AAP Lugo 132/2017, 24 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha24 Julio 2017
Número de resolución132/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00132/2017

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27030 41 1 2015 0000622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000701 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000088 /2015

Recurrente: COPRORI S.L.

Procurador: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Abogado: ANTONIO JUAN MARTIN MORALES

Recurrido: BANCO PASTOR SAU

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: ITZIAR BUSTOS SALGADO

A U T O nº 132/2017

Magistrados Iltmos. Sres.:

MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

EVA ABADES MACIA.

En LUGO, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000088/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000701 /2016, en los que aparece como parte apelante, COPRORI S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra.

ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO JUAN MARTIN MORALES, y como parte apelada, BANCO PASTOR SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por la Abogada Doña. ITZIAR BUSTOS SALGADO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó en fecha 20 de Septiembre de 2016 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se desestima la oposición formulada por la procuradora señora Cendán Fernández-Peinado, actuando en representación de Corprori S.L. debiendo seguir adelante la presente ejecución por la cantidad despachada. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por BANCO PASTOR SAU, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 24 de julio de 2017 a las 10,30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El auto de 20 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mondoñedo desestimó la oposición formulada por Copropi SL, acordando seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada.

Contra el referido auto se formuló recurso de apelación por la parte ejecutada en el que alega, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la entidad bancaria ejecutante ante la sospecha de que el contrato hipotecario hubiera sido objeto de titulización. Además reitera las alegaciones efectuadas en el escrito de oposición relativas a que las copias aportadas de la escritura de constitución de hipoteca carecen de fuerza ejecutiva por no especificar que tengan carácter ejecutivo; no incorporar el pacto de liquidez; existir defectos del documento fehaciente de liquidación; ausencia de las operaciones de cálculo realizadas para la determinación del saldo reclamado; y por último alega la abusividad de ciertas estipulaciones de la escritura de préstamo hipotecario, y en concreto de la cláusula de libre elección del cauce procesal para reclamar la deuda, de vencimiento anticipado, de limitación a la baja de tipo de interés e intereses moratorios.

Segundo

Respecto de la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, conviene indicar que la parte apelante no ha acreditado que se hubiera producido la sospechada titulización que alega, circunstancia que bastaría para desestimar la primera de las alegaciones del recurso. Sin embargo, procede añadir que aun cuando dicha titulización se hubiese llevado a efecto, no habría de afectar a la entidad ejecutante en tanto en cuanto el artículo 26.3 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril dispone que "el emisor conservará la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario, así como en su caso, la titularidad parcial del mismo y vendrá obligado a realizar cuantos actos sean necesarios par la efectividad y buen fin del mismo, abonando a los participes, incluso de pago anticipado, el porcentaje que les corresponda en lo percibido del deudor hipotecario por concepto de capital e intereses de acuerdo con las condiciones de la emisión. Y el artículo 30 regula la acción ejecutiva en los siguientes términos:" 1. La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora y al titular de la participación en los términos establecidos en el artículo 31.

  1. Sin perjuicio de...

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