SAP Vizcaya 91/2022, 14 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 91/2022 |
Fecha | 14 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.05.2-20/000131
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.42.1-2020/0000131
Recurso apelación juicio verbal efectividad derechos reales inscritos LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazioerrekurtsoa (inskribatutako eskubide errealen eraginkortasuna); 2000ko PZL 242/2021
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda - UPAD / ZULUP - Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal efectividad derechos reales inscritos 54/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pelayo
Procurador/a/ Prokuradorea:ESTHER LARREA ESNAL
Abogado/a / Abokatua: NORA ELORRIAGA DIAZ DE TUESTA
Recurrido/a / Errekurritua: CENTRO ESCOLAR OSOTU LAMBARRI
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: LUIS ESTEBAN MONZON CASTAÑEDA
S E N T E N C I A N.º 91/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D.ª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA
D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS
En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal efectividad derechos reales inscritos 54/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda - UPAD, a instancia de D. Pelayo, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª ESTHER LARREA ESNAL y
defendido por la letrada D.ª NORA ELORRIAGA DÍAZ DE TUESTA, contra CENTRO ESCOLAR OSOTU LAMBARRI, apelado - demandado, representado por el procurador D. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍN y defendido por el letrado D. LUIS ESTEBAN MONZÓN CASTAÑEDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentenca dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de marzo de 2021. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco
D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados. SEGUNDO .- Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados. TERCERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de marzo de 2021, es del tenor literal que sigue: " FALLO : 1. DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por La Procuradora Esther Larrea Esnal en nombre y representación de Pelayo en su calidad de tutor legal de Dª Concepción contra CENTRO ESCOLAR OSOTU LAMBARRI y ABSOLVER a este de todos los pedimentos contenidos en la misma.
-
CONDENAR a don Pelayo a abonar las costas del procedimiento".
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación procesal de D. Pelayo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 223/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala, de fecha 2 de diciembre de 2021, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2022.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
En el presente procedimiento se ejercitó por D. Pelayo (como tutor de la Sra. Concepción ) demanda para la efectividad de su derecho de propiedad sobre la finca registral nº NUM000 de Gueñes interesando el dictado de una sentencia por la cual se condene a la entidad demandada a cesar inmediatamente en todo acto de posesión de la finca objeto del procedimiento, a deshacer y retirar del terreno y a su costa las instalaciones de canalización o tubería de saneamiento realizadas en dicho terreno reponiéndolo a su estado inmediatamente anterior y a abonar a la actora la cantidad de 5.355 € como indemnización de daños y perjuicios así como la cantidad de 35 €/día desde la fecha de presentación de la demanda hasta la completa retirada de las instalaciones.
Resumidamente, la parte actora alegó en defensa de sus pretensiones que es la propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaseda como finca NUM000 de Gueñes, obrante al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 . Afirma que la entidad demandada habría hecho pasar una canalización o tubería de saneamiento sobre el terreno de su propiedad sin autorización ocupando de facto parte del mismo. Valora el coste de reposición de la finca a su estado original en 1.133,81 €. Explica que en fecha 6 de noviembre de 2019 requirió a la Entidad demandada para que retirara las instalaciones colocadas en su finca sin que dicho requerimiento haya sido atendido.
La parte demandada, Fundación Osotu Lamabarri se personó en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones de la parte actora e interesando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Esgrimió en defensa de sus pretensiones que la actora carece de legitimación activa ya que el Sr. Pelayo ejercita acción en defensa de los intereses de su tutelada sin haber solicitad previamente autorización judicial para ello. Asimismo, explica los motivos por los cuales considera que la ocupación está amparada y cuenta con la autorización del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (en adelante CABB) lo que, a su juicio, determinaría por un lado que la jurisdicción competente para conocer del asunto sería la contencioso administrativa, y de otro, la falta de legitimación pasiva y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario tanto respecto de la Entidad pública como de la entidad propietaria del colegio Imaginatu Hezkuntza Garapena SL y responsable de las obras de rehabilitación ejecutadas.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, y absuelve los codemandados de los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora por entender que la entidad demandada carece de legitimación pasiva y, que en todo caso, de estimarse concurrente la existencia de una vía de hecho la jurisdicción competente sería la contencioso administrativa.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Explica que la finca nunca fue ni total ni parcialmente expropiada y sólo se encontraría afectada por una servidumbre y ocupación temporal que no coincidiría con la superficie de la finca afectada ni autorizaría a realizar un cerramiento. Explica que es el centro escolar de la entidad demandada el que se ve beneficiado por las actuaciones realizadas y que todos estos hechos determinan que la acción deba ser conocida por la jurisdicción civil.
La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente. Asimismo, impugna la Sentencia recurrida insistiendo en la excepción de falta de legitimación activa por falta de autorización judicial del actor para la interposición de la demanda.
Excepción de falta de legitimación activa.
Por tratarse de una cuestión de orden público que de haberse apreciado hubiera impedido la válida prosecución de las actuaciones analizaremos en primer lugar el hecho no discutido que el tutor interpuso acción en nombre y representación de su tutelada sin recabar el previo consentimiento judicial. El artículo 271 LEC vigente al tiempo de presentarse la demanda señalaba que el tutor necesita autorización judicial 6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. A pesar de la profunda reforma operada por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica la situación a los efectos que nos ocupan sigue siendo similar ya que la disposición transitoria segunda de la Ley establece que: Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas...
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