SAP Albacete 238/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2017:521 |
Número de Recurso | 161/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 161-17
Verbal del Juzgado de 1ª Instancia de Alcaraz, J. Verbal 121/16
Apelante: Saturnino
Procurador: ENCARNACION FERNANDEZ LORENZO
Apelado: Simón
Procurador: CARMEN PEREZ TORRENTE
S E N T E N C I A NUM. 238/17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a 12 de Julio de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 121-16 de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcaraz y promovidos por Saturnino contra Simón ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2016 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Señalándose para el Conocimiento y Estudio el día 6 de Julio de 2017.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, acogiendo la EXCEPCION de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Lorenzo, en nombre y representación de D. Saturnino en los autos de juicio verbal seguidos contra D. Simón, declarando prescrita la acción ejercitada y absolviendo a dicho demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandante. De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación. Así, por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y .".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Saturnino, representado por medio de la Procuradora Doña Encarnación Fernández Lorenzo, bajo la dirección del Letrado Sr. Plaza Blázquez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada Simón, por la misma, representada por la Procuradora Doña Carmen Pérez Torrente, bajo la dirección del Letrado D Gabriel Lucas Paños, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
La sentencia recurrida declaró prescrita la acción ejercitada por el apelante, de reclamación de indemnización por daños causados por culpa, y lo hizo basándose en que el auto de sobreseimiento dictado en las Diligencias Penales incoadas por los mismos hechos en los que se basa la demanda se había notificado al demandante el día 21 de enero de 2015, sin que lo recurriera, y la demanda se presentó el día 31 de mayo de 2016, más de un año después.
El recurrente discrepa de que la acción estuviera prescrita.
Es sabido que según la Jurisprudencia, por aplicación de los artículos 111 y 114 LECrim, en relación con el artículo 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( SSTS de 5 de julio de 2007, 3 de mayo de 2007 ( RJ 2007, 2827), 6 de marzo de 2008 ( RJ...
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