SAP Baleares 47/2017, 4 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha04 Julio 2017
Número de resolución47/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : PADD 96/15

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 143/14

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca

SENTENCIA 47/2017

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 96/15, por los delitos de estafa, delito de alzamiento de bienes y falsedad en documento mercantil, seguido contra:

1 D. Santos, mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM000 -1977, con D.N.I número NUM001, hijo de Alberto y de Adolfina ; ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12-6-2014 por delito de alzamiento de bienes; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado.

2 D. Ángel Daniel, mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM002 -1967, con D.N.I número NUM003, hijo de Alberto y de Adolfina ; con antecedentes penales no computables, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado.

3 D. Carlos, mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM004 -1960, con D.N.I número NUM005, hijo de Alberto y de Adolfina ; sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado.

4 D. Nicanor, mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM006 -1972, con D.N.I número NUM007, hijo de Alberto y de Adolfina ; ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de fechas 23-2-2010 y 12-6-2014 por sendos delitos de alzamiento de bienes y delito contra la Seguridad Social, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado.

5 D. Torcuato, mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM008 -1969, con D.N.I número NUM009, hijo de Alberto y de Adolfina ; ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 19-11-2013 por delito de alzamiento de bienes, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado.

6 D. Juan Ramón, mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM010 -1971, con D.N.I número NUM011, hijo de Alberto y de Adolfina ; con antecedentes penales no computables, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado.

Todos ellos representados en los presentes autos por la Procuradora Dña. Luisa Adrover Thomas, y defendidos por los Abogados D. Juan Manuel García- Gallardo Gil- Fournier y D. Juan García-Gallardo Frings.

7 La entidad CLESA S.L, en calidad de responsable civil.

8 La entidad GRUPO DHUL S.L, en calidad de responsable civil.

9 La entidad CHOCOLATES ELGORRIAGA S.L, en calidad de responsable civil.

10 La entidad SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA S.L, en calidad de responsable civil.

11 La entidad CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A (en adelante, CARCESA), en calidad de responsable civil, representada por el Procurador D. Francisco Tortella, y asistido por el abogado D. Emilio González Bilbao.

12 La entidad CALA PINS S.A, en calidad de responsable civil subsidiaria, representada en los presentes autos por la Procuradora Dña. Maribel Juan Danús, y defendida por el Abogado D. Eduardo Valdivia Santandreu.

13 La entidad PROMONTORIA HOLDING 36 BV, en calidad de responsable civil subsidiaria, representada en los presentes autos por el Procurador D. Miguel Ferragut, y defendida por el Abogado D. Antonio Camacho Vizcaíno.

14 La entidad EUROMONTAJES GUIPUZCOA S.L, en calidad de responsable civil, representada en los presentes autos por la Procuradora Dña. Cristina Sampol Schenk y defendida por el Abogado D. Borja Vives.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, representado por los Ilmos. Sres. D. Juan Carrau y Dña. Ana Lamas; ejerciendo la acusación particular Dña. Felicisima, Dña. Lucía, Dña. Pilar, Dña. Victoria, D. Emilio, y la entidad FINANZHOTEL S.A, representados por la Procuradora Dña. Juana Rosa González Montiel y asistido del Abogado D. Gabriel Sánchez Vila; D. Leovigildo, Dña. Ángeles

, Dña. Diana ; D. Herminia ; Dña. Luz, Dña. Ramona y la entidad NUOVA S.A; representados por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, y asistidos por el Abogado D. Gabriel Sánchez Vila; Dña. Florinda e INVERSIONES INSULARES RADÓ S.L, representadas por la Procuradora Dña. Fernanda de España y asistidas por los Abogados D. Juan Socías Morell y D. Damián Coll; y D. Teofilo, representado por la Procuradora Dña. Catalina Salom Santana y asistido del Abogado D. Carlos Peleteiro Bandín.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de querella presentada en fecha 5-9-2011 por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción Decano de Palma, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 3794/11 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de esta ciudad, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 3 de abril de 2014, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, formulando el primero acusación por un delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil de los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal vigente en la fecha de los hechos (actual art. 248, 250.1. 4 º y 5º) y por un delito de insolvencia punible de las responsabilidades civiles ex delicto del art.258 del C.P ; de los que consideraba autores responsables a D. Alberto -ya fallecido- y los hermanos D. Santos, D. Ángel Daniel, D. Carlos, D. Nicanor, D. Torcuato y D. Juan Ramón, para quien solicitaba concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 para D. Santos, respecto del delito de alzamiento de bienes, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad para los demás acusados, las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, asi como para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y la pena de multa por tiempo de nueve meses, con una cuota diaria de ciento cincuenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para cada uno de ellos.

Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, asi como para la

administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y la pena de multa por tiempo de dieciocho meses, con una cuota diaria de ciento cincuenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para cada uno de los acusados.

Todo ello con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a los acusados a indemnizar directa y solidariamente a los vendedores de las participaciones de las sociedades propietarias de los hoteles, en el importe de las cantidades no satisfechas del precio prometido, asi como al pago de los intereses legales.

Conforme al art. 120.4 del Código, solicitaba que se declarase la responsabilidad civil de las sociedades GRUPO DHUL S.L, CLESA S.L, CARNES Y CONSERVA ESPAÑOLAS S.A, SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA

S.L y CHOCOLATES ELGORRIAGA S.L, al ser los acusados administradores y dependientes de las mismas.

Solicitaba también que se considerase a las sociedades PROMONTORIA HOLDING 36 B.V y CALA PINS S.L como responsables civiles en lo relativo a la constitución de garantías a su favor por ESTANCIA HOTELERA

S.A y MASPALOMAS HOTELES S.A por cuanto se solicita la nulidad de las hipotecas constituidas a favor de aquéllas entidades.

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Juana Rosa González Montiel, en nombre y representación de Dña. Felicisima, Dña. Lucía, Dña. Pilar, Dña. Victoria, D. Emilio, y la entidad FINANZHOTEL S.A, formuló acusación por un delito de estafa de los artículos 248 en relación con el 250.1.3 º, 5 º y 6º, por un delito de falsedad documental de los artículos 392 y 390, y por un delito de alzamiento de bienes de los artículos 257 y 259 del Código Penal, de los que consideraba autores responsables a D. Alberto -ya fallecido- y los hermanos

  1. Santos, D. Ángel Daniel, D. Carlos, D. Nicanor, D. Torcuato y D. Juan Ramón, y a D. Saturnino -no enjuiciado al encontrarse en situación de ignorado paradero- para quienes solicitaba, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 para D. Alberto y para D. Nicanor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad para los demás acusados, las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de seis años de prisión, para cada uno de ellos, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público, y de inhabilitación especial para ser empresario, apoderado o administrador de cualquier tipo de compañía mercantil durante el tiempo de la condena, y la pena de multa por tiempo de doce meses, con una cuota diaria de cuatrocientos euros...

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