SAP Málaga 434/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:1365
Número de Recurso628/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO TRES DE ESTEPONA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.094/2008.

RECURSO DE APELACIÓN 628/2015.

S E N T E N C I A Nº 434/2017

En la ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.094/2008, procedente del juzgado Mixto número Tres de Estepona, interpuesto por don Ruperto, parte demandada reconviniente, que comparece en esta alzada representado por el procurado don Javier Bueno Guezala, defendido por el letrado sra. Macías Quirós. Es parte recurrida Punta de la Mora S.A., parte demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Teresa Garrido Sánchez, defendida por la letrada sra. Fuentes Villar. No comparece en esta alzada la codemandada doña Encarnacion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado Mixto número Tres de Estepona dictó sentencia el 24 de septiembre de 2013, en el procedimiento ordinario 1.094/2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la entidad PUNTA DE LA MORA, S.A., contra D. Ruperto y Dª Encarnacion, quienes han litigado representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Presentación Garijo Belda, DECLARANDO que la entidad PUNTA DE LA MORA, S.A. es la propietaria del apartamento o vivienda procedentes de edificio radicante en el termino municipal de Estepona, partido de Arroyo Vaquero, URBANIZACIÓN000, procedente del Duplex VII, radicante en la planta NUM000 - NUM001 del edificio, a la izquierda del mismo señalado como NUM003 Finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número Uno de Estepona; DECLARANDO la nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de septiembre de 1978 por las causas expresadas en el apartado tercero de los hechos de la demanda; DECLARANDO resuelto

el contrato de arrendamiento de 2 de junio de 1975, de la vivienda descrita anteriormente, por falta de pago de la renta desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de septiembre ambos inclusive, rentas vencidas e impagadas hasta la fecha a razon de 90,15 euros mensuales; CONDENANDO a los demandados a desalojar la vivienda en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican; CONDENANDO a los demandados al pago de las costas del procedimiento derivado de la demandad principal .

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de D. Ruperto, contra la entidad PUNTA DE LA MORA, S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Con expresa condena en costas a la demandante reconvencional ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandado y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el codemandado sr. Ruperto recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada en su contra y ha desestimado su demanda reconvencional, declarando que la demandante es propietaria del apartamento o vivienda procedente de edificio ubicado en la URBANIZACIÓN000, procedente del Duplex VII, planta NUM000 - NUM001 del edificio, a la izquierda del mismo señalado como NUM003, Finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número Uno de Estepona, la nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de septiembre de 1978 suscrito entre don Ruperto y don Eulogio, el 20 de septiembre de 1978, sobre la referida vivienda, y la resolución del contrato de arrendamiento sobre la misma, de fecha 2 de junio de 1975, por falta de pago de la renta desde el mes de octubre de 2003, inclusive, condenando a los demandados a su desalojo en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo de forma voluntaria, alegando los motivos siguientes: 1º) inadecuada aplicación del artículo 1.300 del Código Civil, al cumplir el contrato privado de compraventa que aportó con su contestación a la demanda los requisitos exigidos por el art. 1.261 del mismo texto legal . 2º) Infracción del art. 1.301 del Codigo Civil, por ser extemporánea la petición de nulidad del referido contrato. 3º) Infracción del artículo 36 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 1.959 del Código Civil, al haber acreditado la posesión continuada durante más de 30 año. 4º) Vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución española, dada la inadmisión por la juzgadora de instancia de la documental que intentó aportar en la audiencia previa para rebatir extremos consignados en la contestación a la demanda reconvencional.

El demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones sometidas a consideración de la Sala pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. La entidad Punta de la Mora S.A. formuló demanda de juicio ordinario frente a don Ruperto y doña Encarnacion, alegando ser propietaria del duplex número NUM003, sito en URBANIZACIÓN000, de Estepona, finca registral NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Estepona, en virtud de escritura pública de compraventa otorgada el 5 de marzo de 1991, siendo la vendedora la entidad Iván, que hizo constar que la finca estaba arrendada a don Ruperto, al que la compradora notificó notarialmente la venta, a los efectos previstos en el art. 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

    Ante el impago de las rentas formuló demanda de juicio verbal de desahucio frente al sr. Ruperto, en el que el arrendatario esgrimió un contrato privado de compraventa sobre la vivienda concertado por el anterior propietario, don Eulogio, de fecha 20 de septiembre de 1978, lo que motivó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda por apreciar el juzgador de instancia cuestión compleja.

    Terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que: 1º) se declare que Punta de la Mora S.A., es propietaria del citado inmueble. 2) Se declare la nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de septiembre de 1978. 3º) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 2 de junio de 1975, sobre la vivienda, por impago de las rentas desde octubre de 2003 hasta septiembre de 2008, ambos inclusive, a razón de 90,15 euros mensuales. 4º) Se condene a don Ruperto y a doña Encarnacion a desalojar la vivienda en el

    plazo legal correspondiente, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. 5º) Se impongan las costas procesales a los demandados.

  2. Don Ruperto se opuso a la demanda, negando la condición de propietaria de la demandante, por ser dueño y poseedor del inmueble en virtud del contrato privado de compraventa concertado el 20 de septiembre de 1978 con el vendedor, don Eulogio, vivienda de la que tomó posesión tres años antes de la compra en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con el sr. Eulogio el 2 de junio de 1975, vigente hasta la fecha de la compraventa.

    Solicitó la desestimación de la demanda, formulando demanda reconvencional, solicitando el dictado de sentencia por la que se declarase el dominio, por usucapión contra tábulas, sobre el duplex número NUM003 de la URBANIZACIÓN000, de Estepona, con la consecuente inscripción en el Registro de la Propiedad, con cancelación de las inscripciones contradictorias a nombre de Punta de la Mora S.A..

    La codemandada doña Encarnacion no contestó a la demanda en tiempo y forma.

  3. La Magistrada-Juez del juzgado Mixto número Tres de Estepona dictó sentencia estimando íntegramente la demanda principal y desestimando la demanda reconvencional.

    1. Estima la acción declarativa de dominio ejercitada por la demandante. Tras exponer, en el fundamento de derecho segundo, la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de dicha acción, y la atribución de la condición de tercero que en el momento de adquisición e inscripción del dominio del inmueble estaba protegido por la apariencia registral consagrada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, concluye, en el último párrafo lo siguiente:

      Aplicando tal precepto y jurisprudencia al caso de autos, cabe adelantar que no se han acreditado por la parte demandada principal y demandante reconvencional, ni que concurriese mala fe en la parte actora principal en el momento de la adquisición de ésta que impidiése aplicar el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sino contrariamente existe un escrupuloso cumplimiento de la legislación cuando al serle manifestado la posible existencia de un arrendamiento en relación a la finca objeto del contrato se procede de conformidad con la LAU, ni que la demandada principal pueda ampararse en el artículo 36 del mismo texto legislativo como a continuación se analizará .

    2. Respecto de la acción de desahucio por falta de pago, concluye en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto:

      " Valorando la prueba practicada, no constando en autos que por los demandados se haya abonado la renta, ni habiéndose acreditado hecho extintivo o...

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