SAP Vizcaya 522/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:1525
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/016586

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2015/0016586

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 48/2017 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 304/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: NORTEC PUESTA A PUNTO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

Recurrido/a / Errekurritua: Rubén y UTILES Y MATRICES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: JUAN MARTIN Y URQUIOLA

S E N T E N C I A Nº 522/2017

ILMAS. SRAS.

Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 304/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de NORTEC PUESTA A PUNTO S.L. apelante, representada por el Procurador Sr. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendida por el Letrado Sr. JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, contra UTILES Y MATRICES S.A. apelada, representada por el Procurador sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendida por el Letrado JUAN

MARTIN Y URKIOLA y D. Rubén en representación de ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, S.L.P., administrador concursal de ÚTILES y MATRICES, S.A., asistido por la letrada Sra. CRISTINA GARCIA DEL MOLINO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de julio de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ÚTILES Y MATRICES, S.A., frente a la la concursada ÚTILES Y MATRICES, S.A., la mercantil NORTEC PUESTA A PUNTO, S.L., y la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, y así:

  1. Declarar que el reconocimiento de deuda formalizado en la escritura pública de fecha 13 de octubre de 2014, disimula la remuneración del contrato de préstamo formalizado en la misma escritura.

  2. Declarar nulo, por usurario, el contrato de préstamo formalizado entre NORTEC PUESTA A PUNTO y ÚTILES Y MATRICES, S.A., en escritura pública de fecha 13 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Ramón Múgica Alcorta, con el número 496 de su protocolo.

  3. ÚTILES Y MATRICES, S.A., restituirá a NORTEC PUESTA A PUNTO, S.L., la cantidad de 2.400.000 €, calificándose este crédito como concursal subordinado.

  4. NORTEC PUESTA A PUNTO, S.L., restituirá a ÚTILES Y MATRICES, S.A., la cantidad de 67.333,33 euros, en concepto de los intereses del préstamo declarado nulo, más el interés legal de la cantidad dicha desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.

  5. Declarar la nulidad de la cesión de créditos pro-solvendo realizada por ÚTILES Y MATRICES, S.A., por importe de hasta 1.000.000,00 de euros, a favor de la sociedad NORTEC PUESTA A PUNTO, S.L., contenida en la escritura de fecha 13 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Ramón Múgica Alcorta, con el número 496 de su protocolo.

  6. Desestimar la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios en la cantidad de 22.704,18 €

  7. Declarar la nulidad de la hipoteca constituida en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Ramón Múgica Alcorta, con el número 557 de su protocolo, sobre la finca NUM000

    , inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao nº 1, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

    Consecuentemente, líbrese mandamiento de cancelación correspondiente al Registro de la Propiedad referido.

  8. Declarar la ineficacia de la subhipoteca constituida en escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2015 y posterior ampliación de la misma de fecha 25 de noviembre de 2015, constituida por NORTEC PUESTA A PUNTO, S.L., a favor de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, librándose mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad.

  9. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 48/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES:

  1. - De las sociedades mercantiles:

    a).- Matricería Nervión SLU, propiedad de D. Cosme, fue declarada en concurso voluntario por auto de 18 de junio de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, siendo su administrador concursal el letrado D. Imanol . El plan de liquidación fue aprobado el 1 de diciembre de 2010.

    b).- La mercantil Utiles y Matrices SA (Utimat) fue constituida el 23 de septiembre de 2010, propiedad en un 90% de D. Cosme, con el fin de continuar con la actividad de Matricería Nervión, nombrándose administrador único a D. Jacinto, pero gestionándose la sociedad por la hija y yerno de D. Cosme -Dª. Juana y D. Porfirio -, hasta agosto de 2014.

    c).- La mercantil Nortec Puesta Punto SL (Nortec) comenzó teniendo vinculación con Utimat por ser cliente de la misma, y, con posterioridad, arrendataria en virtud del contrato de arrendamiento de 25 de junio de 2014 de una superficie de unos 2.000 euros m2 de su pabellón y de tres máquinas prensas, éstas con opción de compra, siendo que con fecha 1 de julio de 2015 se resuelve contrato de alquiler para ser sustituido por uno de compraventa. Dichas relaciones hace que Nortec fuera plena conocedora de las dificultades de Utimat para el pago de las cantidades pendientes para la adquisición definitiva de los activos de Matricería Nervión.

  2. - Del concurso de Matricería Nervión SAU:

    a).- Con fecha 14 de enero de 2011, Utimat presentó una oferta para la adquisición de los activos de Matricería Nervión, por el precio de 4.325.000 € a satisfacer en los siguientes plazos: El 10% (432.500 €) en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de comunicación de la aceptación de la oferta. Con el pago de este 10% se facilitaría la entrada en las instalaciones. El 30% (1.297.500 €) en el plazo máximo de cuarenta días a contar desde la aceptación de la oferta. El resto, 2.595.000 €, al otorgamiento de la escritura pública en el plazo de 60 días a contar desde la aceptación dela oferta. Para el supuesto de incumplimiento de los términos de la oferta, asumió el oferente la pérdida de cuantas cantidades se hubiesen pagado a cuenta del precio, en concepto de cláusula penal, en beneficio del concurso.

    Desde la aceptación de la oferta en fecha 17 de marzo de 2011, Utimat utilizó las instalaciones de Matricería Nervión sin obligación de satisfacer arriendo alguno, siempre que se pagaran las cantidades acordadas en los plazos señalados.

    b).- El 20 de junio de 2011, Utimat dirigió un escrito a la AC de Matricería Nervión solicitando una modificación del vencimiento de los plazos segundo y tercero ante las dificultades económicas: "Antes del día 10 de julio próximo, abonaremos a cuenta del precio convenido la suma de 500.000 €. 2º. En compensación de la demora en el pago comprometido abonaremos la suma de 7.500 €. 3º. Con fecha límite del día 28 de octubre de 2011, abonaremos el resto de precio ofertado y la compensación ofrecida, es decir, la suma de 3.400.000 €, al otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 4º. De conformidad con lo señalado en nuestra oferta, en caso de incumplimiento, en concepto de cláusula penal, perderíamos en beneficio del concurso de acreedores cuantas cantidades hubiésemos pagado a cuenta del precio, y en un plazo no superior a 15 días naturales a contar de la fecha límite anteriormente señalada procederíamos a desalojar las instalaciones."

    La AC de Matricería Nervión aceptó la propuesta de modificación de Utimat, previo pago antes del 10 de julio de 500.000 euros.

    c).- El 19 de diciembre de 2013, Utimat volvió a dirigir un escrito a la AC de Matricería Nervión, alegando la inexistencia de crédito bancario para cumplir el compromiso asumido de otorgamiento de escritura pública y pago del resto del precio, solicitando un nuevo plazo para pagar el resto del precio en los términos siguientes: 1º. Se modifique el plazo para el otorgamiento de la escritura pública y pago del resto del precio hasta el día 27 de diciembre de 2014. 2º. El importe pendiente de pago, a partir del día 1 de enero de 2014 devengará el interés legal del dinero (actualmente el 4%).3º. Trimestralmente pagaremos a...

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