SAP Alicante 267/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:2192
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03140-41-1-2011-0002782

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000156/2017- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio Oral Nº 000516/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante Lorenzo

Abogado MANUEL MAZA DE AYALA

Procurador M. DEL MAR LOPEZ FANEGA

SENTENCIA Nº 000267/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en Juicio Oral con el

numero 000516/2011, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 27/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000, por delito de contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. DEL MAR LOPEZ FANEGA y dirigido por el Letrado D. MANUEL MAZA DE AYALA; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª FRANCISCA AROLAS LLORIS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" El día 29 de julio de 2010, Lorenzo viajaba como copiloto en el vehículo con matrícula I-....-CH, que circulaba por la RONDA000, de DIRECCION000, cuando era conducido por su hijo menor de edad Eduardo (nacido el día NUM000 de 1992); consistiendo que éste lo condujera aunque no había obtenido nunca el permiso de conducir. " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

" que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor, por cooperación necesaria, de un delito contra la seguridad del tráfico (conducir vehículo a motor sin permiso), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el alzamiento de las medida cautelares que se hubieran adopatado, en su caso, en esta causa, respectodel acusado Lorenzo ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesala de Lorenzo, se interpueso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba y prescripción del delito.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado que el acusado permitiese la conducción sin permiso de su hijo menor. El Juzgador de instancia ha valorado la prueba estableciendo unos elementos fácticos que aparecen concretamente desarrollados y pormenorizados en su sentencia, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

El motivo aducido no puede prosperar.

No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración.

En el presente caso, el juzgador ha tenido en cuenta las declaraciones de los agentes de los funcionarios de la Guardia Civil, que han concretado los pormenores de su intervención, precisando que no advirtieron nigún contratiempo de salud en la persona del acusado cuando se les requirió para identificarse, que nada dijeron al respecto y que, por l contrario, espontáneamente manifestaron que se encontraban haciendo prácticas de conducir y que, efectivamente el menor condujo por la vía pública. El acusado y sus hijos mantienen otra versión, sosteniendo un estado de necesidad que no aparece corroborado por elemento objetivo alguno, y que dio lugar a que el menor condujera el vehículo, mientras su padre se...

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