SAP Valladolid 221/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2019:729
Número de Recurso615/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00221/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2018 0000472

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2018

Recurrente: FUNDACION ACCION SOCIAL Y TUTELA DE CASTILLA Y LEON, Isidora, Julia

Procurador: DAVID GONZALEZ FORJAS, DAVID GONZALEZ FORJAS, DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA, EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA, EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA

Recurrido: CAJAMAR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: GUILLERMO CASTELLANOS MURGA

SENTENCIA núm. 221/19

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 40/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, la FUNDACION ACCION SOCIAL Y TUTELA DE CASTILLA Y LEON y Dª Isidora y Dª Julia, representadas por el Procurador D. David González Forjas y defendidas por la Letrada Dª Eva-Isabel Carrasco Costilla; y de otra, como DEMANDADA-APELADA, la entidad

CAJAMAR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA, representada por el Procurador D. José-Miguel Ramos Polo y defendida por el Letrado D. Guillermo Castellanos Murga; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27/09/18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Isidora y Dª Julia contra la entidad CAJA MAR VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA debo condenar como condeno a la entidad CAJA MAR VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA a abonar a Dª. Isidora y Dª Julia la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS Euros; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL Y TUTELA DE CASTILLA Y LEÓN, en la persona de la Jefa de la tutela, actuando como tutora de D. Cayetano contra la entidad CAJA MAR VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA debo absolver como absuelvo a la entidad CAJA MAR VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08/05/19, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Isidora, Dª Julia y la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, esta última en su condición de tutora de D. Cayetano

, se solicita que se revoque la sentencia en el sentido de estimar íntegramente la demanda en relación con todos los demandantes, condenando a la demandada a abonar a dicha Fundación actuando como tutora de

D. Cayetano la cantidad de 7.500 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas procesales, y manteniendo el pronunciamiento contenido en la sentencia en relación a Dª Isidora y Dª Julia, se condene a la demandada a abonar los intereses del art. 20 LCS en relación a la suma de 2.500 € a cuyo pago a Dª Isidora y Dª Julia ya ha sido aquélla condenada y costas procesales.

SEGUNDO

En la resolución recurrida se argumenta, F.D. Primero, " No se aporta, como era preceptivo por exigirlo el artículo 271.6º del Código Civil, la autorización judicial para interponer demanda otorgada por el Juzgado donde se sigue el procedimiento de tutela. Se podría pensar que se trataba de un requisito subsanable en este momento y dar la oportunidad de proceder a esa subsanación, sin embargo, las resoluciones de las Audiencia Provinciales de manera mayoritaria se inclinan por entender que se trataba de un requisito insubsanable, dado que la autorización debe ser previa a la interposición de la demanda, cuya falta debe llevar a sobreseer el procedimiento respecto a las pretensiones deducidas por el tutelado, tan pronto como sea acreditado el defecto, siendo subsanable no tanto la falta de autorización previa cuanto la falta de acreditación de esa autorización que previamente se había obtenido. En este sentido se han pronunciado las sentencias de la Audiencia Provincial de La Rioja de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de Apelación nº 326/2016, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava de 22 de marzo de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 43/2017, de la Sección 14 ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de junio de 2011, dictada en el recurso de apelación nº 78/2011 y de la Audiencia Provincial de Baleares de 3 de junio de 2002, dictada en el recurso de apelación nº 623/2001 ."

Dado que la Ley exige el mencionado requisito para poder interponer la demanda, de conformidad con la argumentación antes expuesta, no cabe estimar el presente motivo del recurso de apelación, sin que ello sea óbice para que dicha Fundación, tras haber solicitado y obtenido la autorización judicial referida, pueda presentar la demanda correspondiente.

Por otra parte, debe precisarse que es f‌irme el pronunciamiento por el que se condenó a la demandada a abonar la cantidad de 2.500 € a Dª Isidora y Dª Julia, concluyéndose en la sentencia de primera instancia que " no puede entenderse acreditado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR