SAP Tarragona 307/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:946
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala de Procedimiento Ordinario nº 2/2016

Sumario nº 4/2015

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

S E N T E N C I A NÚM. 307/2017

Tribunal:

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 20 de junio de 2017

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Sumario nº 4/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguido por delito de abusos sexuales continuados contra Gumersindo

, representado por el procurador Sr. Rafales y asistido por el Letrado Sr. Álvarez, con intervención del Letrado de la Generalitat de Catalunya en defensa de sus intereses y del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las partes fueron convocadas a la celebración de plenario el día 15 de junio de 2017. Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECr, aplicado por analogía al régimen del procedimiento ordinario, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que se solicitaba la condena de Gumersindo como autor como autor de un delito de abusos sexuales continuados de los artículos 181 párrafos 1 º, 3 º, 4 º y 5º en relación con el artículo 180.1. 4 º y 74 CP en la redacción anterior a la LO 1/2015, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, este manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no

estimaron necesaria la celebración del juicio, ni tampoco el Ministerio Fiscal ni el Letrado de la Generalitat, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

SEGUNDO

Abierto el turno de intervenciones para que las partes se pronunciaran sobre la suspensión o sustitución de la pena, la defensa del Sr. Gumersindo solicitó se acordare la suspensión de la pena privativa de libertad atendiendo a que no contaba con antecedentes penales computables, solicitando igualmente se tuvieran por realizadas sus manifestaciones respecto a su incapacidad económica para realizar el pago de la responsabilidad civil con el compromiso de abono de la misma en caso de venir a mejor fortuna. El Ministerio Fiscal no se opuso a la solicitud de suspensión interesando la imposición de un plazo de suspensión de tres años, petición a la que se adhirió el Letrado de la Generalitat.

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes la Sala resolvió oralmente en los términos que se consignarán en la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Gumersindo, nacido el NUM000 de 2011, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en fecha indeterminada pero comprendida entre principios del año 2009 y enero de año 2011, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de DIRECCION000, aprovechando la ausencia de la madre y la hermana menor, así como la superioridad ejercitada por el hecho de ser el hermano mayor y abusando de la discapacidad de un 33 % de su hermana menor, Marina, nacida el NUM004 de 1998...

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