SAP Vizcaya 316/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2017:1461
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/003192

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0003192

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 279/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 134/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A. y IBERINOX 88 S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y ICIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a / Abokatua: ENEKO GOENAGA EGIBAR y AMAYA BARRENECHEA JUDEZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 316/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 134/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de BANCO SANTANDER S.A. apelante -demandado, representado por el Procurador Sr. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendido por el Letrado Sr. ENEKO GOENAGA EGIBAR e IBERNOX 88 SA, apelante - demandante, representado por la Procuradora ITZIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por la Letrada AMAYA BARRENECHEA JUDEZ; todo ello en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de noviembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016 es del tenor literal que sigue:

FALLO

  1. - DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Iberinox 88 SA frente a la entidad mercantil Banco Santander SA, declarando el incumplimiento de la entidad demandada de sus obligaciones legales de información, diligencia, transparencia, imparcialidad e interdicción del conflicto de interés en la contratación de los contratos de swap de tipos de interés y de inflación suscritos, respectivamente, el 19 de septiembre de 2007 y el 13 de noviembre de 2007, cual ha originado un daño patrimonial por importe de 463.774,67€ y 494.437.10€, respectivamente.

  2. - Como consecuencia de dicho incumplimiento procede declarar la resolución del contrato de swap de inflación de 13 de noviembre de 2008.

  3. - La entidad demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 958.211.77€ más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4707 0000 00 0134 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

    Que el Auto aclaratorio de dicha resolución, de fecha 24 de marzo de 2017, es del tenor literal que sigue: PARTE DISPOSITIVA:

  5. - SE ACUERDA aclarar y completar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18/11/2016 en el sentido que se indica: extremos 1 y 3 del FALLO DE LA SENTENCIA.

  6. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

  7. - DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Iberinox 88 SA frente a la entidad mercantil Banco Santander SA, declarando el incumplimiento de la entidad demandada de sus obligaciones legales de información, diligencia, transparencia, imparcialidad e interdicción del conflicto de interés en la contratación de los contratos de swap de tipos de interés y de inflación suscritos, respectivamente, el 19 de septiembre de 2007 y el 13 de noviembre de 2007, cual ha originado un daño patrimonial por importe de 463.774,67€ y 494.437.10€, respectivamente más el importe a que asciende el resultado neto de las liquidaciones devengadas y abonados por IBERINOX desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la Sentencia.

  8. - La entidad demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 958.211.77€ más el importe a que ascienda el resultado neto de las liquidaciones devengadas y abonadas por IBERINOX con motivo del SWAP DE INFLACION desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la Sentencia, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la resolución.

    Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

    MODO IMPUGNACIÓN: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada ( artículo 214.4 LECn ).

    Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ( artículo 267.9 de la LOPJ ).

    Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de IBERINOX 88 SA y BANCO SANTANDER SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 279/17 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 28 de junio de 2017, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de julio d e2017.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada.

Así por Banco Santander SA se fundamenta el recurso en:

Improcedencia de la resolución acordada de los contratos suscritos entre las partes y por ello improcedencia de la indemnización acordada. Los incumplimientos de la legislación del mercado de valores y demás normativa bancaria, no procede llevar a declaración de incumplimiento contractual ni existencia de relación de asesoramiento de inversión.

Inexitencia de incumplimiento de normativa bancaria al ser el demandante cliente profesional a los efectos de la LMV.

Inexistencia de relación de causalidad entre los incumplimientos que se imputan a esta parte y los daños y perjuicios sufridos.

Se desarrolla en el escrito de recurso cada uno de los motivos de forma detallada y extensa para terminar solicitando que se desestime la demanda.

Por la parte demandante se alegan como motivos del recurso:

Perfil inversor de su representado; no puede ser apreciado de profesional aun cuando se hubieran suscrito con anterioridad productos similares, por lo que la sentencia en lo que no concede a esta parte recurrente, pese a estimar su pretensión de resolución del contrato, de los costes de cancelación es improcedente.

Resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios provocados por los incumplimientos acreditados del demandado; infracción de los artículos 1001 y 1108 del Código Civil .

a lo largo de su igualmente extenso recurso viene a desarrollar los preceptos jurídicos infringidos a su entender para llegar a la conclusión de que la sentencia debe ser revocada en aquella parte que no concede a esta parte la totalidad de los pedimentos solicitados.

SEGUNDO

Debemos partir del hecho que como la sentencia dice (y las partes comparten, no atacando las consideraciones que vamos a exponer) que la parte demandante viene a instar su demanda en punto y consideración a que la entidad bancaria incumple su deber de información sobre elementos esenciales del contrato que suscribieron atendiendo al perfil de inversor del demandante cuando dicha contratación se consumó por recomendación de la parte demandada, sin que concurriera un verdadero equilibrio de las prestaciones sino puro beneficio para la entidad Banco Santander; siendo que cuando se pretendió la cancelación de los contratos en el...

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