SAP Madrid 264/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2017:10714
Número de Recurso165/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0090381

Recurso de Apelación 165/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 504/2015

APELANTE:: AMIC GESTION SL

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO:: GESTORIA HERRERA Y CASTRO CORREDURIA DE SEGUROS S.L. y SERVICIOS TECNICOS VIDEGAIN S.L.U.

PROCURADOR Dña. NURIA MUNAR SERRANO

SENTENCIA Nº 264 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 504/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de AMIC GESTION SL, apelante - demandado / demandante reconvencional, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y asistido por el Letrado D. Luis María Almajano Pablos, contra SERVICIOS TECNICOS VIDEGAIN S.L.U. y GESTORIA HERRERA Y CASTRO CORREDURIA DE SEGUROS S.L., apelados - demandantes / reconvenidos, representados por la Procuradora Dña. NURIA MUNAR SERRANO y asistidos por el Letrado D.

Eduardo Eugenio Sánchez Ramade Carrascosa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/12/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/12/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano en nombre y representación de GESTORÍA HERRERA Y CASTRO SL, CORREDURÍA DE SEGUROS SL y SERVICIOS TÉCNICOS VIDEGAIN SLU y desestimando la reconvención, debo condenar y condeno a AMIC GESTIÓN SL a pagar las siguientes cantidades:

A GESTORÍA HERRERA Y CASTRO SL la suma de 61.104,96 euros más las mensualidades actualizadas con el IPC desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de octubre de 2016 que se calcularán en ejecución de sentencia.

A SERVICIOS TÉCNICOS VIDEGAIN SLU, la suma de 29.688,75 euros más las mensualidades actualizadas con el IPC desde el mes de julio de 2015 hasta el mes de octubre de 2016, que se calcularán en ejecución de sentencia.

Dichas cantidades devengarán el interés legal desde el 21 de enero de 2015 respecto de STV y desde el 6 de marzo de 2015 respecto de GHC y los intereses del artículo 576 de la LEC .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de las causadas por la demanda principal y en cuanto a las costas de la reconvención, procede la condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; los demandantes presentaron escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia resume en su primer fundamento jurídico la pretensión de la demanda identificándola como acción de cumplimiento de contrato, mientras los planteamientos de la demandada son la excepción de incumplimiento de las obligaciones contractuales por las demandantes, y reconvención instando la resolución basada en ese incumplimiento. Valora en primer lugar que la alegación de nulidad del contrato realizada en la Audiencia Previa es extemporánea al haberse planteado sin dar oportunidad a la contraria para oponerse a ella, lo cual impide decidirla sin causar indefensión. Seguidamente analiza la naturaleza y contenido de los contratos concluyendo que consiste en la cesión de cartera de seguros de las demandantes a cambio de ser contratadas por la demandada como auxiliares externos por un plazo de 10 años con una retribución fija, mostrándose así, tanto en los términos literales del contrato, como en la sistemática, incluso en el resultado de la prueba testifical. Por eso, y en cuanto la demandada dejó de abonar las retribuciones en el mes de octubre de 2014, sin dar explicaciones ni notificar causa para ello, declara incumplidas las obligaciones de la demandada, y la condena a pagar a las demandantes las cantidades de dinero insatisfechas hasta el momento del Juicio. De igual forma analiza los hechos a efectos de determinar si hubo incumplimiento de las demandantes, concluyendo que nada está justificado sobre ese extremo con la prueba aportada por la demandada, resaltando, por el contrario, que de la prueba testifical se extrae la conclusión contraria. Tiene también en cuenta a esos efectos que la demandada se limitó a dejar de pagar, sin hacer reproches a los actores, ni notificar resolución del contrato ni causas del impago, observando que la causa del comportamiento de la demandada está realmente en que la mala situación económica del grupo en 2012 les llevó a considerar los contratos firmados como antieconómicos, siendo más beneficioso el sistema de gestión mediante un servicio externo.

La parte demandada reconviniente, invocando el carácter imperativo de las normas contenidas en la Ley 26/2006, cuyo texto reprocha a...

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