SAP La Rioja 108/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Junio 2017
Número de resolución108/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101175

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000334 /2015

Recurrente: Zulima, Arturo

Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA

Abogado: FELIX VALER MURILLO

Recurrido: Dolores, Milagrosa, Evelio

Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: IÑIGO VALLE MARTIN

SENTENCIA Nº 108 de 2017

ILMOS/AS SRES/AS

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 334/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja),

a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 326/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.-122 y ss) en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO la demanda interpuesta por Milagrosa, Dolores

, y Evelio representados por la Procuradora D. Gema Mues Magaña en ejercicio de acción de DESAHUCIO por PRECARIO; y, en consecuencia, DECLARO el derecho de los demandantes a recuperar la plena y pacífica posesión material y directa de la vivienda sita en la CALLE000 n® NUM000 de la localidad de Casalarreina, que los demandados ocupan sin título y sin pago de contraprestación alguna; y CONDENO a Arturo y Zulima

, a abandonar la vivienda citada, dejándola libre, vacua, y a disposición de la parte actora y, en caso de no hacerlo a que se verifique el lanzamiento en la forma prevista en el art. 440.4 de la LEC ; con condena en costas a la parte demandada".

;

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Arturo y DOÑA Zulima se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte apelada DOÑA Dolores, DOÑA Milagrosa y DON Evelio presentó escrito de oposición al recurso en plazo legal y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de junio de 2017 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

1.- Nos encontramos ante un juicio verbal de desahucio por precario que ha sido interpuesto en calidad de demandante por DOÑA Dolores, DOÑA Milagrosa y DON Evelio en relación a la vivienda unifamiliar sita en Casalarreina (La Rioja), CALLE000, nº NUM000, contra los poseedores inmediatos de esa finca, DON Arturo y DOÑA Zulima .

  1. - La demanda se interpuso sobre la base sustancial de los siguientes argumentos: que los actores son dueños de esa vivienda; que el 8 de octubre de 2011 esa vivienda fue vendida por los demandantes a la empresa CARREINA SL, de la que era administrador único el hoy demandado DON Arturo, que la ocupó con su mujer DOÑA Zulima e hijos. Que con fecha 20 de marzo de 2014 Don Arturo renunció al contrato de compraventa, el cual fue rescindido. Que tras ello se vendió la finca por los actores a otra entidad llamada DISTRIVINOS DEL OJA S.L., permitiendo los actores, de acuerdo con los nuevos compradores, que don Arturo siguiera residiendo en esa vivienda en precario, pues lo socios de la empresa compradora DISTRIVINOS DEL OJA S.L. eran familiares de Don Arturo . Que finalmente DISTRIVINOS DEL OJA S.L. intentó que Don Arturo y su familia abandonasen la vivienda, pero no lo consiguieron, motivo por el que interpusieron demanda de desahucio por precario, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia porque el Juzgado consideró que el contrato de compraventa y sus circunstancias no suponían dejar suficientemente probado el título dominical para la recuperación posesoria. Por ello ahora los titulares y dueños todavía de la vivienda DOÑA Dolores, DOÑA Milagrosa y DON Evelio interponen la presente demanda, con acuerdo de DISTRIVINOS DEL OJA S.L., con el fin de recuperar la posesión de la vivienda.

  2. - La sentencia recaída en primera instancia, cuya redacción determina que la comprensión de su argumentación no sea tarea sencilla, considera en resumen, por lo que aquí interesa, que DON Evelio y DOÑA Milagrosa son dueños en pleno dominio del 100% de la vivienda controvertida, mientras que DOÑA Dolores, que fue declarada judicialmente incapaz y está sujeta a la tutela de su hija DOÑA Milagrosa, ostenta el usufructo del inmueble. Señala que es cierto que ese inmueble fue vendido a la mercantil CARREINA, cuyo administrador es DON Arturo pero que dicha venta fue luego rescindida y que más tarde la mercantil DISTRIVINOS DEL OJA S.L. adquirió esa vivienda por compra a los demandantes. Considera que con base en ello el título de propiedad de los demandantes está probado, y que no es óbice a que se pueda plantear la demanda que no se haya recabado la autorización judicial preceptiva para litigar en nombre de la incapaz DOÑA Dolores pues dicha autorización es susceptible de sanación, y la tutora DOÑA Milagrosa, que es además nudo- propietaria de la vivienda, tiene un evidente interés. Añade la sentencia que el Código Civil exceptúa de

    la necesidad de autorización preceptiva los asuntos urgentes, y considera que este caso, en el que se pretende la recuperación de la posesión de un inmueble, lo es.

  3. - Frente a ello, el recurrente alega: a) que los actores carecen de legitimación activa porque habrían vendido el inmueble a DISTRIVINOS DEL OJA S.L., por lo que carecerían de acción. b) que se han infringido los artículos 271.6 y 9 del Código Civil, porque se está litigando en nombre de la incapaz DOÑA Dolores por parte de la tutora DOÑA Milagrosa, sin haber obtenido autorización judicial previa par interponer la demanda. C) considera que las dudas del caso en todo caso deberían determinar la no imposición de costas.

SEGUNDO

1.- Debemos resolver conjuntamente los motivos primero y segundo del recurso.

  1. - A los efectos de dicha resolución, los hechos probados son los siguientes:

a).- Tal como resulta del documento 1 de la demanda, consistente en información del Registro de la Propiedad, DOÑA Milagrosa y DON Evelio son nudo propietarios de la vivienda unifamiliar sita en Casalarreina ( la Rioja), CALLE000, nº NUM000, y DOÑA Dolores es usufructuaria de la referida vivienda.

b)- Por sentencia firme de 18 de marzo de 2011del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (ver folios 88-90 de autos), DOÑA Dolores - usufructuaria de esa vivienda- fue declarada judicialmente incapaz, siendo designada tutora de la misma su hija DOÑA Milagrosa ( a la sazón, nudo- propietaria de la vivienda que nos ocupa).

c).- Con fecha 8 de octubre de 2011 (esto es, cuando DOÑA Dolores ya había sido declarada judicialmente incapaz) se celebró un contrato privado que obra a los folios 18 y ss de autos, por el que DON Evelio y DOÑA Milagrosa ( esta última, actuando en nombre propio y de su madre incapaz y usufructuaria de la finca DOÑA Dolores ) vendían ese inmueble a la empresa CARREINA SL, de la que era administrador único el hoy demandado DON Arturo .

No consta probado que para la celebración de ese contrato de compraventa se hubiera recabado por parte de DOÑA Dolores la autorización judicial que exige el artículo 271. 2º del Código Civil .

Desde esa fecha DON Arturo ( administrador de CARREINA) y su esposa DOÑA Zulima vienen ocupando la vivienda unifamiliar sita en Casalarreina ( la Rioja), CALLE000, nº NUM000 .

d).- Tal como resulta del documento obrante al folio 24 de autos, en fecha 20 de marzo de 2014 Don Arturo

, en nombre de CARREINA SL, y DOÑA Milagrosa y DON Evelio, acordaron la "rescisión" del contrato de compraventa que habían suscrito en relación a la vivienda unifamiliar sita en Casalarreina ( la Rioja), CALLE000, nº NUM000 .

e).- No obstante lo anterior, DON Arturo y DOÑA Zulima han seguido ocupando hasta el día de hoy ocupando la vivienda unifamiliar sita en Casalarreina ( la Rioja), CALLE000, nº NUM000, por anuencia de la propiedad.

f).- Al día siguiente de la "rescisión" del contrato con CARREINA SL, esto es, en fecha 21 de marzo de 2014, se celebró un nuevo contrato de compraventa por el que DON Evelio y DOÑA Milagrosa (esta última, actuando en nombre propio y de su madre incapaz y usufructuaria de la finca DOÑA Dolores ) vendían ese inmueble a la empresa DISTRIVINOS DEL OJA S.L.

No consta tampoco probado que para la celebración de este nuevo contrato de compraventa se hubiera recabado tampoco por parte de la tutora DOÑA Dolores la autorización judicial que exige el artículo 271. 2 del Código Civil .

g).- Consta probado en virtud del documento 5 de la demanda que en fecha 15.9.14 DISTRIVINOS DEL OJA S.L. interpuso demanda de desahucio por precario contra DON Arturo y DOÑA Zulima, y que tras su tramitación por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro se dictó sentencia de 24 de marzo de 2015 ( ver folios 77 y ss) por la que se desestimó la demanda de desahucio por precario, por considerar la juez "a quo" que las circunstancias concurrentes hacían "cuando menos dudoso" el título de la demandante (DISTRIVINOS DEL OJA S.L.).

No consta que esta sentencia fuera recurrida en apelación.

h).- Tras ello, en fecha 2 de junio de 2015 se ha interpuesto la...

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