SAP Guipúzcoa 122/2017, 20 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución122/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/000128

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0000128

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3203/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 15/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gabino, Jesús, Modesto y Macarena

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA, FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA, FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA y FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

Abogado/a / Abokatua: JOANES LABAYEN ANDONAEGUI, ENEKO GOENAGA EGIBAR, JOANES LABAYEN ANDONAEGUI y JOANES LABAYEN ANDONAEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: INNOVAZOR CONSTRUCTION AND LOGISTICS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: ARANZAZU ESTEFANIA LARRAÑAGA

S E N T E N C I A Nº 122/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 15/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Gabino, Jesús, Modesto y Macarena apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA, y defendido/

a por el/la Letrado/a Sr./a. JOANES LABAYEN contra D./Dª. INNOVAZOR CONSTRUCTION AND LOGISTICS S.L. apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido/ a por el/la Letrado/a D/Dª. ARANZAZU ESTEFANIA LARRAÑAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14-3-2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 DE DONOSTIA se dictó sentencia con fecha 14-3-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"1º) ESTIMO parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez, en representación de INNOVAZOR CONSTRUCTION AND LOGISTICS S.L., frente a Gabino, Jesús, Modesto, Macarena y, en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD de la escritura pública otorgada por los demandados el 23 de octubre de 2014 ante el Notario de San Sebastián D. Martín Gabarain Astorqui, por la que se resuelve las compraventa de acciones de Construcciones Galdiano S.L. (documento nº 13 de la demanda), CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  1. ) ABSUELVO EN LA INSTANCIA a INNOVAZOR CONSTRUCTION AND LOGISTICS S.L., respecto de los pedimentos efectuados en la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Alfonso, en representación de Gabino, Modesto y Macarena, quedando imprejuzgada la acción ejercitada por éstos.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para mejor orden y claridad de lo que constituye el objeto de la presente resolución, tal y como ha quedado delimitado en el recurso de apelación, hemos de partir de la base contractual en la que encuentran fundamento las pretensiones objeto del pleito, fijando a continuación los antecedentes básicos de las presentes actuaciones.

  1. - En fecha 23-4-2014 D. Gabino y D. Jesús, como vendedores, y "Inovazor Constrution And Logistics S.L. Unipersonal", como compradora, otorgaron escritura pública de elevación a público del contrato privado de compraventa de acciones de "Construcciones Galdiano S.A." suscrito en la misma fecha por las mismas partes (doc. nº 1 de la demanda).

    Contrato privado de compraventa de acciones del que cabe destacar:

    1. Manifestaciones.

    2. Que los Vendedores son titulares de 44.897 acciones (en adelante, las "Acciones"), numeradas de la 1 a la 44.894 y de la 44.898 a la 44.900, todas inclusive, de 6,010121 Euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 99,99 % del capital social de la sociedad CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A., ¿.(en adelante, la "Sociedad").

    3. Que el desglose de la titularidad de las Acciones entre los Vendedores es el siguiente: Don Gabino es titular de 44.894 acciones nominativas, numeradas de la 1 a la 294 y de las 301 a la 44.900, todas ellas inclusive; representativas del aproximadamente 99,98 % del capital social de la Sociedad y D. Jesús es titular de 3 acciones nominativas, numeradas de la 295 a la 297, ambas inclusive; representativas del aproximadamente 0,01 % del capital social de la Sociedad.

    4. Que los Vendedores son plenos propietarios de las Acciones en virtud de los títulos que figuran a continuación:

    5. Que la Sociedad fue declarada en concurso en virtud del Auto de Declaración de Concurso dictado por el

      Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de fecha 11 de febrero de 2013 .

    6. Que la Sociedad desarrolla parte de su actividad en Camerún.

    7. Que el Comprador está interesado en comprar las Acciones y los Vendedores están interesados en vendérselas, todo ello en los términos y condiciones previstos en el presente contrato.

      Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato de Compraventa de Acciones (en adelante, el "Contrato"), que se regirá por las siguientes

    8. CLÁUSULAS

      1. Objeto

      2. Los Vendedores venden al Comprador, que compra, la plena propiedad de las Acciones, que incluyen el activo y pasivo de la compañía, por el precio y con las condiciones establecidas en este Contrato.

      3. Títulos Múltiples y Transmisibilidad de las Acciones.

        ...

      4. Precio. Pago del Precio.

      5. El Precio de las Acciones es de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (3.249.783 euros), es decir, un precio de 72,38 euros por cada una de las Acciones.

      6. El Precio es satisfecho en este acto a Don Gabino nombrado en este acto representante de los Vendedores, mediante pagaré a favor de Don Gabino .

        ¿.".

        En la misma fecha 23-4-2014 D. Gabino, actuando como mandatario verbal, en nombre y presentación de D. Modesto, e "Inovazor Constrution And Logistics S.L. Unipersonal", otorgaron escritura pública de elevación a público del contrato privado de compraventa de acciones de "Construcciones Galdiano S.A." suscrito en la misma fecha por las mismas partes (doc. nº 1 bis de la demanda), siendo ratificado por D. Modesto en virtud de escritura pública de 29-4-2014 (doc. nº 2 de la demanda).

        En virtud del precitado contrato privado de compraventa de acciones, D. Modesto vende a "Inovazor Constrution And Logistics S.L. Unipersonal", las 3 acciones nominativas de "Construcciones Galdiano S.A." de las que es titular, numeradas de la 298 a 300, ambas inclusive, de 6,010121 Euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 0,01 % del capital social de la sociedad "Construcciones Galdiano S.A.", por precio de 217 euros, es decir, 72,32 euros por cada una de las acciones, y cuyo precio se recoge es satisfecho en este acto mediante pagare emitido a favor del Vendedor.

        El resto del clausulado del contrato privado de compraventa es idéntico al anterior suscrito por D. Gabino y

        D. Jesús, como vendedores, y "Inovazor Constrution And Logistics S.L. Unipersonal", como comprador.

  2. - En fecha también 23-4-2014 D. Gabino, actuando en nombre propio y además como mandatario verbal de D. Modesto, y D. Jesús, e "Inovazor Constrution And Logistics S.L. Unipersonal", otorgan escritura pública de elevación a público del contrato privado de acompañamiento a contratos privados de compraventa de acciones (doc. nº 3 de la demanda). D. Modesto ratifica y aprueba dicha escritura pública en escritura pública de 29-4-2014 (doc. nº 4 de la demanda).

    De dicho contrato ó documento de acompañamiento al contrato de compraventa, cabe destacar:

    " ACUERDAN

PRIMERO

Las Partes desean dar carácter resolutorio, en los términos del artículo 1.124 del código civil, a la falta de pago del precio de las acciones de la Sociedad en el plazo pactado entre las Partes a continuación.

A estos efectos, las Partes manifiestan que en las escrituras de compraventa de acciones de la Sociedad se ha indicado la entrega de un pagaré, como medio de pago del precio.

Ello no obstante, las Partes acuerdan modificar el mecanismo de pago, que deberá hacerse a través de transferencia bancaria a la siguiente cuenta corrientes antes del 23 de junio de 2014 abierta a nombre de Gabino en Caja Rural:

IBA S- NUM000

Con antelación a realizar dicha transferencia, el Comprador notificara fecha, hora y lugar dentro del municipio de Donostia-San Sebastián, antes de la referida fecha, en el que las Partes habrán de reunirse a fin de (i)

entregar certificado de la transferencia libre a favor de los Vendedores y (ii) la simultanea devolución de los pagarés entregados en el momento de suscripción del contrato de compraventa.

En caso de no...

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