SAP Huelva 427/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2017:558
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 410/17

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Ayamonte

Autos de: Ordinario núm.560/15

Apelante: Caja Rural del Sur

Apelado: D. Maximiliano

SENTENCIA Nº 427

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS(PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 17 de julio de 2017

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario núm. 560/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., y de impugnación de la sentencia por parte del actor DON Maximiliano .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 13 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Maximiliano contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR. y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene como condición primera en escritura pública autorizada por el Notario D. Federico Salazar el día 7/2/06 y como cláusula segunda en escritura pública autorizada por el Notario D. Federico Salazar el día 1/6/07, debiendo ser eliminada.

  2. - CONDENO a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha reclamada de 9/5/13, conforme a lo resuelto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, más cantidades devengadas posteriormente a la interposición de la demanda por tal concepto, lo que conlleva que la entidad bancaria ha de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si no hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

  3. - Con expresa imposición de costas a la demandada. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria que impugnó la sentencia, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principal argumento del recurso es que han existido dos novaciones y ello implica necesariamente una negociación previa. Hemos de partir de una subrogación en la deuda hipotecaria al promotor que llevó a cabo el actor al adquirir la vivienda hipotecada mediante escritura pública de 23 de enero de 2002. De tal hipoteca sólo se hizo constar el principal de que respondía la finca. La primera novación está contenida en escritura otorgada el 7 de febrero de 2006 y en ella se amplía el capital en 37.000 euros y "pactan expresamente que en ningún caso los intereses serán inferiores al 3, 50 por ciento". La segunda, de fecha 1 de junio de 2007, amplía el capital en otros 55.882, 59 euros así como el plazo de amortización y se "pacta expresamente que en ningún caso los intereses serán inferiores al 4'50 por ciento sin establecer limitaciones al alza ".

SEGUNDO

Como ya hemos puesto de relieve en otras resoluciones, la alteración del límite de interés puede ser indicio de una negociación sobre éste, pero mal puede invocarse cuando lo que se hace es establecer ex novo tal límite, como ocurrió en 2006, pues ningún dato tenemos de que el préstamo inicial lo contuviera, antes bien, fue en la fecha de esa primera novación cuando las entidades bancarias solían...

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