SAP Alicante 267/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2017:2192 |
Número de Recurso | 156/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 267/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03140-41-1-2011-0002782
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000156/2017- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio Oral Nº 000516/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE
Apelante Lorenzo
Abogado MANUEL MAZA DE AYALA
Procurador M. DEL MAR LOPEZ FANEGA
SENTENCIA Nº 000267/2017
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en Juicio Oral con el
numero 000516/2011, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 27/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000, por delito de contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. DEL MAR LOPEZ FANEGA y dirigido por el Letrado D. MANUEL MAZA DE AYALA; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª FRANCISCA AROLAS LLORIS
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:
" El día 29 de julio de 2010, Lorenzo viajaba como copiloto en el vehículo con matrícula I-....-CH, que circulaba por la RONDA000, de DIRECCION000, cuando era conducido por su hijo menor de edad Eduardo (nacido el día NUM000 de 1992); consistiendo que éste lo condujera aunque no había obtenido nunca el permiso de conducir. " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:
" que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor, por cooperación necesaria, de un delito contra la seguridad del tráfico (conducir vehículo a motor sin permiso), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el alzamiento de las medida cautelares que se hubieran adopatado, en su caso, en esta causa, respectodel acusado Lorenzo ."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesala de Lorenzo, se interpueso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba y prescripción del delito.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se alega por el recurrente que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado que el acusado permitiese la conducción sin permiso de su hijo menor. El Juzgador de instancia ha valorado la prueba estableciendo unos elementos fácticos que aparecen concretamente desarrollados y pormenorizados en su sentencia, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .
El motivo aducido no puede prosperar.
No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración.
En el presente caso, el juzgador ha tenido en cuenta las declaraciones de los agentes de los funcionarios de la Guardia Civil, que han concretado los pormenores de su intervención, precisando que no advirtieron nigún contratiempo de salud en la persona del acusado cuando se les requirió para identificarse, que nada dijeron al respecto y que, por l contrario, espontáneamente manifestaron que se encontraban haciendo prácticas de conducir y que, efectivamente el menor condujo por la vía pública. El acusado y sus hijos mantienen otra versión, sosteniendo un estado de necesidad que no aparece corroborado por elemento objetivo alguno, y que dio lugar a que el menor condujera el vehículo, mientras su padre se...
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