta última, quienes al menos desde principios de 2011 habían venido colaborando con Garu Cubiertas S.L. en la consecución de clientes y proveedores, algunos de los cuales de entre los que éstos conocieron por su trabajo en Glassmetal, y en la conclusión en favor de aquélla de algunas operaciones que los dos acusados estaban gestionando para ésta como las de Cayo Coco con la sociedad Egara y la de Hiper Simply en Alcañiz con Indalo Claraboyas, colaboración con Garu que se produjo tanto antes como después de ser despedidos de Glassmetal y sin que haya quedado demostrado que para llevarla a cabo manipulasen documentación alguna ni se generase con ella perjuicio patrimonial concreto a Glassmetal.

CUARTO

Queda probado que Cosme Leovigildo y Mauricio Tomas, en su colaboración con Garu Cibiertas S.L., hicieron uso de la información sobre clientes, proveedores y precios obtenida con ocasión de su actividad en...

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